{"id":19852,"date":"2024-03-13T16:30:41","date_gmt":"2024-03-13T16:30:41","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19852"},"modified":"2024-03-13T16:30:41","modified_gmt":"2024-03-13T16:30:41","slug":"fecha-del-acuerdo-1232024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-1232024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -92951-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: Pasen los autos a despacho para resolver las apelaciones de fechas 5\/12\/2023 y 7\/12\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 29\/11\/2023<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La sentencia apelada del 29\/11\/2023 decide en lo que aqu\u00ed interesa: &#8220;1) No hacer lugar a la nulidad peticionada el 15\/06\/2021 por el Dr. BATTISTA; 2) Intimar a ambas partes para que adjunten a autos todos los informes de dominio correspondientes a los bienes cuya partici\u00f3n parcial fuera aprobada el 21\/12\/2020, se\u00f1alando, adem\u00e1s, los respectivos domicilios de los mismos; 3) Intimar a ambas partes para que adjunten a autos todos los informes de dominio correspondientes a los bienes que fueran constatados como de propiedad del causante y\/o su c\u00f3nyuge -en principio-, conforme los mandamientos agregados a fs. 113\/141, se\u00f1alando, adem\u00e1s, los respectivos domicilios de los mismos, a efectos de determinar cu\u00e1les entran en la partici\u00f3n que fuera aprobada el 21\/12\/2020, y cu\u00e1les ser\u00e1n objeto de administraci\u00f3n; y 4) Ambas intimaciones, se formulan bajo apercibimiento de ordenar la designaci\u00f3n de perito inventariador, a efectos de determinar la composici\u00f3n correcta del acervo sucesorio.&#8221;<br \/>\n1.2. Apelan ambas partes.<br \/>\n1.2.1. Por un lado, el abogado Battista -apoderado de los herederos Norma Mabel Rodi, Cristian Mauro Larra\u00f1aga y Adri\u00e1n Luciano Larra\u00f1aga- que insiste con la nulidad del convenio arribado en la audiencia de fecha 30\/11\/2020 (v. escrito del 20\/12\/2023).<br \/>\n1.2.2. Por el otro, el heredero Eduardo Fabricio Larra\u00f1aga, se agravia en tanto la sentencia sugiere una &#8220;duda razonable&#8221; del error de hecho, violando el principio dispositivo al ordenar nueva prueba, cuando las partes ya produjeron la prueba ofrecida, solicitando que se resuelva con la prueba ya ofrecida y producida por las partes (v. escrito del 21\/12\/2023).<br \/>\n2. Veamos.<br \/>\nRespecto a la nulidad del acuerdo de fecha 30\/11\/2020, la cuesti\u00f3n ya ha sido resuelta, puesto que el planteo respecto a la misma, del 15\/6\/2021, fue decidido negativamente en la instancia inicial el 17\/2\/2022, en resoluci\u00f3n que fue confirmada por este tribunal el 7\/4\/2022, por manera que se encuentra firme y no puede ser reeditada en esta oportunidad, allende el nuevo tratamiento que se hizo en la resoluci\u00f3n apelada del 29\/11\/2023, reeditando incluso los argumentos dados en la mencionada decisi\u00f3n- firme a este respecto- del 17\/2\/2022.<br \/>\nSin perjuicio de dilucidarse en primera instancia aquellas cuestiones pendientes de resolver relacionadas con lo acordado.<br \/>\nY si los apelantes representados por el letrado Battista pretendiesen sustentar que en la resoluci\u00f3n apelada del 29\/11\/2023 se ordenaron las medidas de prueba que all\u00ed se establecen con el objeto de decidir otra vez sobre aquella nulidad, se advierte que dichas diligencias fueron dispuestas a los fines exclusivos de discernir el alegado error de hecho (v. resoluci\u00f3n apelada, p. 7).<br \/>\nEn ese camino, se advierte que esas medidas probatorias fueron dispuestas en el marco del art. 36 inc. 2 del c\u00f3d. proc. -no se lo cita expresamente, pero surge \u00ednsito de lo decidido pues se procura aclarar a qu\u00e9 bien se refirieron los part\u00edcipes de la audiencia del 30\/11\/2020-, medidas que por principio son inapelables, advirti\u00e9ndose en el caso que las adoptadas en ese sentido resultan prudentes y conducentes a los efectos de aclarar el alegado error de hecho.<br \/>\nSabido es que los magistrados cuentan con facultades ordenatorias e instructorias para -de oficio, e incluso a sugerencia de parte- ordenar diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. Y en ese rumbo, bien pudo el juzgado inicial proceder como lo hizo.<br \/>\nDesde esa perspectiva, lo decidido es inapelable y el recurso es, entonces, inadmisible (arg. art. 36.2 c\u00f3d. proc.; v. esta c\u00e1m., 30\/11\/2023. expte. 94227, RR-920-2023, entre otros).<br \/>\n3. Por lo expuesto, la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar el recurso 5\/12\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 29\/11\/2023, con costas a la parte apelante y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\n2. Declarar inadmisible el recurso del 7\/12\/2023, con costas al apelante y diferimiento tambi\u00e9n de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 11:36:43 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 12:38:02 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 12:57:21 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307r\u00e8mH#L1qB\u0160<br \/>\n238200774003441781<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/03\/2024 12:57:42 hs. bajo el n\u00famero RR-134-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini _____________________________________________________________ Autos: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -92951- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: Pasen los autos a despacho para resolver las apelaciones de fechas 5\/12\/2023 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}