{"id":19850,"date":"2024-03-13T16:29:50","date_gmt":"2024-03-13T16:29:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19850"},"modified":"2024-03-13T16:29:50","modified_gmt":"2024-03-13T16:29:50","slug":"fecha-del-acuerdo-1232024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-1232024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;FRETES ADRIAN CARLOS Y OTRA S\/ SUCESION AB INTESTO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94351-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 17\/10\/2023 y la apelaci\u00f3n del 24\/10\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Sobre los antecedentes<br \/>\n1.1 Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 11\/12\/2018 la instancia de origen orden\u00f3: &#8216;3.- En m\u00e9rito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunci\u00f3n adjunto, decl\u00e1rase abierto el Juicio Sucesorio de BERTMAN SARA y FRETES ADRIAN CARLOS procedi\u00e9ndose a la publicaci\u00f3n de edictos por un (1) d\u00eda en el Bolet\u00edn Oficial y por (3) d\u00edas un diario de mayor circulaci\u00f3n del \u00faltimo domicilio de la causante Sara Bertman, conforme lo dispone el art. 2340 del CCyC y art. 734 del CPCC, cit\u00e1ndose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, y para que dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas lo acrediten (art. 734 c\u00f3d. proc.).&#8217;.<br \/>\nEn punto al primero de los requerimientos, ello fue acreditado el 5\/11\/2021 (v. comprobante de publicaci\u00f3n de Bolet\u00edn Oficial remitido en adjunto) y, a los efectos del segundo, se acompa\u00f1\u00f3 el 28\/8\/2023 comprobante de publicaci\u00f3n en el Diario Clar\u00edn Zonal; eje conflictual del asunto tra\u00eddo a conocimiento de esta c\u00e1mara.<br \/>\n1.2 As\u00ed las cosas, la judicatura dispuso que el pretenso heredero deber\u00eda acreditar que el Diario Clar\u00edn Zonal es uno de los autorizados por el sitio web de la SCBA, atento no figurar en el mismo (v. ap. 1 de la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2023).<br \/>\nFrente a ello, aqu\u00e9l solicit\u00f3 se tuviera por cumplida la publicaci\u00f3n de edictos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 146 del c\u00f3digo de rito, toda vez que -mediante el comprobante acompa\u00f1ado- se evidencia haber cumplido con la exigencia de publicar &#8216;en un diario de los de mayor circulaci\u00f3n del \u00faltimo domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, del lugar del juicio&#8217;. En ese orden, expuso que el Diario Clar\u00edn Zonal contiene una secci\u00f3n exclusiva para Lan\u00fas, cumpli\u00e9ndose de ese modo -desde su cosmovisi\u00f3n de los eventos- con los requisitos de publicidad apuntados, debido a que los diarios de esa ciudad autorizados por la Corte a tales fines, tienen trascendencia limitada. Ello, a la par de haber intentado comunicarse en reiteradas oportunidades con el \u00fanico diario habilitado para Lan\u00fas Este -\u00faltimo domicilio de la causante Bertman- sin haber obtenido respuesta alguna; circunstancia que determin\u00f3 -seg\u00fan dice- la publicaci\u00f3n en Diario Clar\u00edn Zonal, en aras de cumplimentar lo ordenado (v. presentaci\u00f3n del 26\/9\/2023).<br \/>\n1.3 No obstante los argumentos esgrimidos, la instancia inicial se\u00f1al\u00f3: &#8216;&#8230;H\u00e1gase saber que debe estarse a lo que surge de la Publicaci\u00f3n de Edictos \/ Diarios inscriptos en la pagina de la SCBA &#8230;&#8217; (v. resoluci\u00f3n apelada del 17\/10\/2023); lo que motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del alegado sucesor, quien encaballa nuevamente su postura en el art\u00edculo 146 del c\u00f3digo procedimental y se\u00f1ala que -previo a la sanci\u00f3n de ese cuerpo jur\u00eddico- no se exig\u00eda la publicaci\u00f3n en los diarios de mayor circulaci\u00f3n, puesto que bastaba para la acreditaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n requerida, que ello se hiciera en cualquier diario registrado ante la SCBA, a tales efectos. Por lo que la innovaci\u00f3n se\u00f1alada -dice- favorece la efectiva difusi\u00f3n del edicto, que dif\u00edcilmente se puede lograr a trav\u00e9s de diario de escasa circulaci\u00f3n (como acontecer\u00eda, en la especie, con el \u00fanico diario de la SCBA habilitado para Lan\u00fas Este, con el que -para m\u00e1s- no se pudo comunicar para concretar la gesti\u00f3n).<br \/>\nEn funci\u00f3n de lo expuesto, es que solicita se revoque la resoluci\u00f3n 17\/10\/2023 y, en consecuencia, se tenga por acreditada la publicaci\u00f3n requerida (v. memorial del 24\/10\/2023 y resoluci\u00f3n del 6\/11\/2023 que concede la apelaci\u00f3n interpuesta).<\/p>\n<p>2. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\nPara principiar, se ha de notar que a\u00fan desde el visaje que el apelante propone al pretender encuadrar la situaci\u00f3n de autos en las previsiones del art\u00edculo 146 del c\u00f3digo referido, la elecci\u00f3n del diario privado a los fines de la citaci\u00f3n, se realiza en base a un listado llevado por la SCBA del que forman parte las empresas period\u00edsticas que, reuniendo tales requisitos, voluntariamente acceden al sistema; siendo del caso resaltar que el &#8216;Diario Clar\u00edn Zonal&#8217; no integra dicha n\u00f3mina, de conformidad con la constataci\u00f3n realizada al momento de emitir este voto (v. para este tema, Sosa, Toribio E. en &#8216;C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. Comentado, Tomo I, p\u00e1g. 561, Ed. Librer\u00eda Platense, 2021; con cita del Ac. 3103\/03 de la SCBA visible en https:\/\/digesto.scba.gov.ar\/, b\u00fasqueda r\u00e1pida con el valor &#8216;3103&#8217;).<br \/>\nLo dicho se ha de integrar con el hecho de que el recurrente no alega la inexistencia de un diario habilitado por la SCBA en el \u00faltimo domicilio de la causante -que acaso pudiera situarlo ante la prerrogativa otorgada por el inciso 2 del art\u00edculo 734 del c\u00f3digo ritual-, sino que justifica la publicaci\u00f3n llevada a cabo en uno ajeno a aquella n\u00f3mina, en la escasa trascendencia que tendr\u00eda el que efectivamente ha sido habilitado por la SCBA a tales fines y presuntas vicisitudes comunicacionales que le habr\u00edan impedido concertar la publicaci\u00f3n; las que -a la saz\u00f3n- no han hecho constar en la causa, que -por de pronto- pudiera haber dado margen a la judicante a valorarlas e indicar la forma de destrabar el escollo, en tanto directora del proceso (arg. art. 34.5 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDesde ese enfoque, el accionar desplegado por el recurrente no rinde para tener por cumplimentada la publicaci\u00f3n edictal, desde que -conforme el desarrollo anterior- los argumentos tra\u00eddos se revelan insuficientes a esos efectos (args. arts. 34.4, 375 y 734 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso no ha de prosperar.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la apelaci\u00f3n del 24\/10\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 17\/10\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Adolfo Alsina.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 11:36:07 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 12:33:17 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 12:53:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308:\u00e8mH#L1b\u00c2\u0160<br \/>\n242600774003441766<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/03\/2024 12:53:49 hs. bajo el n\u00famero RR-133-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina _____________________________________________________________ Autos: &#8220;FRETES ADRIAN CARLOS Y OTRA S\/ SUCESION AB INTESTO&#8221; Expte.: -94351- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 17\/10\/2023 y la apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}