{"id":19846,"date":"2024-03-13T16:27:37","date_gmt":"2024-03-13T16:27:37","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19846"},"modified":"2024-03-13T16:27:37","modified_gmt":"2024-03-13T16:27:37","slug":"fecha-del-acuerdo-1232024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-1232024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;COTIGNOLA, HORACIO RA\u00daL S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -89886-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 13\/12\/23 y 15\/12\/23 contra la resoluci\u00f3n del 11\/12\/23, concedidos en las providencias del 14\/12\/23 y 18\/12\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO: .<br \/>\nLa resoluci\u00f3n recurrida decidi\u00f3 sobre la base regulatoria a tener en cuenta para la posterior regulaci\u00f3n de honorarios y sobre la clasificaci\u00f3n de trabajos profesionales, decisi\u00f3n que motiv\u00f3 los recursos del 13\/12\/23 por el letrado Bigliani y del 15\/12\/23 por el abogado Errecalde (v. escritos).<br \/>\na- El recurso del 13\/12\/23 est\u00e1 dirigido contra la base regulatoria, y el abog. Bigliani sostiene que para tomar el valor econ\u00f3mico de la misma, por todas las etapas sucesorias, deben aplicarse los par\u00e1metros establecidos por la normativa arancelaria vigente 14967, en sus arts. 27 y 35, y no el anterior decreto ley 8904\/77 (v. escrito del 22\/12\/23). Fundamentaci\u00f3n que fue replicada el 26\/12\/23.<br \/>\nAl respecto, este Tribunal (aunque por mayor\u00eda y con anterior integraci\u00f3n) ya tiene dicho que m\u00e1s all\u00e1 de la existencia de trabajos realizados bajo la vigencia del d-ley derogado, si la base regulatoria tuvo principio de ejecuci\u00f3n bajo la vigencia de la normativa arancelaria anterior es \u00e9sta la que corresponde tener en cuenta a los fines regulatorios (v. esta c\u00e1m. sent. del 22\/10\/2020, 91234 &#8220;Carrero s\/ Sucesi\u00f3n&#8221; L.51 Reg. 531, entre otros). Caso contrario es aplicable la ley 14967.<br \/>\nEn el caso, de autos se desprende a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico Augusta que el comienzo de ejecuci\u00f3n de la base pecuniaria respecto del bien denunciado se inici\u00f3 en el a\u00f1o 2023 (ver tr\u00e1mites del 11\/8\/23, 18\/4\/23, 22\/8\/23, 24\/8\/23, 30\/6\/23, 18\/4\/23, 24\/8\/23, 25\/8\/23, 5\/9\/23, 12\/9\/23, entre otros; arg. art. 15 c. de la let 14967; art. 384 del c\u00f3d. proc.), de manera que en este aspecto le asiste raz\u00f3n al apelante y deber\u00e1 aplicarse la ley arancelaria vigente (art. 34.4. cpcc.).<br \/>\nAs\u00ed el recurso debe ser estimado.<\/p>\n<p>b- Tocante a la apelaci\u00f3n del 15\/12\/23 la misma cuestiona, concretamente, la clasificaci\u00f3n de tareas y solicita que la presentaci\u00f3n del abog. La Menza de fechas 18\/4\/23 y 24\/8\/23 sean declaradas inoficiosas y, en caso de no ser as\u00ed, solicita se reduzca el 40% del porcentaje asignado al m\u00ednimo legal (v. escrito del 26\/12 \/23).<br \/>\nEntre sus argumentos expone que, en lo que hace a la presentaci\u00f3n del 18\/4\/23, el letrado present\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada err\u00f3nea y ante el pedido del juzgado de practicar una nueva \u00e9ste no lo hizo; y la del 24\/8\/23 s\u00f3lo impugn\u00f3 el cuerpo de bienes presentado por el apelante (v. escrito citado).<br \/>\nAhora: la inoficiosidad de la tarea debe ser notoria, es decir que para la exclusi\u00f3n de la retribuci\u00f3n por las tareas profesionales debe entenderse aquellas labores que resulten in\u00fatiles, superfluas e inconducentes de manera manifiesta o indudable (Quadri, G.H. &#8220;Honorarios Profesionales&#8221; Ed. Erreius p\u00e1gs. 195\/196). Yendo al caso, no puede considerarse tarea inoficiosa propiamente dicha sino m\u00e1s bien una tarea realizada en forma deficiente que no lleg\u00f3 a cumplir con el cometido: el presentar una declaraci\u00f3n jurada del a\u00f1o anterior al que correspond\u00eda y luego no presentar la que el juzgado solicit\u00f3 no puede ser apreciada como inoficiosa pero s\u00ed deficiente o inconclusa (art. 16 de la ley 14967).<br \/>\nAdem\u00e1s de que en la misma presentaci\u00f3n se acompa\u00f1\u00f3 comprobante del pago de la tasa de justicia (v. presentaci\u00f3n; art. 377 inc.f y 338.c del c\u00f3d. fiscal).<br \/>\nTampoco la presentaci\u00f3n de 24\/8\/23 que impugn\u00f3 el cuerpo de bienes presentado el 30\/6\/23, pues ello constituye una incidencia procesal propia del litigio al momento de la determinaci\u00f3n de la base regulatoria y con m\u00e1s raz\u00f3n que el juzgado hizo lugar a esa impugnaci\u00f3n (arg. art. 47 de la misma ley).<br \/>\nS\u00ed en cambio resulta excesivo el 40% del porcentaje atribuido a La Menza (v. tr\u00e1mites del 18\/4\/23 y 24\/8\/23), en relaci\u00f3n a la tarea cumplida por el abog. Errecalde (v. tr\u00e1mites del 15\/4\/23, 30\/5\/23, 30\/6\/23, 16\/8\/23, 5\/9\/23, 7\/9\/23, 12\/9\/23, 26\/10\/23, 16\/11\/23), por lo que resulta m\u00e1s adecuado fijarla en el 30% (arts. 15, 16, 28 y concs. ley citada).<br \/>\nEn suma corresponde estimar parcialmente el recurso del 15\/12\/23.<br \/>\nPor todo ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) Estimar el recurso del13\/12\/23.<br \/>\nb) parcialmente el recurso del 15\/12\/23 y fijar el 30% como porcentaje de labores correspondientes al abog. La Menza, desestim\u00e1ndolo en todo lo dem\u00e1s.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 11:34:31 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 12:30:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 12:44:05 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&gt;\u00e8mH#L0\\J\u0160<br \/>\n233000774003441660<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/03\/2024 12:45:58 hs. bajo el n\u00famero RR-131-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12\/03\/2024 12:47:07 hs. bajo el n\u00famero RH-18-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;COTIGNOLA, HORACIO RA\u00daL S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; Expte.: -89886- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 13\/12\/23 y 15\/12\/23 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}