{"id":19824,"date":"2024-03-13T15:48:16","date_gmt":"2024-03-13T15:48:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19824"},"modified":"2024-03-13T15:48:16","modified_gmt":"2024-03-13T15:48:16","slug":"fecha-del-acuerdo-632024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-632024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CARBALLO ENRIQUE JAVIER C\/VILCHEZ AGUSTINA S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94366-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 28\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 21\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nTiene dicho esta c\u00e1mara que para que proceda la concesi\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos, resulta de suma importancia no solo la prueba ofrecida y finalmente producida por el requirente tendiente a acreditar sus ingresos, sus bienes y gastos, sino tambi\u00e9n la relaci\u00f3n existente entre su solvencia y la entidad del juicio resultando de fundamental importancia, para lograr la convicci\u00f3n del juez, que se acredite no solo la dificultad para hacerse cargo sino tambi\u00e9n que el hacerlo provocar\u00eda un estado de insolvencia patrimonial en su econom\u00eda (esta c\u00e1mara, expte. 94169, sent. del 8\/11\/2023, RR-848-2023, con cita de Quadri, Gabriel Hern\u00e1n -Director- &#8220;C\u00f3digo procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Comentado&#8221;, Tomo I, p\u00e1g. 279, Ed. Thomson Reuters, La Ley, A\u00f1o 2023).<br \/>\nEn este caso, en relaci\u00f3n a las pruebas debemos estar a las testimoniales ofrecidas por el requirente en el tr\u00e1mite del 3\/10\/2023 -que ser\u00eda una suerte de demanda-, los oficios que se ordenaron librar en la misma fecha a Afip, Arba y al Registro de la Propiedad Inmueble, y la consulta efectuada a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (v. prove\u00eddo del 3\/10\/2023 y acta de la misma fecha).<br \/>\nY de dichas probanzas, solamente surge que Carballo es titular dominial de una camioneta Amarok a\u00f1o 2021, que est\u00e1 inscripto como monotributista categor\u00eda F de prestaci\u00f3n de servicios y en Ingresos Brutos, que trabaja como tambero en el establecimiento rural &#8220;La Choza&#8221; sin relaci\u00f3n laboral registrada y que no tiene bienes inmuebles registrados a su nombre (arg. arts. 375, 384 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPero no surge de all\u00ed ning\u00fan dato que permita acreditar los dichos que trae reci\u00e9n con el memorial: es decir, que tiene a su cargo con exclusividad los gastos de su familia (hija y actual pareja convivientes), el pago de cuotas de alimentos a sus restantes hijas; el padecimiento de una enfermedad que requerir\u00eda tratamiento m\u00e9dico, gastos en medicamentos y pago de las cuotas de la camioneta de la que es titular. Y aunque haya tra\u00eddo reci\u00e9n en la oportunidad de fundar su recurso alguna constancia que servir\u00edan de apoyatura de esas alegaciones, cierto es que aquellas cuestiones no fueron planteadas en la instancia inicial y por lo tanto ahora escapan a la potestad revisora de esta alzada (arg. art. 272 c\u00f3d. proc.), y est\u00e1 vedado por principio el ofrecimiento de prueba ante esta instancia trat\u00e1ndose recurso concedido en relaci\u00f3n (art. 270 3\u00b0 p\u00e1rr. c\u00f3d. cit.).<br \/>\nEn fin, no solo no existe prueba alguna que acredite sus bienes y gastos, si no que tampoco el peticionante realiz\u00f3 la estimaci\u00f3n de los posibles costos del juicio al que acceder\u00eda el beneficio -tal como se estableci\u00f3 antes como criterio para acceder al beneficio-; y sumado a ello, no se da, conforme las probanzas del caso, la circunstancia de una absoluta carencia de recursos ni una manifiesta escasez de los mismos, por lo que la resoluci\u00f3n apelada debe ser confirmada (arg. arts. 78, 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n del 28\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 21\/11\/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/03\/2024 11:46:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/03\/2024 12:11:08 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/03\/2024 12:16:02 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\u00e8\u00e8mH#K\u00c1%2\u0160<br \/>\n240000774003439605<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/03\/2024 12:16:10 hs. bajo el n\u00famero RR-123-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CARBALLO ENRIQUE JAVIER C\/VILCHEZ AGUSTINA S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221; Expte.: -94366- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 28\/11\/2023 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}