{"id":19793,"date":"2024-03-13T14:58:48","date_gmt":"2024-03-13T14:58:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19793"},"modified":"2024-03-13T14:58:48","modified_gmt":"2024-03-13T14:58:48","slug":"fecha-del-acuerdo-532024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-532024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;RIVERO AMERICO DEL VALLE S\/ QUIEBRA (PEQUE\u00d1A)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94064-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 27\/11\/23 y 30\/11\/23 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 27\/11\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nHabiendo concluido la quiebra por avenimiento y la base regulatoria determinada conforme surge de los tr\u00e1mites del 12\/10\/22 y 29\/8\/23, el juzgado arranc\u00f3 sus c\u00e1lculos desde la plataforma de $9.024.096 y de ese total asign\u00f3 80% a la sindicatura y un 20% a los letrados que intervinieron por el fallido en la etapa concursal y en la etapa falencial (v. resoluci\u00f3n del 27\/11\/23).<br \/>\nEl apelante del 30\/11\/23, entre otras consideraciones, aduce la desproporci\u00f3n de la retribuci\u00f3n en relaci\u00f3n a la tarea llevada a cabo por cada uno de los profesionales intervinientes y en relaci\u00f3n a la base regulatoria aprobada, cita jurisprudencia de la SCBA y solicita la reducci\u00f3n de la regulaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 267 de la LCQ y 730 del CCyC. (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nPor su parte el s\u00edndico apela cuestiona por exiguos los estipendios fijados a su favor, haciendo menci\u00f3n de los \u00edtems a tener en cuenta para una retribuci\u00f3n que contempla la ley arancelaria 14967, mediante el escrito del 27\/11\/23 (v. art. 16 de la ley mencionada; 57 de la misma normativa).<br \/>\nVeamos. S\u00ed resulta excesiva la regulaci\u00f3n de honorarios global.<br \/>\nSi bien es un promedio entre el m\u00ednimo del 4% y el m\u00e1ximo del 12% para una quiebra liquidada (art. 267 p\u00e1rrafo 1\u00b0 ley 24522), la falta de cumplimiento de la etapa liquidatoria debe reducirla proporcionalmente. Dicho sea de paso, un promedio no es irrazonable para recompensar una correcta prestaci\u00f3n profesional (arts. 2 y 3 CCyC y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo ley 14967), salvo circunstancias extraordinarias que no han sido puestas dentro del \u00e1mbito de revisi\u00f3n posible por la alzada (arts. 34.4 y 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAl respecto esta c\u00e1mara, antes de la ley 14967, hab\u00eda decidido que cab\u00eda al menos una reducci\u00f3n de un tercio (&#8220;Puente&#8221;, 8\/2\/2011, lib.42, reg.6; &#8220;El Milagro S.H.&#8221;, 18\/5\/2011, lib.42, reg. 119; &#8220;Zurita&#8221;, 27\/3\/2012, lib. 43, reg. 78). Pero ahora, en funci\u00f3n de lo normado en el art. 28.f y en el art. 28 ante\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley 14967, no parece irrazonable una reducci\u00f3n a la mitad (art. 267 p\u00e1rrafo 2\u00b0 ley 24522; arg. arts. 2 y 3 CCyC; art. 34.4 c\u00f3d. proc.). Si bien no es aplicable la ley local para lo s\u00ed previsto en la ley de concursos (arg. art. 271 p\u00e1rrafo 1\u00b0 ley 24522), s\u00ed puede ser tenida en cuenta para lo no previsto y no est\u00e1 previsto en la ley concursal qu\u00e9 porcentaje concreto resta la no realizaci\u00f3n de la etapa liquidatoria, y no parece evidentemente desproporcionada la divisi\u00f3n en etapas prevista en el art. 28.f de la ley 14967.<br \/>\nDe acuerdo a ello, corresponde estimar el recurso del 30\/11\/23 y el honorario determinado en primera instancia debe ser reducido a 32,55 jus para el abog. Fern\u00e1ndez Quintana y 260,43 jus para el s\u00edndico Abraham (arts. 16, 28.f y concs. de la ley 14967).<br \/>\nEn cuanto al martillero, en la quiebra, el mismo fue designado para realizar el activo concursal: esta fue la causa de su designaci\u00f3n, sin que el mismo se lleve a cabo (arts. 203, 261 y concs. ley 24522).<br \/>\nEn ese marco y en esta quiebra la liquidaci\u00f3n no alcanz\u00f3 a realizarse, debido al avenimiento, si ni siquiera alcanzaron a ser publicados los edictos (v. detalle de tareas en la resoluci\u00f3n apelada), por lo que si la reducci\u00f3n cabe para el resto de los profesionales tambi\u00e9n corresponde que se reduzcan proporcionalmente los honorarios del martillero Sanutto a la suma de $45.120,48 (0,5% de la base; art. 1255 del CCy C., art. 34.4 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEntonces, dentro de este contexto, y no mediando apelaci\u00f3n por altos respecto de los honorarios del abog. Errecalde, los mismos no resultan exiguos (arts. 34.4. del cod. proc.).<br \/>\nPor todo ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) Desestimar el recurso del 27\/11\/23.<br \/>\nb) Estimar el recurso del 30\/11\/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios del s\u00edndico Abraham y del abog. Fern\u00e1ndez Quintana en las sumas de 260,43 jus y 32,55 jus, respectivamente.<br \/>\nc) Estimar el recurso del 30\/11\/23 y fijar los honorarios del martillero Sanutto en la suma de $45.120,48.<br \/>\nd) Confirmar los honorarios del abog. Errecalde.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/03\/2024 12:01:00 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/03\/2024 12:28:32 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/03\/2024 12:34:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308W\u00e8mH#K\\yq\u0160<br \/>\n245500774003436089<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/03\/2024 12:34:12 hs. bajo el n\u00famero RR-112-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05\/03\/2024 12:34:22 hs. bajo el n\u00famero RH-14-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;RIVERO AMERICO DEL VALLE S\/ QUIEBRA (PEQUE\u00d1A)&#8221; Expte.: -94064- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 27\/11\/23 y 30\/11\/23 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}