{"id":19782,"date":"2024-03-13T14:48:39","date_gmt":"2024-03-13T14:48:39","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19782"},"modified":"2024-03-13T14:48:39","modified_gmt":"2024-03-13T14:48:39","slug":"fecha-del-acuerdo-432024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-432024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;F., G. L. C\/ A., J. C. S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94374-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 28\/11\/2023 y la apelaci\u00f3n de esa misma fecha.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. El juez resolvi\u00f3 no hacer lugar al pedido de homologaci\u00f3n del convenio por alimentos realizado en la Casa de la Justicia de Daireaux el 20\/10\/2023, entre G. L. F. y J. C. A. y, dar intervenci\u00f3n al Colegio de Abogados a los fines de que determine si el letrado presentate infringi\u00f3 las normas de \u00e9tica profesional, y art. 58 inc. 1 de la ley 5177.<br \/>\nPara as\u00ed decidirlo concluye que la petici\u00f3n de homologaci\u00f3n en la forma en que la realiz\u00f3 el letrado tiene una \u00fanica finalidad, tendiente a la obtenci\u00f3n de honorarios, viol\u00e1ndose de esta manera las disposiciones de los art\u00edculos 1, 6 ss y cc de las normas de \u00e9tica profesional, y art. 58 inc. 1 de la ley 5177, en tanto fue presentado el mismo d\u00eda en que falleci\u00f3 su cliente Fuentes cuando ya ten\u00eda conocimiento de ello, en virtud de tratarse de un femicidio que cobr\u00f3 notoriedad y publicidad atento haber ocurrido en una localidad tan peque\u00f1a como Daireaux. Destaca que el fallecimiento de Fuentes puso fin al poder que invoca el peticionante. (Art. 53 del CPCC), por tanto carec\u00eda del mismo al momento de pedir la homologacion judicial (res. 28\/11\/2023).<br \/>\nAl apelar esta resoluci\u00f3n el letrado, m\u00e1s all\u00e1 de relatar y vertir su opini\u00f3n personal sobre acontecimientos relacionados con femicidio de su clienta y las causas relacionadas, cierto es que en lo que concierne al agravio puntual y concreto que le causa la resoluci\u00f3n apelada manifiesta que no obro de mala fe al presentar el escrito pidiendo la homologaci\u00f3n, ya que no ten\u00eda en ese momento conocimiento de la muerte de su cliente al solicitar la homologaci\u00f3n, por lo que la denuncia al colegio es improcedente y debe revocarse.<br \/>\nPor otro lado esta de acuerdo con la conclusi\u00f3n arribada por el juzgado respecto que luego de la muerte de su cliente la representaci\u00f3n que ejerc\u00eda ces\u00f3 y, la causa devino abstracta (memorial del 14\/12\/2023).<br \/>\nDe ello se desprende que en lo que lo cuestionado y objeto del recurso de apelaci\u00f3n es la cuesti\u00f3n referida a la intervenci\u00f3n conferida por el magistrado al Colegio de Abogados a los fines de que determine si el letrado infringi\u00f3 los art\u00edculos 1, 6 ss y cc de las normas de \u00e9tica profesional, y art. 58 inc. 1 de la ley 5177.<br \/>\nEn este punto, ante un planteo similar, ya ha resuelto este Tribunal que la denuncia no es una sanci\u00f3n disciplinaria, de modo que es inapelable (arg. art. 75 ley 5827; art. 34.4 c\u00f3d. proc.; v. expte.: -92282-, sent. del 31\/08\/2021, RR-34-2021).<br \/>\nEn esa ocasi\u00f3n tambi\u00e9n se dijo que, por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la ley 5177, los tr\u00e1mites disciplinarios pueden iniciarse a trav\u00e9s de denuncia formulada por los magistrados al colegio de abogados respectivo. \u00c9ste, en ejercicio de su potestad disciplinaria, ser\u00e1 el que determine si el abogado cometi\u00f3 o no alguna clase de infracci\u00f3n \u00e9tica; por eso, sin invadir las atribuciones de ese colegio, no podr\u00eda la c\u00e1mara de apelaci\u00f3n en particular revisar lo actuado por el denunciado en la causa en la que la infracci\u00f3n se pudiera haber cometido, ni en general juzgar sobre el fondo o la forma de la denuncia (arts. 4 y 34.5.b c\u00f3d. proc.; v. causa cit.).<br \/>\nPor ello corresponde declarar inadmisible la apelaci\u00f3n del 28\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n de ese mismo d\u00eda.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar inadmisible la apelaci\u00f3n del 28\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n de ese mismo d\u00eda.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/02\/2024 11:38:30 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/03\/2024 10:01:13 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/03\/2024 10:09:11 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307T\u00e8mH#KS)#\u0160<br \/>\n235200774003435109<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/03\/2024 10:09:20 hs. bajo el n\u00famero RR-108-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;F., G. L. C\/ A., J. C. S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221; Expte.: -94374- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 28\/11\/2023 y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}