{"id":19750,"date":"2024-02-26T18:37:26","date_gmt":"2024-02-26T18:37:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19750"},"modified":"2024-02-26T18:37:26","modified_gmt":"2024-02-26T18:37:26","slug":"fecha-del-acuerdo-2222024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2222024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA C\/ LUNA, JOSE ARGENTINO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94317-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: para resolver la apelaci\u00f3n del 9\/10\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 5\/10\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En la sentencia apelada del 5\/10\/2023 se dispuso que como no se pactaron intereses en el instrumento base de la ejecuci\u00f3n, corresponde por el art. 52 del dec. ley 5965\/63 establecerlos a la tasa activa promedio que perciba el Banco Naci\u00f3n en sus operaciones de descuento a treinta d\u00edas que resulte vigente durante los diversos per\u00edodos a liquidar a calcularse, desde la fecha del protesto que da cuenta la constancia agregada en formato papel y digitalmente con el libelo de inicio (12\/05\/2022), hasta su efectivo pago (arts. 50, 103 dec. ley cit.).<br \/>\nApela la parte actora para cuestionar la tasa de los intereses, se\u00f1alando que juntamente con el instrumento base de la ejecuci\u00f3n,\u00a0en la documental anexada en PDF\u00a0(suscripta por el demandado) al momento de iniciar la demanda y, espec\u00edficamente, en lo relativo a las condiciones generales del &#8220;PRESTAMO DE TIPO PERSONAL EN PESOS&#8221;, el art\u00edculo 20 claramente indica la tasa de inter\u00e9s aplicable en caso de que el deudor cayera en mora (ver apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 9\/10\/2023).<br \/>\n2. Ahora bien.<br \/>\nSe trata de un juicio ejecutivo, iniciado por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina donde se ejecuta un pagar\u00e9 a la vista por una suma de dinero.<br \/>\nPara eso el banco actor acompa\u00f1a el documento base de la ejecuci\u00f3n -pagar\u00e9- con su correspondiente protesto y factura de escribano (aunque tambi\u00e9n acompa\u00f1a la solicitud de cr\u00e9dito con sus anexos). Funda su derecho en lo dispuesto por el por decreto ley 5965\/63 y normas aplicables del CCyC y CPCC (ver escrito de demanda del 2\/11\/2022).<br \/>\nAs\u00ed, en la especie se ha intentado ejercer una acci\u00f3n cambiaria, que es aqu\u00e9lla fundada en forma exclusiva y excluyente en un papel de comercio como t\u00edtulo abstracto, formal y completo, el cual es adem\u00e1s un documento constitutivo y dispositivo del derecho de cr\u00e9dito que en \u00e9l se ha representado(esta c\u00e1mara, sent. del 14\/11\/2023, expte. 94183, RR-876-2023; v. demanda del 12\/5\/2022, p.IV), con cita de Rouill\u00f3n, A., &#8220;C\u00f3digo&#8230;&#8221;, t. V p\u00e1g. 163; arts. 46 del decreto ley 5965\/63; arg. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nPor manera que si nos encontramos ante la ejecuci\u00f3n de un pagar\u00e9 a la vista al que no se ha insertado una cl\u00e1usula de inter\u00e9s (arts. 5 y 35, del decreto ley 5965\/63; v. pagar\u00e9 adjunto a la demanda del 2\/11\/2022), sabido es que rige el art\u00edculo 52.2 segunda parte del decreto ley 5965\/63 (por remisi\u00f3n del art. 103 del mismo cuerpo legal, ver sent. del 22\/10\/2014, expte. -88681- L.45, Reg. 333, entre otros).<br \/>\nClaro que la actora pretende asignarle al pagar\u00e9 un inter\u00e9s que surgir\u00eda de la documental -condiciones generales del pr\u00e9stamo- que hace referencia a los intereses en caso de que el deudor cayera mora (ver recurso del 9\/10\/2023). Pero, independientemente de lo que se haya pactado en las condiciones generales del pr\u00e9stamo u otra documentaci\u00f3n adjunta, lo cierto es que cuando no se pactaron los intereses en el cuerpo del instrumento base de la ejecuci\u00f3n, corresponde la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en art. 52 del decreto. ley 5965\/63 (CC0103 MP 159558 163 S 2\/9\/2015, &#8216;Caballero, Marina Ines c\/ Jayme, Mar\u00eda del Carmen s\/Cobre ejecutivo&#8217;, en Juba sumario B5031966; CC0201 LP 118648 RSD 46\/15 S 28\/04\/2015, &#8216;CREDIL SRL C\/ JONES MARIA DE LAS MERCEDES S\/COBRO EJECUTIVO&#8217;, en Juba sumario B257868; CC0100 SN 11756 S 4\/11\/2014, &#8216;Banco Macro S.A. c\/ Romero Zen\u00f3n y otro s\/ Cobro Ejecutivo&#8217;, en Juba sumario B859129).<br \/>\nEs dable reiterar que el pagar\u00e9 pertenece a la especie de los documentos completos, pues se basta a s\u00ed mismo. Lo cual significa, como apunta G\u00f3mez Leo, que tanto el derecho del portador legitimado como la responsabilidad de los firmantes, se rigen exclusivamente por los t\u00e9rminos de la declaraci\u00f3n cambiarla que contiene el t\u00edtulo, lo que hace que sus constancias documentales no puedan ser modificadas, alteradas, corregidas o suplidas por documentos extra\u00f1os al t\u00edtulo (G\u00f3mez Leo, Osvaldo R., &#8216;Tratado de pagar\u00e9 cambiario&#8217;, Lexis Nexis, Depalma, 2002, p\u00e1g. 83, c).<br \/>\nEn esta linea, se ha sostenido en la jurisprudencia: \u2018Trat\u00e1ndose de un pagar\u00e9, corresponde fijar los intereses al tipo corriente en el Banco de la Naci\u00f3n Argentina en la fecha del pago (arts. 52 inc. 2, 103 y 104, decreto ley 5965\/63), no corresponde acordar los intereses convenidos, porque del texto del pagar\u00e9 no surge acuerdo alguno, siendo por lo dem\u00e1s imposible completar el t\u00edtulo con modalidades extracartulares ajenas al mismo.&#8217; (CC0203 LP B\u00a074570\u00a0RSD-314-92 S 17\/12\/1992, &#8216;Intercr\u00e9dito Brown SA c\/Montiel, Alejandro s\/Ejecutivo&#8217;, en Juba sumario B351730,). O en el mismo sentido; \u2018Para que puedan admitirse los intereses pactados reclamados por el ejecutante, debe mediar acuerdo en tal sentido; careciendo de eficacia el pacto celebrado entre las partes, fuera del texto de pagar\u00e9, ya que en materia ejecutiva no puede completarse el t\u00edtulo ni hacerse valer modalidades extracartulares que configuran elementos ajenos a aquel\u2019 (CC0102 MP 117951 RSI-1189-1 I 11\/12\/2001, \u2018Albayda S.A. c\/Perez Carlos Ernesto s\/Ejecuci\u00f3n y emb. prev.\u2019, en Juba B1351120).<br \/>\nPor lo anterior, la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 9\/10\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 5\/10\/2023; con costas a la parte apelante y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios ahora (arts. 556 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:12:05 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:22:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:29:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307j\u00e8mH#Jfan\u0160<br \/>\n237400774003427065<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/02\/2024 13:30:04 hs. bajo el n\u00famero RR-88-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA C\/ LUNA, JOSE ARGENTINO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; Expte.: -94317- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19750","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19750"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19750\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}