{"id":19748,"date":"2024-02-26T18:36:41","date_gmt":"2024-02-26T18:36:41","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19748"},"modified":"2024-02-26T18:36:41","modified_gmt":"2024-02-26T18:36:41","slug":"fecha-del-acuerdo-2222024-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2222024-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M. G. C\/ G. C. M. S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94285-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 8\/11\/2023 y la apelaci\u00f3n del 15\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Frente a la recusaci\u00f3n con reserva de causa planteada por la parte incidentada con fecha 7\/11\/2023, el juez decide el 8\/11\/2023 rechazar la misma en funci\u00f3n del tipo de proceso de que se trata (incidente de reducci\u00f3n de cuota de alimentos).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por quien recusa, quien al fundar sus agravios centra los mismos en que la decisi\u00f3n recurrida es ilegal por no respetar el texto de la ley, ya que de acuerdo al art. 16 del c\u00f3d. proc. el juez recusado debe inhibirse y pasar las actuaciones al que le sigue en el orden del turno. Es decir, el juez recusado pierde jurisdicci\u00f3n, por lo que -en definitiva- pide se declare la nulidad de lo resuelto y se acoja la recusaci\u00f3n, a la vez que pide se pondere que existe un juicio de alimentos en curso en el que el alimentante podr\u00e1 plantear las incidencias que estime corresponder (v. memorial del 7\/11\/2023, petitorio).<br \/>\n2. Ahora bien; seg\u00fan la propia parte apelante, lo que se exige a esta c\u00e1mara es, por un lado, que se declare la nulidad de la resoluci\u00f3n que se apela por no haberse respetado el tr\u00e1mite del art. 16 del c\u00f3d. proc., y, por otro, que seguidamente a la declaraci\u00f3n de nulidad este mismo tribunal haga lugar a la recusaci\u00f3n planteada, lo que implica pedir que entre a juzgarse el m\u00e9rito de esa recusaci\u00f3n (arg. arts. 2, y 3 CCyC).<br \/>\nEntonces, en este particular caso y siempre dentro del \u00e1mbito de los agravios formulados, es dable introducirse directamente en el juzgamiento de la recusaci\u00f3n, en la medida que quien apela traz\u00f3 un recorrido a este tribunal en que lo invita -al fin y al cabo- a expedirse sobre aqu\u00e9lla, en una propuesta que permite tener por desplazada la cuesti\u00f3n relativa a la nulidad, trat\u00e1ndose de una soluci\u00f3n que no aparece -por lo dem\u00e1s- francamente disonante con lo establecido en los arts. 27 y 28 del c\u00f3d. proc. (arg. arts.2 y 3 CCyC, 163.6 y 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn ese camino, es de tenerse en cuenta que -como el juez inicial indica-, se advierte la incompatibilidad de tal tipo de recusaci\u00f3n con el proceso de alimentos; porque aunque el c\u00f3digo procesal guarda silencio acerca de la admisibilidad de la recusaci\u00f3n sin expresi\u00f3n de causa en el juicio de alimentos (aunque no lo excluye), no parece razonable que se la admita, teniendo en cuenta la particular estructura de estos procesos y su car\u00e1cter abreviado (cfrme. Quadri, Gabriel H., &#8220;C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial&#8230;&#8221;, t. I, p\u00e1g. 49, ed. Thompson Reuters &#8211; La Ley, a\u00f1o 2023).<br \/>\nY si ello es as\u00ed en el juicio de alimentos propiamente dicho, va de suyo que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n en los incidentes de modificaci\u00f3n derivados de aquellos (art. 647 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor manera que, en ese orden de ideas y en correlato con lo dispuesto por el ordenamiento ritual en cuanto veda esta clase de recusaciones para procesos m\u00e1s expeditivos tales como el sumario (art. 484 in fine, c\u00f3d. proc.), la recusaci\u00f3n sin expresi\u00f3n de causa, se perfila, inexorablemente, como contrapuesta a la celeridad que debe presidir el desarrollo del proceso de alimentos (argumento extra\u00eddo de la sentencia de esta c\u00e1mara del 3\/11\/2022 en autos &#8220;Flores, Marina Patricia s\/ Quiebra (peque\u00f1a)&#8221; expte. 93450, RR-799-2022; adem\u00e1s, art. 706.a CCyC).<br \/>\nPor lo expuesto, corresponde desestimar el recurso del 15\/11\/2023 en los t\u00e9rminos en que fue formulado.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 15\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 8\/11\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:11:46 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:20:59 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:27:47 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307F\u00e8mH#Jf((\u0160<br \/>\n233800774003427008<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/02\/2024 13:28:11 hs. bajo el n\u00famero RR-87-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M. 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