{"id":19734,"date":"2024-02-26T18:12:34","date_gmt":"2024-02-26T18:12:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19734"},"modified":"2024-02-26T18:12:34","modified_gmt":"2024-02-26T18:12:34","slug":"fecha-del-acuerdo-2222024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2222024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BRAVO, MAURICIO ANDRES C\/ BRAVO, CLAUDIO ANIBAL S\/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94323-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 3\/11\/2023 y la apelaci\u00f3n del 10\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. El actor se presenta en autos manifestando que en el proceso sucesorio de su padre, con fecha 28\/10\/2022 se homolog\u00f3 el acuerdo de partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de bienes celebrado entre los coherederos con fecha 29\/6\/2022, quedando los bienes adjudicados a \u00e9l y a sus hermanos Fernando Ezequiel, Mariana Fabiana y Claudio An\u00edbal Bravo.<br \/>\nExplica que en el sucesorio (expte\u00a0 N\u00ba 10622\/2021) con fecha 24\/02\/2022 se resolvi\u00f3 designar como administrador provisorio al coheredero Claudio An\u00edbal Bravo, quien si bien posteriormente renunci\u00f3 a su cargo, ejerci\u00f3 desde la fecha de fallecimiento de su padre, la administraci\u00f3n de hecho de los inmuebles rurales adjudicados a sus hermanos, sin haber rendido cuenta alguna en ninguna oportunidad. Por tal motivo, es que en car\u00e1cter de coheredero, Andr\u00e9s Mauricio Bravo promueve el presente incidente de rendici\u00f3n de cuentas contra su hermano Claudio A. Bravo.<br \/>\nSe presenta aqu\u00ed el demandado Claudio Bravo planteando la nulidad de la notificaci\u00f3n del traslado del incidente ordenado el 2\/5\/2023, argumentando que ha sido notificado del inicio de este incidente en el domicilio &#8220;electr\u00f3nico&#8221; denunciado en el proceso sucesorio (expte\u00a0N\u00ba 10622\/2021), cuando a su criterio debi\u00f3 realizarse por c\u00e9dula a su domicilio real (Rio Segundo-C\u00f3rdoba). Por ello sostiene que esa notificaci\u00f3n es nula al impedirle a \u00e9l y los restantes\u00a0tres\u00a0coherederos, ejercer su leg\u00edtimo derecho de defensa, y ofrecer\u00a0 prueba, siendo un claro\u00a0abuso del derecho y del proceso.<br \/>\nTocante a la forma y modo en que debe efectuarse la notificaci\u00f3n en casos como el de autos, comparto el criterio de que cuando se trata conceptualmente de un incidente dentro de un proceso principal en tr\u00e1mite, la iniciaci\u00f3n puede anoticiarse en el domicilio procesal constituido (v. Sosa, T. E. &#8220;Notificaciones Procesales&#8221; 2009 La Ley p\u00e1gs. 104\/05 pto. c).<br \/>\nEn este sentido y respecto a los alcances que posee el domicilio constituido en el proceso principal respecto a los incidentes la jurisprudencia es conteste en se\u00f1alar que &#8220;&#8230;Los efectos del domicilio procesal se circunscriben a la sustanciaci\u00f3n del proceso en el cual se constituy\u00f3 y a los incidentes que se encuentren subordinados al principal por una relaci\u00f3n de accesoriedad&#8230;&#8221; (Cam. Civ. y Com., San Nicol\u00e1s, Sala I, causa Nro. 9902184 RSD-18-00 del 15\/02\/2000). Tambi\u00e9n se ha dicho al respecto que &#8220;&#8230;Denomin\u00e1ndose incidente a todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, tanto en el juicio ordinario como en los especiales, el domicilio legal constituido en el principal tiene pleno efecto en los incidentes&#8230;&#8221; (C\u00e1m. Civ. Com. I, Sala II, causa Nro. 221.031 RSI 264\/95 del 11\/04\/1995). Y &#8220;&#8230;El domicilio legal constituido en los autos principales, rige para los incidentes y subsiste a los efectos legales hasta la terminaci\u00f3n del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros&#8230;.&#8221; (v. fallo Cam. Civ. y Com. Mar del Plata, 22\/09\/2014, autos: &#8220;A., L. C\/ P., O. N. S\/Incidente (Excepto Los Tipificados Expresamente)&#8221;, Reg. 196, F\u00ba1092\/1095).<br \/>\nPor manera que en el caso trat\u00e1ndose de un incidente de rendici\u00f3n de cuentas promovido por uno de los coherederos contra otro, respecto a la administraci\u00f3n ejercida sobre bienes que integran el acervo hereditario del sucesorio, la notificaci\u00f3n al coheredero demandado de la iniciaci\u00f3n de este incidente realizada en el proceso sucesorio principal, es v\u00e1lida y por ende la nulidad pretendida por ese motivo, debe ser desestimada (.arts. 40, 42, 149, 180, y su doctrina, y concds. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 10\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 3\/11\/2023, con costas con costas al apelante vencido y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:09:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:53:13 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:57:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308$\u00e8mH#Jbz=\u0160<br \/>\n240400774003426690<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/02\/2024 13:58:06 hs. bajo el n\u00famero RR-98-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BRAVO, MAURICIO ANDRES C\/ BRAVO, CLAUDIO ANIBAL S\/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS&#8221; Expte.: -94323- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 3\/11\/2023 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}