{"id":19721,"date":"2024-02-26T17:57:46","date_gmt":"2024-02-26T17:57:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19721"},"modified":"2024-02-26T17:57:46","modified_gmt":"2024-02-26T17:57:46","slug":"fecha-del-acuerdo-2122024-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2122024-16\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CARGIL SACI C\/ FUMIATTI ANDRES PEDRO S\/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94371-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 23\/8\/23 y la apelaci\u00f3n del 29\/8\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nAl momento de estimar la base regulatoria la sindicatura propuso tomar el monto del cr\u00e9dito verificado, de U$S 52.299,94, en su equivalente en moneda nacional seg\u00fan la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar MEP (v. escritos del2\/5\/23 y 5\/6\/23).<br \/>\nPor su parte, ante el traslado corrido por el juzgado, la parte incidentista impugn\u00f3 ese tipo de cambio y postul\u00f3 la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar tipo vendedor del Banco de la Naci\u00f3n Argentina conforme lo propuesto por la sindicatura en los autos principales con fecha 15\/2\/23.<br \/>\nLuego al exponer sus agravios los interesados insisten en sus posturas mediante los memoriales de fechas 29\/9\/23 y 17\/10\/23.<br \/>\nAhora bien, es dable advertir que el marco de la especie est\u00e1 dado por un concurso preventivo, que fue declarado concluido por la sentencia homologatoria emitida el 9\/11\/2023, en la causa 86040, \u2018Fumiatti Andres Pedro s\/ Concurso Preventivo\u2019, si bien contin\u00faa el tr\u00e1mite. Vale la aclaraci\u00f3n porque en el escrito del 29\/9\/2023, se cita la misma causa como quiebra, cuando si bien fue decretada el 30\/3\/2023, fue revocada el 2\/8\/2023 (arts. 59, primer p\u00e1rrafo, de la ley 24.522).<br \/>\nSe pidi\u00f3 verificaci\u00f3n de un cr\u00e9dito por U$S 52.299,94, declar\u00e1ndoselo verificado por la misma suma (v. escrito del 30\/12\/3032 y resoluci\u00f3n del 15\/3\/2023).Y el art\u00edculo 287 de la ley 24.522 establece que en estos incidentes hay que tomar como monto del proceso principal el del propio cr\u00e9dito insinuado y verificado. De modo que, dado que el art\u00edculo 47.b de la ley 14.96 dispone que en materia de incidentes hay que tomar en cuenta el monto del juicio principal o el del incidente si el de \u00e9ste fuere menor, coincidiendo ambos montos por imperio de lo prescripto por el art\u00edculo 287 de la ley 24.522, va de suyo que la base regulatoria no puede ser otra que los U$S 52.299,94.<br \/>\nSentado lo anterior, en lo que ata\u00f1e a la conversi\u00f3n de ese cr\u00e9dito en moneda extranjera a moneda nacional, a diferencia de lo que ocurre en la quiebra \u2013donde la conversi\u00f3n es definitiva a la fecha de su declaraci\u00f3n o a la del vencimiento si fuera anterior, a opci\u00f3n del acreedor\u2013 en el concurso preventivo la conversi\u00f3n de la moneda extranjera \u2013que se realiza al momento del informe individual del s\u00edndico\u2013 es al solo efecto del c\u00e1lculo del pasivo y del c\u00f3mputo de las mayor\u00edas (arg. art. 19, segundo p\u00e1rrafo, de la ley 24.522). S\u00f3lo las deudas no dinerarias son convertidas a moneda nacional, a todos los efectos del concurso, es decir, en forma definitiva (Rouill\u00f3n, Adolfo A.N., \u2018C\u00f3digo de comercio\u2026\u00b4, La Ley, 2007, t. IV-A, p\u00e1g. 285, 15).<br \/>\nDesde esta perspectiva, puede afirmarse que la cotizaci\u00f3n utilizada por la sindicatura en su presentaci\u00f3n del 15\/2\/2023, en el la causa del concurso, no pudo legalmente instalarse como una conversi\u00f3n forzosa y terminante sino provisoria, en los t\u00e9rminos del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la ley 24.522. Que permite incluso que en la propuesta de acuerdo por categor\u00edas, se pueda llegar a ofrecer los pagos de esas acreencia en la moneda de origen.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, es consecuente que la conversi\u00f3n efectuada por el s\u00edndico en el concurso, bajo las condiciones legales reci\u00e9n indicadas, no pueda trascender el \u00e1mbito para el que fue realizada, torn\u00e1ndola vinculante para traducir a moneda nacional el monto por el que prosper\u00f3 el incidente de verificaci\u00f3n tard\u00edo, como pretende el incidentista y que no encuentra amparo en las normas concursares que encuadran lo precedentemente dicho.<br \/>\nPor ello, centrada la queja en que debe coincidir la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar, utilizada por el s\u00edndico en su escrito del 15\/2\/2023 presentado en el concurso, con la que se tome para definir la base regulatoria a los efectos de fijar los honorarios en este incidente de verificaci\u00f3n, el recurso fundado con el memorial del 29\/9\/2023 se desestima.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 29\/8\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial N\u00b01.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:00:32 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:47:23 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:48:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308D\u00e8mH#JakU\u0160<br \/>\n243600774003426575<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/02\/2024 13:48:26 hs. bajo el n\u00famero RR-93-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CARGIL SACI C\/ FUMIATTI ANDRES PEDRO S\/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO&#8221; Expte.: -94371- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 23\/8\/23 y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}