{"id":19717,"date":"2024-02-26T17:55:52","date_gmt":"2024-02-26T17:55:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19717"},"modified":"2024-02-26T17:55:52","modified_gmt":"2024-02-26T17:55:52","slug":"fecha-del-acuerdo-2122024-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2122024-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;AFIP C\/ SUCESION DE GARCIA CARLOS ALBERTO S\/ EJECUCION FISCAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94356-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y el Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1- La radicaci\u00f3n de la presente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux se produjo ante la declinatoria de competencia por parte del juez a cargo del Juzgado Federal de Pehuaj\u00f3 con fundamento en el fuero de atracci\u00f3n que produce el sucesorio de Carlos Alberto Garc\u00eda, que tramita ante el juzgado de paz.<br \/>\nAl recibirla, la jueza de paz argumenta que tramita all\u00ed el proceso sucesorio de Carlos Alberto Garc\u00eda, pero que la ejecuci\u00f3n pretendida lo es por el pago de impuesto al valor agregado, que es un impuesto de orden nacional que excede la competencia de los Juzgados de Paz. As\u00ed por corresponder la tramitaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n pero no de la ejecuci\u00f3n de tributos nacionales y por la existencia del fuero de atracci\u00f3n se declara incompetente ordenando su remisi\u00f3n al Juzgado Civil y Comercial de Trenque Lauquen que resulte sorteado (resoluci\u00f3n del 15\/11\/2023).<br \/>\nUna vez radicada en el Juzgado Civil y Comercial 2, el juez no acepta la competencia atribuida por entender que ya no opera el fuero de atracci\u00f3n dado que se encuentra en etapa posterior a la declaratoria de herederos habi\u00e9ndose ordenado la inscripci\u00f3n (resoluci\u00f3n del 5\/12\/2023) En ese sentido queda planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y el Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen.<br \/>\n2- M\u00e1s all\u00e1 de los fundamentos esgrimidos por ambos titulares para declinar su competencia, es dable destacar que la deuda fiscal que se pretende ejecutar lo es contra la sucesi\u00f3n de Carlos Alberto Garc\u00eda por los \u00edtems Impuesto al Valor Agregado por los per\u00edodos 2020 y 2021; Bienes Personales por los per\u00edodos 2019, 2020, 2022; Aportes Seguridad Social por los per\u00edodos 2018, 2019, 2020, 2021 y Contribuciones Seguridad Social por los per\u00edodos 2018, 2019, 2020, 2021 (v. boletas de deuda adjunta al tr\u00e1mite del 7\/11\/2023), y la fecha de defunci\u00f3n del causante data del 27\/9\/2015 (conforme prove\u00eddo del 22\/10\/2015 en expediente &#8220;Garcia Carlos Alberto s\/ Sucesi\u00f3n&#8221;).<br \/>\nEn ese sentido, la ejecuci\u00f3n de la deuda fiscal lo es por un per\u00edodo posterior a la muerte del causante, y respecto a ello ya ha establecido reiteradamente la SCBA que en los supuestos en los que los per\u00edodos adeudados reclamados son posteriores al fallecimiento del titular no rige el fuero de atracci\u00f3n (doctr. causas B. 70.107 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/Fraiese, Rodolfo Arturo y Otro&#8221;, res. del 26-VIII-2009; B. 71.454 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Buonsanti, Juan y Otro&#8221;, res. del 29-VI-2011; B. 72.034 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Gurreri, Beatriz y Otro&#8221;, res. del 6-XI-2012; B. 72.115 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Peralta, Mar\u00eda Haydee&#8221;, res. del 14-XI-2012 y B. 75.543 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Fern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Manuel&#8221;, res. del 21-V-2014, entre otras).<br \/>\nTambi\u00e9n en ese sentido se expidi\u00f3 la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n al establecer que &#8220;si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por per\u00edodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio quedaba excluido del fuero de atracci\u00f3n que preve\u00eda el art. 3284 inc. 4\u00ba del C\u00f3digo Civil&#8221;, hoy 2336 segundo p\u00e1rrafo del CCyC (C.S.J.N. Fallos 323:1735; 329:4988; 330:1189).<br \/>\nY siguiendo ese criterio se ha expedido recientemente esta c\u00e1mara en los expedientes &#8220;Afip c\/ Sucesi\u00f3n de Filipuzzi Oscar Domingo s\/ Apremio&#8221; (expte. 94320, sent. del 6\/2\/2024, RR-19-2024) y &#8220;Afip c\/ Sucesi\u00f3n de Balfour Sandra s\/ Ejecuci\u00f3n Fiscal&#8221; (expte. n\u00b0 94314, sent. del 8\/2\/2024, RR-26-2024).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, m\u00e1s all\u00e1 de sus fundamentos, s\u00ed asiste raz\u00f3n al titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen en lo atinente al cese del fuero de atracci\u00f3n; por lo que en el marco de esta contienda negativa, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAtribuir la competencia al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux para que resuelva lo que considere pertinente en virtud de que, por lo expuesto, no rige el fuero de atracci\u00f3n entre la sucesi\u00f3n de Carlos Alberto Garc\u00eda y la ejecuci\u00f3n fiscal pretendida.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 12:58:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:44:52 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/02\/2024 13:46:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307I\u00e8mH#JaIa\u0160<br \/>\n234100774003426541<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/02\/2024 13:46:17 hs. bajo el n\u00famero RR-91-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;AFIP C\/ SUCESION DE GARCIA CARLOS ALBERTO S\/ EJECUCION FISCAL&#8221; Expte.: -94356- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19717","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19717"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19717\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}