{"id":19715,"date":"2024-02-26T17:55:03","date_gmt":"2024-02-26T17:55:03","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19715"},"modified":"2024-02-26T17:55:03","modified_gmt":"2024-02-26T17:55:03","slug":"fecha-del-acuerdo-2122024-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2122024-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;DARGUIZIS MARIELA ROCIO Y OTRO\/A S\/ HOMOLOGACION DE CONVENIO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94223-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 12\/9\/23 y los recursos del 18\/9\/23 y 25\/9\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nEn lo que aqu\u00ed interesa la resoluci\u00f3n del 12\/9\/23 decidi\u00f3 sobre dos cuestiones: sobre la intimaci\u00f3n de pago al demandado y sobre la regulaci\u00f3n de honorarios profesionales (puntos I y III de la resoluci\u00f3n).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 los recursos del 18\/9\/23 y 25\/9\/23, concedidos mediante la providencia del 26\/9\/23 dentro del marco de los arts. 246 del c\u00f3d. proc. y 57 de la ley 14967 y ambos fueron fundamentados en el escrito del 9\/10\/23.<br \/>\nPrincipiar\u00e9 por se\u00f1alar que el recurso dirigido contra la regulaci\u00f3n de honorarios contenida en el punto III de la resoluci\u00f3n apelada por la abog. Castro (v. punto II segundo p\u00e1rrafo del escrito del 18\/9\/23 y 25\/9\/23) debi\u00f3 ser fundado en el mismo acto de su interposici\u00f3n, pues as\u00ed lo dispone la normativa arancelaria en su art. 57, de modo que la fundamentaci\u00f3n dada reci\u00e9n el 9\/10\/23 deviene extempor\u00e1nea y por lo tanto no puede ser tenida en cuenta a los fines de resolver la apelaci\u00f3n.<br \/>\nEs que el art. 57 de la normativa arancelaria 14967 dispone un r\u00e9gimen especial diferente al del c\u00f3digo procesal, ello en tanto requiere que la apelaci\u00f3n sea fundada en el mismo acto de su interposici\u00f3n (v. art. y ley cits.).<br \/>\nNo hay tal incongruencia interna en la resoluci\u00f3n apelada. A poco que se observe que la afirmaci\u00f3n acerca de que ninguna de las partes es responsable de la diferencia que se ha generado en el mes de julio de 2023 por la variaci\u00f3n del SMVM; tiene su correlato cuando, de un lado, manda integrar esa cuota y del otro exime al alimentante de intereses por la diferencia (arg. art. 3 del CCyC; art. 34.4 del c\u00f3d. proc.). Dicho esto, sin perjuicio que -como se dispone en la resoluci\u00f3n apelada- intimado al pago y ante incumplimiento ello si generar\u00e1 intereses como cualquier incumplimiento de cuota alimentaria.<br \/>\nRespecto de la intimaci\u00f3n por incumplimiento cabe decir que en el convenio celebrado por las partes presentado el 13\/2\/23 y homologado el 3\/4\/23, el alimentante se oblig\u00f3 a depositar la cuota alimentaria del 1 al 5 de cada mes (v. cl\u00e1usulas primera y tercera).<br \/>\nEl monto de esa cuota fue pactado con referencia al valor que resulte equivalente a un y medio salarios m\u00ednimos vitales y m\u00f3viles (1 1\/2) que deb\u00eda ser abonado del 1 al 5 de cada mes a favor de los menores B. y J. Lo que implic\u00f3 aceptar la metodolog\u00eda prevista para la determinaci\u00f3n de tal salario.<br \/>\nY como el salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, previsto en los art\u00edculos 116 y 117 de la ley 20.744 (t.o. 390\/1976) es determinado por .el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil teniendo en cuenta los datos de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuaci\u00f3n entre ambos (art. 139 de la ley 24013), va de suyo que la integraci\u00f3n de la cuota estar\u00e1 sujeta a las resoluciones de ese organismo competente para establecer su monto.<br \/>\nDe tal modo, si el 11\/9\/23 la progenitora de los menores haciendo menci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 10\/2023 del\u00a0 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil, emitida el 14\/7\/2023 que fij\u00f3 su monto en $ 105.500 a partir del 1\/7\/2023, solicit\u00f3 que el alimentante abonara la diferencia que corresponde as\u00ed ya hubiera depositado la misma con anterioridad a la emisi\u00f3n de esa normativa, no hizo sino ajustarse a la convenido, dado que para ese mes el salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil hab\u00eda sido establecido en aquel monto. Sin que ello signifique aplicaci\u00f3n retroactiva, pues -vale repetirlo- ese fue el valor para ese mes, de la pauta que eligieron para obtener el monto de la cuota (arg. arts. 959, 961, 1051, 1064 y concs. del CCyC).<br \/>\nEntonces como del convenio de partes surge como se aumentar\u00e1 la cuota alimentaria ordinaria, especialmente la cl\u00e1usula tercera que dice: &#8220;TERCERA: Aumento de la cuota ordinaria. Actualizado que sea el SMVYM, el progenitor deber\u00e1 autom\u00e1ticamente actualizar la cuota alimentaria fijada a favor de los ni\u00f1os&#8230;.&#8221; corresponde al alimentante, que se oblig\u00f3 mediante el convenio de partes, integrar la diferencia de la cuota de alimentos que ven\u00eda abonando con la que comenz\u00f3 a regir en el mes de julio (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.; arts. 646, 658, 659 y concs., 706 del CCy C.). Lo cual no significa pagar dos veces la misma cuota alimentaria, sino de agregar la diferencia entre el monto abonado y el luego establecido para ese mes por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn base a lo expuesto, los agravios vertidos en el escrito de 9\/10\/23 no logran alcanzar una cr\u00edtica concretar y razonada en los t\u00e9rminos de los arts. 260 y 261 del c\u00f3d. que permitan modificar la resoluci\u00f3n apelada y por lo tanto el recurso debe ser desestimado. Con costas a cargo del alimentante dada la naturaleza del presente juicio (art. 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn lo que refiere a la apelaci\u00f3n contra los honorarios regulados en las presentaciones del 18\/9\/23 y 25\/9\/23, atento lo expuesto en la primera parte de la presente y como no se observa evidente error in iudicando en los par\u00e1metros aplicados por el juzgado tanto legales como matem\u00e1ticos de modo que no cabe m\u00e1s que desestimarlos (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 18\/9\/23 con costas a cargo del apelante vencido.<br \/>\nDesestimar los recursos del 18\/9\/23 y 25\/9\/23 dirigidos contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 12\/9\/23 y 19\/9\/23.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2024 10:01:52 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2024 10:36:37 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2024 10:46:55 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308W\u00e8mH#JNdr\u0160<br \/>\n245500774003424668<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/02\/2024 10:47:05 hs. bajo el n\u00famero RR-83-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;DARGUIZIS MARIELA ROCIO Y OTRO\/A S\/ HOMOLOGACION DE CONVENIO&#8221; Expte.: -94223- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 12\/9\/23 y los recursos del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19715\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}