{"id":19689,"date":"2024-02-26T17:37:07","date_gmt":"2024-02-26T17:37:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19689"},"modified":"2024-02-26T17:37:07","modified_gmt":"2024-02-26T17:37:07","slug":"fecha-del-acuerdo-2022024-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2022024-16\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BRAVO ANA MARIA C\/ PIORNO CRISTIAN S\/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94345-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 17\/11\/2023 y el recurso de apelaci\u00f3n del 20\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1- Antes de entrar en el tratamiento de la apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que rechaza la excepci\u00f3n de falta de personer\u00eda es necesario tener en cuenta algunas consideraciones.<br \/>\nLa excepci\u00f3n de falta de personer\u00eda es dilatoria y constituye un impedimento procesal por el que se delata la falta de capacidad de ejercicio en el actor o demandado; y la insuficiencia de la representaci\u00f3n invocada por quien comparece a juicio por un derecho que no sea propio.<br \/>\nCon respecto a la falta de capacidad de ejercicio, tal como se alega en este caso, el CCyC establece que &#8220;toda persona humana puede ejercer por s\u00ed misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el C\u00f3digo y en una sentencia judicial&#8221; (art. 23 CCyC). Una de esas limitaciones se da cuando la persona es declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensi\u00f3n que all\u00ed se disponga (art. 24.c CCyC).<br \/>\nEsa declaraci\u00f3n de incapacidad queda prevista para casos excepcionales, en los cuales en los cuales la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz (art. 32 \u00falt. p\u00e1rrafo CCyC), y en los dem\u00e1s casos la restricci\u00f3n de la capacidad decretada judicialmente implica la puesta en funcionamiento del sistema de apoyos (art. 43 CCyC), que el juez designa especificando las funciones con los ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades y circunstancias de la persona (art. 32 segundo p\u00e1rrafo CCyC; los tres p\u00e1rrafos anteriores cfrme. &#8220;C\u00f3digos Procesales&#8230;&#8221; Morello, Sosa, Berizonce, Ed. Abeledo Perrot, a\u00f1o 2016, t. V, p. 594\/597). Como tambi\u00e9n se dijo, capacidad procesal, tambi\u00e9n denominada legitimaci\u00f3n procesal, tiene como contrapartida la capacidad de ejercicio del derecho civil, o sea, la aptitud de la persona para por s\u00ed misma ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones o para hacerlo por medio de un representante que ella designe (arts. 23 y 362 CCyC; cfr,e. Sosa, Torio E., &#8220;C\u00f3digo Procesal&#8230;&#8221;, t. II, p\u00e1g. 524, ed. Librer\u00eda Editora Platense, a\u00f1o 2021).<br \/>\n2- Ahora s\u00ed, yendo al caso concreto:<br \/>\n\u00bfexiste en el caso una declaraci\u00f3n de incapacidad o capacidad restringida para que proceda la falta de personer\u00eda? Al menos de las constancias del expediente hasta el momento no.<br \/>\nEl demandado tanto al interponer excepciones como en el memorial que contiene los agravios de su apelaci\u00f3n, menciona que &#8220;cuenta con la informaci\u00f3n precisa que la actora &#8211;\u00a0 Ana Maria BRAVO\u00a0 &#8211; no tiene capacidad civil para estar en juicio por enfermedades que la aquejan las cuales le impiden realizar y comprender\u00a0 actos\u00a0 con efectos jur\u00eddicos&#8221;.<br \/>\nPero sin acompa\u00f1ar prueba alguna que de apoyatura a esos dichos (arg. arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.), tal como se se\u00f1ala en la resoluci\u00f3n motivo de apelaci\u00f3n.<br \/>\nPor ende, debe estarse al principio general sobre que la capacidad se presume y todas las personas pueden ejercer por s\u00ed mismas sus derechos (arg. arts. 23 y 31 CCyC), sin perjuicio de las acciones que pudieren promoverse de acuerdo al art. 33 del CCyC.<br \/>\n3- Por ello, y al no existir otro agravio puntual que sirva para rebatir la decisi\u00f3n del juez de origen de rechazar el planteo de la excepci\u00f3n de falta de personer\u00eda, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar el recurso de apelaci\u00f3n del 20\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 17\/11\/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2024 10:11:15 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2024 10:16:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2024 10:48:38 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306\u00c0\u00e8mH#JL6G\u0160<br \/>\n229500774003424422<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/02\/2024 10:48:47 hs. bajo el n\u00famero RR-84-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BRAVO ANA MARIA C\/ PIORNO CRISTIAN S\/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. 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