{"id":19687,"date":"2024-02-26T17:36:13","date_gmt":"2024-02-26T17:36:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19687"},"modified":"2024-02-26T17:36:13","modified_gmt":"2024-02-26T17:36:13","slug":"fecha-del-acuerdo-2022024-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2022024-15\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SATRAGNO GRACIELA CARMEN Y OTRO\/A C\/ ROSSI JUAN JOSE Y OTROS S\/ DIVISION DE CONDOMINIO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94330-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 5\/12\/2023 y el recurso de la misma fecha.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. El co-demandado Juan Jos\u00e9 Rossi plante\u00f3 la nulidad de la notificaci\u00f3n del traslado de demanda sobre la base que el oficial de justicia no hab\u00eda dado cumplimiento al procedimiento previsto en el art. 187 del AC 3397\/08 (ver escrito de fecha 6\/10\/23).<br \/>\nPero el juez de grado rechaz\u00f3 la nulidad porque -a su entender- el oficial notificador cumpli\u00f3 con lo normado en el art. 338 del c\u00f3d. proc.; ello porque al momento de diligenciar la c\u00e9dula y no ser atendido por persona alguna, efectu\u00f3 averiguaciones en el vecindario que arrojaron que el requerido viv\u00eda en ese domicilio, dejando aviso; pero al concurrir nuevamente y no ser nuevamente atendido, fij\u00f3 la c\u00e9dula en la puerta de ingreso al domicilio (res. del 5\/12\/23).<br \/>\nContra esta resoluci\u00f3n se alz\u00f3 el co-demandado Juan Jos\u00e9 Rossi, quien insiste con que no se aplic\u00f3 al caso el art. 187 del AC 3397\/08 (v. escrito del 5\/1272023); a su vez, la actora contesta el memorial en presentaci\u00f3n de fecha 11\/12\/23 para decir que el planteo de nulidad fue extempor\u00e1neo y, en todo caso, que no se indica el perjuicio que el acto presuntamente irregular, le ocasion\u00f3.<br \/>\n2. El recurso prospera.<br \/>\nEl art. 187 del AC 3397\/08 de la SCBA establece el procedimiento a seguir por el oficial notificado, en los supuestos de diligenciar c\u00e9dulas con traslado de demanda. Y para el caso que constituido en el domicilio real denunciado no fuere atendido por persona alguna, pero de las averiguaciones practicadas conforme lo previsto en el art\u00edculo 186 de esa normativa surgiere que el requerido vive efectivamente all\u00ed, debe devolver el mismo dejando constancia (v. tr\u00e1mite de fecha 28\/4\/2023 y sus adjunto).<br \/>\nComo en el caso no se sigui\u00f3 ese procedimiento, sino que se dej\u00f3 aviso y se concurri\u00f3 otra vez y, previa nueva constataci\u00f3n sobre que nadie estaba en el domicilio, se fij\u00f3 la c\u00e9dula en la puerta de acceso, debe tenerse por deficientemente efectuado el acto de notificaci\u00f3n de la demanda; y, por ende, debe declararse la nulidad pretendida (arg. arts. 149 c\u00f3d. proc. y 187 AC 3397\/08; sobre c\u00f3mo proceder en tales supuestos, ver esta c\u00e1mara, sent. del 29\/10\/2029, expte. 91473, L. 50 R. 479 y Sosa, Toribio E., &#8220;C\u00f3digo Procesal&#8230;&#8221;, p\u00e1g. 499 u sig., ed. Librer\u00eda Editora Platense, a\u00f1o 2021, con asimilaci\u00f3n de los supuestos del art. 187 incisos a. y c., respectivamente).<br \/>\nNo est\u00e1 dem\u00e1s recordar que en materia de notificaciones rige el AC 3397\/08, que modific\u00f3, sistematiz\u00f3 y actualiz\u00f3 las normas que rigen el procedimiento en materia de notificaciones, emitido por la Suprema Corte de Justicia provincial v. Sosa, Toribio E., &#8220;El nuevo r\u00e9gimen de notificaci\u00f3n por c\u00e9dula&#8221;, La Ley Buenos Aires &#8211; 2009, p\u00e1g. 470 y siguientes), normativa por cuya aplicaci\u00f3n se llega a la soluci\u00f3n propuesta.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, va de suyo que la declaraci\u00f3n de nulidad del acto de notificaci\u00f3n de la demanda arrastra hacia la nulidad de la rebeld\u00eda y su notificaci\u00f3n en la medida que no se trata de actuaciones independientes una de otra en tanto la rebeld\u00eda fue declarada, justamente, por la no presentaci\u00f3n del co-demandado Rossi (v. escrito del 6\/10\/2023 p. II; art. 174 c\u00f3d. proc.); de suerte que el pedido de declaraci\u00f3n de nulidad no es extempor\u00e1neo por no haberse expresamente pedido la nulidad de la notificaci\u00f3n de la rebeld\u00eda, como postula el apelado al contestar el memorial.<br \/>\nY por fin, aunque es cierto que como principio general y por aplicaci\u00f3n del art. 172 del c\u00f3d. proc., cuando se plantea nulidad debe indicarse el perjuicio sufrido, tambi\u00e9n lo es que al tratarse de la nulidad del acto de notificaci\u00f3n de la demanda aquel principio sufre atenuaciones, por tratarse de la notificaci\u00f3n de un acto trascendental en el proceso. Como ha sostenido la SCBA: si bien, la simple denuncia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales como la de defensa en juicio y debido proceso no bastan -en principio- para fundar el planteo de nulidad de actuaciones en los t\u00e9rminos de los arts. 169, 172 y concordantes del c\u00f3d. proc., pues se requiere que quien la alega cumpla con la carga de acreditar el perjuicio, tal principio general admite algunas excepciones, como en el caso de contestaci\u00f3n de la demanda, pues si la parte no pudo tomar conocimiento de la acci\u00f3n instaurada en su contra mal puede contestar una demanda cuyo contenido ignora (v. SCBA LP C 120907 S 21\/2\/2018, &#8220;Provincia de Buenos Aires &#8211; Fisco Provincial contra Lago, Jos\u00e9 s\/sucesi\u00f3n ab-intestato. Concurso preventivo. Incidente de nulidad de notificaci\u00f3n&#8221;, sumario B4203545, cuyo texto se encuentra en Juba en l\u00ednea).<br \/>\nM\u00e1xime que de las constancias de este proceso no puede extraerse que de alguna otra manera haya tenido conocimiento cabal de la demanda el co-demandado apelante -por lo menos hasta el planteo de nulidad en cuesti\u00f3n-, de lo que pudiera haberse colegido que alg\u00fan intento, siquiera m\u00ednimo, pudiera haber hecho de introducir el perjuicio concreto sufrido, tal que hubiera permitido hacer aplicaci\u00f3n estricta del principio general que surge del mencionado art. 272 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nPor lo anterior, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 5\/12\/2023 contra la resoluci\u00f3n dictada en la misma fecha, con costas de ambas instancias a la parte actora y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 y 274 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/02\/2024 09:34:20 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/02\/2024 13:59:58 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/02\/2024 14:01:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&lt;\u00e8mH#JB&#8217;\u00e8\u0160<br \/>\n232800774003423407<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/02\/2024 14:01:40 hs. bajo el n\u00famero RR-69-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SATRAGNO GRACIELA CARMEN Y OTRO\/A C\/ ROSSI JUAN JOSE Y OTROS S\/ DIVISION DE CONDOMINIO&#8221; Expte.: -94330- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19687","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19687","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19687"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19687\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}