{"id":19656,"date":"2024-02-26T15:55:09","date_gmt":"2024-02-26T15:55:09","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19656"},"modified":"2024-02-26T15:55:09","modified_gmt":"2024-02-26T15:55:09","slug":"fecha-del-acuerdo-2022024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-2022024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;TRESEN ELSA MABEL C\/ DI NICOLA LOOR ARIANA EVELINA Y OTROS S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94352-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1- Se declara incompetente la titular del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen por la existencia del fuero de atracci\u00f3n en virtud de la existencia del sucesorio en tr\u00e1mite de Di Nicola por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. Argumenta que si bien la Justicia de Paz no es competente en los procesos de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica como el del caso (art. 61 ley 5827), el juzgado de familia no es competente en materia sucesoria (art. 827.x c\u00f3d. proc.), entonces no podr\u00eda la sucesi\u00f3n tramitar juntamente con la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en el Juzgado de Familia (v. resoluci\u00f3n del 2\/11\/2023).<br \/>\nAl radicarse la causa en el juzgado de paz, la jueza de paz no acepta la competencia atribuida porque considera que la enumeraci\u00f3n de las materias en las que los juzgados de paz son competentes es taxativa y de orden p\u00fablico sin admitir amplitud en la interpretaci\u00f3n; por lo que al no contemplar la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, entiende que no es competente para actuar, debiendo tomar intervenci\u00f3n el Juzgado de Familia (v. resoluci\u00f3n del 15\/11\/2023).<br \/>\n2- Planteada la contienda negativa, para dilucidar cu\u00e1l es el juzgado competente es necesario tener en cuenta que se trata de un juzgado de paz y un juzgado de familia, y las materias en juego son &#8220;compensaci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221; y &#8220;sucesi\u00f3n&#8221;.<br \/>\nTiene dicho esta c\u00e1mara que el juzgado de familia no es competente en materia sucesoria (art. 827. x c\u00f3d. proc.), y si no es competente en esa materia no puede asign\u00e1rsele el proceso sucesorio para que, a partir del fuero de atracci\u00f3n, deba conocer de la acci\u00f3n individual de que se trata; y el juzgado de paz letrado es competente en materia sucesoria, pero, cuando por fuero de atracci\u00f3n debiera conocer de una acci\u00f3n ajena a su competencia (como la del caso), debe desembarazarse de ambas causas (arg. arts. 61 ley 5827; art. 3.4 d. ley 9229\/79 texto seg\u00fan ley 10571; sent. del 27\/8\/2019, expte. 91382, L. 50, R. 309).<br \/>\nAdem\u00e1s, ese argumento sobre la competencia de los juzgados de paz tambi\u00e9n fue utilizado por la jueza de familia (v. pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de los considerandos de la resoluci\u00f3n del 2\/11\/2023).<br \/>\nDe ese modo, casi por descarte, el juzgado civil, al ser competente en el proceso sucesorio lo es tambi\u00e9n en la acci\u00f3n del art. 524 del CCyC (compensaci\u00f3n econ\u00f3mica), aunque \u00e9sta, aisladamente considerada no sea de su competencia. Ello as\u00ed porque a diferencia de la justicia de paz letrada, no existe norma como el art. 3.4 del d. ley 9229\/79 texto seg\u00fan ley 10571 que autorice a los juzgados civiles a desentenderse de ambos procesos: si el juzgado civil debe entender en el sucesorio, por su fuero de atracci\u00f3n, entonces debe entender tambi\u00e9n en el proceso del art. 524 del CCyC (arg. arts. 50 ley 5827 y 6.1 c\u00f3d. proc., sent. del 27\/8\/2019, expte. 91382, L. 50, R. 309).<br \/>\nPor los fundamentos expuestos y conforme el criterio de este tribunal en &#8220;Iglesias c\/ Sucesores de Fern\u00e1ndez (sent. del 26\/3\/2013, L. 44, R. 69), le corresponde al juzgado civil de la cabecera que resulte sorteado entender tanto en la sucesi\u00f3n como en este proceso de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente al juzgado civil de la cabecera que resulte sorteado para entender tanto en la sucesi\u00f3n como en este proceso de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/02\/2024 09:18:57 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/02\/2024 13:28:10 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/02\/2024 13:30:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306~\u00e8mH#J&gt;(%\u0160<br \/>\n229400774003423008<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/02\/2024 13:30:19 hs. bajo el n\u00famero RR-59-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini _____________________________________________________________ Autos: &#8220;TRESEN ELSA MABEL C\/ DI NICOLA LOOR ARIANA EVELINA Y OTROS S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221; Expte.: -94352- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}