{"id":19626,"date":"2024-02-26T15:23:44","date_gmt":"2024-02-26T15:23:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19626"},"modified":"2024-02-26T15:23:44","modified_gmt":"2024-02-26T15:23:44","slug":"fecha-del-acuerdo-1522024-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-1522024-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;LEGORBURU SILVIA MABEL C\/ HERRERO NORBERTO DOROTEO Y OTROS S\/ SIMULACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -90594-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la excusaci\u00f3n formulada con fecha 22\/11\/2023 y el rechazo de la misma del 4\/12\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En virtud de lo decidido por este tribunal el d\u00eda 14\/3\/2023, la jueza a cargo del Juzgado Familia de Trenque Lauquen se excus\u00f3 en la resoluci\u00f3n del 22\/11\/2023 por verse imposibilitada de resolver las cuestiones pendientes, al considerar haber emitido opini\u00f3n con anterioridad (arts. 17, inc. 7\u00ba y 30, c\u00f3d. proc., ver escrito de excusaci\u00f3n de fecha 22\/11\/2023).<br \/>\nDe su lado, el titular del Juzgado de Familia sede Pehuaj\u00f3 no comparti\u00f3 los argumentos dados por la titular del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, ya que -alega- prejuzgar es la opini\u00f3n concreta y expresa sobre la cuesti\u00f3n a decidir dada por la sentenciante y en la medida que comprometa o anticipe de manera inequ\u00edvoca el resultado final del litigio, presupuesto que no se cumplir\u00eda en el caso, lo que dice est\u00e1 reafirmado por la alzada al ordenar a la jueza de grado que se expida sobre las cuestiones desplazadas como consecuencia de su decisi\u00f3n referida a la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n.<br \/>\nRechaz\u00f3 entonces la excusaci\u00f3n formulada por la jueza de familia de Trenque Lauquen (ver decisi\u00f3n de fecha 4\/12\/2023).<br \/>\n2. Veamos.<br \/>\nLa sentencia dictada el 14\/03\/2023, en lo que aqu\u00ed interesa resaltar decide &#8220;En cuanto a la cuesti\u00f3n de fondo, no habi\u00e9ndose expedido el juzgado por haber quedado desplazada, en m\u00e9rito de la recepci\u00f3n de las excepciones de prescripci\u00f3n opuestas que, por la presente se rechazan, corresponde volver los autos al juzgado de origen para que contin\u00faen los presentes seg\u00fan su estado.<br \/>\nEllo as\u00ed, para salvaguardar la doble instancia; criterio que no es nuevo, porque esta c\u00e1mara ya ha decidido que, al ser revocada una sentencia absolutoria de 1\u00aa instancia, corresponde al juzgado expedirse las sobre las cuestiones desplazadas.<br \/>\nDe modo que, tanto por haber sido una cuesti\u00f3n desplazada, como por no haber sido decidida por el juzgado (arts. 34.4., 266 y 272 c\u00f3d. proc.), corresponder\u00e1 su abordaje y resoluci\u00f3n en la instancia de origen, para dejar a salvo la doble instancia (art. 8.2.h \u201cPacto San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d; ver, entre varios precedentes de esta c\u00e1mara, &#8220;MORENO, HAIDE ISABEL C\/ EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO S.R.L. Y OTRA S\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS&#8221; 17\/7\/2015 lib. 44 reg. 52).&#8221;.<br \/>\nDesde esa perspectiva, no se advierte que la sentencia de la instancia de origen, pese al necesario estudio para hacer lugar a la prescripci\u00f3n, haya adelantado opini\u00f3n en los considerandos sobre el fondo de la cuesti\u00f3n.<br \/>\nEs que lo que cita como motivo de excusaci\u00f3n por haber adelantado opini\u00f3n, se refiere o bien a dichos de la propia actora pero sin decidir sobre ellos, o a t\u00e9rminos en potencial tales como &#8220;arguye&#8221; o &#8220;Si bien puede entenderse que su calidad de tercera, lo cierto es que no resultaba ajena al desenvolvimiento de la Empresa Familiar como ella misma lo relata&#8221;-, que no indican certeza respecto del fondo de la cuesti\u00f3n a resolver, cual es la simulaci\u00f3n; y, en todo caso, fueron manifestaciones previas y necesarias en esa oportunidad para resolver acerca de la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n, pero que no resultan suficientes para considerar que pudo haber adelantamiento de opini\u00f3n sobre el fondo de la cuesti\u00f3n, tal como la c\u00e1mara lo dijo al dictar sentencia.<br \/>\nCuanto m\u00e1s, se trataron aquellos de aportes que consider\u00f3 necesario efectuar a fin de sustentar su decisi\u00f3n sobre la defensa de prescripci\u00f3n y en oportunidad de resolver sobre ella, lo que no configura prejuzgamiento (cfrme. Sosa, Toribio E., &#8220;C\u00f3digo Prcesal&#8230;&#8221;, t. I, p\u00e1g. 100, ed. Librer\u00eda Editora Platense, a\u00f1o 2021).<br \/>\nPor los motivos expuestos, es de considerarse que la jueza excusada no adelant\u00f3 opini\u00f3n sobre el fondo de la cuesti\u00f3n, por lo que corresponde rechazar su excusaci\u00f3n y remitir los autos al juzgado su cargo a fin de que se expida acerca de las cuestiones desplazadas, tal como fuera resuelto oportunamente por esta c\u00e1mara mediante decisorio firme.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la excusaci\u00f3n y remitir los autos al juzgado su cargo a fin de que se expida acerca de las cuestiones desplazadas<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 10:28:42 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 12:40:04 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 13:10:57 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307J\u00e8mH#J&amp;V5\u0160<br \/>\n234200774003420654<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/02\/2024 13:11:07 hs. bajo el n\u00famero RR-46-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;LEGORBURU SILVIA MABEL C\/ HERRERO NORBERTO DOROTEO Y OTROS S\/ SIMULACION&#8221; Expte.: -90594- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la excusaci\u00f3n formulada con fecha 22\/11\/2023 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}