{"id":19624,"date":"2024-02-26T15:22:13","date_gmt":"2024-02-26T15:22:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19624"},"modified":"2024-02-26T15:22:13","modified_gmt":"2024-02-26T15:22:13","slug":"fecha-del-acuerdo-1522024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-1522024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MARCHELLETTI, CAROLINA C\/ TRIMIGLIOZZI, GASTON S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94238-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la sentencia del 8\/4\/2023 y la apelaci\u00f3n de esa misma fecha.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nLa abog. Marchelletti en su escrito del 30\/11\/18 inicia la ejecuci\u00f3n de sus honorarios ante la falta de pago del demandado, conforme lo expone en el punto II de su escrito: &#8220;promuevo la ejecuci\u00f3n de los mismos contra el obligado al pago Sr. Gast\u00f3n Trimigliozzi (D.N.I. 16.715.600), con domicilio real en Oscar Gonz\u00e1lez 598 de Daireaux, por el equivalente a 7 jus arancelarios, actualmente $9.100 (pesos nueve mil cien) m\u00e1s los aportes previsionales correspondientes 0,7 jus ($910) m\u00e1s los intereses correspondientes conforme art. 54 ley 14967..&#8221;.<br \/>\nLos honorarios regulados a favor de la letrada quedaron notificados el 24\/9\/18 conforme surge del archivo adjunto al escrito de demanda, es decir que el plazo para abonarlos de diez d\u00edas se encontraba ampliamente vencido (art. 54 de la ley 14967).<br \/>\nComo ya se dijo en la causa 94237 (sent. del 21\/11\/23 RR-882-2023) ante id\u00e9ntica situaci\u00f3n, si una de las opciones de la letrada era reclamar los honorarios regulados a moneda de curso legal \u2018al momento de la mora\u2019, eso no pudo ser exactamente lo que hizo al reclamar el equivalente a 7 jus arancelarios, indicado lo que representaba al momento de iniciar la ejecuci\u00f3n. Sino, en todo caso, cumplir con lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 518 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nDesde esa premisa, dado que s\u00f3lo le quedaba otra posibilidad que era la de reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria jus, no resta sino interpretar que \u00e9sta debi\u00f3 ser la ejercida, como asegura la letrada (arg. art. 54 de la ley 14967).<br \/>\nLo cierto es que en el escrito inicial, solicit\u00f3 se ordenara mandamiento de embargo por los 7 jus m\u00e1s 0,7 jus por aportes previsionales que en esa fecha (30\/11\/18) equival\u00edan a $9100 m\u00e1s $910, con m\u00e1s lo que se presupuestara provisoriamente para intereses y costas de la ejecuci\u00f3n (art. 54 ley 14967).<br \/>\nM\u00e1s adelante, el juzgado orden\u00f3 el embargo por \u2018las sumas adeudadas de $10.010 m\u00e1s $5000 por intereses y costas. Y el 16\/2\/21 la letrada solicita embargo espec\u00edficamente por 7,7 jus.<br \/>\nPosteriormente, al no resultar eficaz el embargo de fondos bancarios, el 19\/2\/21 se orden\u00f3 colocar nota de embargo por 7,7 jus m\u00e1s 3,85 jus \u201cprima facie\u201d para responder a intereses, costos y costas (v. providencia).<br \/>\nEntonces, ante el mismo planteo que el presente, como ya lo expresara en el expte 94237 (sent. del 21\/11\/2023 RR-882-2023), reitero &#8220;con ese marco, no puede afirmarse con total seguridad que la actora haya elegido el promover la ejecuci\u00f3n de sus honorarios hacerlo en el equivalente en pesos al momento de la mora. No genera esa convicci\u00f3n el escrito inicial, ni los restantes pasos procesales, alguno con intervenci\u00f3n del juzgado, como puede verse&#8221;.<br \/>\nEs que, &#8220;si el juicio ejecutivo no sirve para el cobro de obligaciones de dar algo que no sea dinero, o sea algo que no sea una cantidad de moneda, como lo tiene dicho la Suprema Corte, no vale reprochar, para fundar la opini\u00f3n contraria, que la letrada no hubiera iniciado la ejecuci\u00f3n derechamente por &#8230; jus, si no es dinero (SCBA LP Ac 45386 S 30\/3\/1993, \u2018Transportes Peyrano S.R.L. c\/Andolfati, H\u00e9ctor Angel s\/Cobro ejecutivo. Embargo preventivo\u2019, en Juba fallo completo, citado por Sosa, Toribio E., \u2018C\u00f3digo Procesal\u2026\u2019, Librer\u00eda Editora Platense\u2019, 2021, t. 3 p\u00e1gs. 196\/197, nota 98)&#8221;.<br \/>\nPor lo expuesto, el recurso debe ser admitido.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRevocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto ha sido motivo de agravio, disponiendo que la ejecuci\u00f3n se lleva adelante por el equivalente en pesos de 7 jus al momento de hacerse efectivo el pago. Quedando en lo dem\u00e1s, como se ha dispuesto en la decisi\u00f3n apelada (arg. arts. 15.d, 54.a y concs. de la ley 14.967).<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 10:35:12 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 13:06:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 13:09:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307v\u00e8mH#J&amp;Gm\u0160<br \/>\n238600774003420639<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/02\/2024 13:09:44 hs. bajo el n\u00famero RR-45-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MARCHELLETTI, CAROLINA C\/ TRIMIGLIOZZI, GASTON S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221; Expte.: -94238- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la sentencia del 8\/4\/2023 y la apelaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}