{"id":19613,"date":"2024-02-26T15:01:12","date_gmt":"2024-02-26T15:01:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19613"},"modified":"2024-02-26T15:01:12","modified_gmt":"2024-02-26T15:01:12","slug":"fecha-del-acuerdo-1522024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/26\/fecha-del-acuerdo-1522024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;LOPEZ, CARLA VERONICA C\/ AYOROA, OSVALDO JOEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94267-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n regulatoria del 22\/9\/23 y la apelaci\u00f3n del 27\/9\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nLa abog. Lima cuestiona la resoluci\u00f3n del 22\/9\/23 que retribuy\u00f3 su tarea profesional como Defensora ad hoc, seg\u00fan los ACS. 2341 y 3912, sin integrar la parte correspondientes a los aportes previsionales, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (v. escrito electr\u00f3nico del 27\/9\/23).<br \/>\nAduce la letrada que de esa forma se vulnera expresamente el art. 12 inc. a) de la ley 6.716, que pone a cargo del obligado al pago de los honorarios el aporte derivado de los mismos en el porcentaje all\u00ed previsto y no se advierte raz\u00f3n para que cuando los letrados designados para actuar ante la justicia de paz en car\u00e1cter de defensores o asesores y se le regulan honorarios por su actuaci\u00f3n, no se adicione el porcentaje del aporte correspondiente a cargo del obligado como es en este caso el Poder Judicial. Y como fundamento de sus dichos consigna jurisprudencia de C\u00e1maras en lo Civil y Comercial provincial (v. escrito del 27\/9\/23).<br \/>\nCuesti\u00f3n similar ya fue resuelta por este tribunal en el expediente 92492, por lo que ahora se seguir\u00e1n sus lineamientos (ver sentencia del 14\/12\/2023, RR-953-2023.<br \/>\nLa letrada fue designada como Defensora Oficial ad hoc de Carla Ver\u00f3nica L\u00f3pez, seg\u00fan lo normado por el art. 91 de la ley 5827 con fecha 27\/6\/23 y acept\u00f3 el cargo el 29\/6\/23; y en funci\u00f3n de esa normativa se retribuy\u00f3 su labor conforme la escala dispuesta por el Ac. 2341 -texto seg\u00fan AC. 3912, ambos de la SCBA-.<br \/>\nDe su lado, el art. 91 de la ley 5827 -texto seg\u00fan ley 11593- regula la situaci\u00f3n de los abogados en su desempe\u00f1o por la designaci\u00f3n de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos all\u00ed previstos, siendo la retribuci\u00f3n por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegaci\u00f3n emiti\u00f3 los Acuerdos 2341 y 3912.<br \/>\nPor fin, el art. 12 de la ley 6.716 (seg\u00fan texto leyes 10.268 y 11.625) establece que el capital de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se forma con el 10 % de toda remuneraci\u00f3n profesional que devenguen los afiliados y con el 5 % a cargo de la personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.<br \/>\nEntonces, como ya se dijo en la causa citada, cuando en el \u00e1mbito de la Justicia de Paz Letrada deben desinsacularse de las listas que confeccionan anualmente los Colegios de Abogados Departamentales (art. 91 ley 5.827) defensores ad hoc o asesores de incapaces, toda actividad profesional, ya sea en forma aut\u00f3noma como es el caso de los Defensores de Pobres y Ausentes y Asesores de Incapaces ad hoc, o en relaci\u00f3n de dependencia como los funcionarios del Ministerio P\u00fablico, debe aportar a las Cajas Previsionales.<br \/>\nEllo no solo es un derecho sino tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed como los letrados aportan por su actividad profesional privada y el obligado al pago del honorario en el porcentaje establecido (art. 12, inc. a, ley 6.716) (texto seg\u00fan leyes 10.268 y 11.625) y el Poder Judicial lo hace con sus funcionarios dependientes, no se advierte raz\u00f3n alguna para que en los casos como el que nos ocupa, ello no sea as\u00ed, debiendo el Poder Judicial como obligado al pago de los honorarios que tambi\u00e9n lo sea de los aportes previsionales correspondientes (conf. C\u00e1m. Civ. Dolores, causa N\u00ba 97.803, caratulada: \u00abDR. JUAN MART\u00cdN FERRARO S\/ INCIDENTE DE APELACI\u00d3N (EN AUTOS CARATULADOS \u00abVEGA, CARLOS ALEJANDRO S\/ SU SITUACI\u00d3N EXPTE. N\u00b0 24.208, sent. del 3\/9\/2019, publicado en https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/2019\/09\/aportes-previsionales-asesores-y-defensores-ad-hoc-fallo-de-camara-civil-y-comercial-de-dolores\/).<br \/>\nEl abogado debe cumplir con un aporte m\u00ednimo anual para tener derecho a una jubilaci\u00f3n (art. 12, inc. b, ley 6.716) (texto seg\u00fan leyes 10.268 y 11.625); por lo tanto el no pago de aportes por esta actividad, resulta sin dudas un menoscabo no s\u00f3lo para la Caja de Previsi\u00f3n Social para Abogados, sino tambi\u00e9n al inter\u00e9s del letrado, amparados por el orden p\u00fablico que alcanza a las leyes previsionales (conf. fallo ant. cit.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, se llega a la conclusi\u00f3n que la remuneraci\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada del aporte previsional a cargo del Poder Judicial, debiendo en la instancia de origen cumplirse con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6.716 respecto de los honorarios fijados a la abogada Celina Evelyn Lima por su actuaci\u00f3n en car\u00e1cter de Defensora Oficial Ad Hoc.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 27\/9\/23 y modificar la resoluci\u00f3n apelada disponiendo que los honorarios regulados a la abogada Celina Evelyn Lima debe adicionarse el aporte previsional en el porcentaje correspondiente, a cargo del obligado al pago de los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 10:36:21 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 13:02:41 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/02\/2024 13:03:00 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307T\u00e8mH#J\u00e8n#\u0160<br \/>\n235200774003420078<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/02\/2024 13:03:18 hs. bajo el n\u00famero RR-40-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;LOPEZ, CARLA VERONICA C\/ AYOROA, OSVALDO JOEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; Expte.: -94267- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n regulatoria del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}