{"id":19575,"date":"2024-02-16T16:23:18","date_gmt":"2024-02-16T16:23:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19575"},"modified":"2024-02-16T16:23:18","modified_gmt":"2024-02-16T16:23:18","slug":"fecha-del-acuerdo-822024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/16\/fecha-del-acuerdo-822024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;AFIP C\/ SUCESION BALFOUR, SANDRA S\/EJECUCION FISCAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94314-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las contiendas negativas de competencia suscitadas entre el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed y el Juzgado Civil y Comercial 2 en este expediente y en el expediente 94315.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1- Se radic\u00f3 la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed ante la declaraci\u00f3n de incompetencia del Juzgado Federal de Pehuaj\u00f3, en virtud de que la presente acci\u00f3n tramita contra el sucesorio de Sandra Balfour -que se encontraba en tr\u00e1mite ante el primero- y consecuentemente regir\u00eda el fuero de atracci\u00f3n del art. 2336 2\u00b0 p\u00e1rrafo del CCyC.<br \/>\nAl recibirla la jueza de paz se declar\u00f3 incompetente argumentando que para que cese el fuero de atracci\u00f3n se requiere que no subsista la indivisi\u00f3n respecto de ning\u00fan bien de la herencia; y en el caso surge que se dict\u00f3 declaratoria de herederos y posteriormente hubo cesi\u00f3n de acciones y derechos hereditarios realizada por la \u00fanica heredera declarada, Celia Catalina Poehls, en favor de sus hijos, no habi\u00e9ndose inscripto la declaratoria de herederos ni la cesi\u00f3n.<br \/>\nPor ello, argumenta que al continuar el fuero de atracci\u00f3n y tratarse de la ejecuci\u00f3n de impuestos nacionales, resulta ajena al Juzgado de Paz la cuesti\u00f3n planteada y remiti\u00f3 la causa al Juzgado con competencia Civil y Comercial de la cabecera departamental (v. resoluci\u00f3n del 10\/11\/2023).<br \/>\nRadicada ante el Juzgado Civil y Comercial 2, su titular entendi\u00f3 que al haberse declarado como \u00fanica heredera a Celia Catalina Poehls (v. declaratoria del herederos del 21\/09\/2015 en expediente principal), el fuero de atracci\u00f3n ya no opera, por lo que no acept\u00f3 la competencia atribuida (v. resoluci\u00f3n del 5\/12\/2023).<br \/>\nDe ese modo, queda planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed y el Juzgado Civil y Comercial 2, que se encuentra en condiciones de ser resuelta ahora.<br \/>\n2- M\u00e1s all\u00e1 de los fundamentos esgrimidos por ambos titulares para declinar su competencia, es dable destacar que la deuda fiscal que se pretende ejecutar lo es contra la sucesi\u00f3n de Balfour Sandra por los \u00edtems Impuesto a las Ganancias, intereses resarcitorios sobre saldo de DDJJ 2020; IVA intereses resarcitorios sobre saldo de DDJJ Marzo, septiembre y octubre de 2021, y agosto y septiembre de 2022; aportes de la seguridad social DDJJ agosto y septiembre 2022; y contribuciones de la seguridad social Intereses resarcitorios sobre saldo DDJJ marzo, abril, mayo 2021 y agosto y septiembre 2022 (v. boletas de deuda adjuntas al tr\u00e1mite del 3\/11\/2023) sumado a los \u00edtems anticipo 2 del 2022 de Impuesto a las Ganancias, y anticipo 5 de intereses resarcitorios 2020 por los que se inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n en el expediente vinculado 94315 (v. boletas de deuda adjuntas al tr\u00e1mite del 3\/11\/2023 en tal expediente); y la fecha de defunci\u00f3n de la causante data del 8\/12\/2014 (conforme acta de defunci\u00f3n adjunta al tr\u00e1mite del 6\/11\/2023 en expediente &#8220;Balfour Sandra s\/ Sucesi\u00f3n ab intestato).<br \/>\nEn ese escenario, la ejecuci\u00f3n de deudas fiscales lo es por per\u00edodos posteriores a la muerte de la causante, y respecto a ello ya estableci\u00f3 reiteradamente la SCBA que en los supuestos en los que los per\u00edodos adeudados reclamados son posteriores al fallecimiento del titular no rige el fuero de atracci\u00f3n (doctr. causas B. 70.107 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/Fraiese, Rodolfo Arturo y Otro&#8221;, res. del 26-VIII-2009; B. 71.454 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Buonsanti, Juan y Otro&#8221;, res. del 29-VI-2011; B. 72.034 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Gurreri, Beatriz y Otro&#8221;, res. del 6-XI-2012; B. 72.115 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Peralta, Mar\u00eda Haydee&#8221;, res. del 14-XI-2012 y B. 75.543 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Fern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Manuel&#8221;, res. del 21-V-2014, entre otras),<br \/>\nEn igual sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n al establecer que &#8220;si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por per\u00edodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio quedaba excluido del fuero de atracci\u00f3n que preve\u00eda el art. 3284 inc. 4\u00ba del C\u00f3digo Civil&#8221;, hoy 2336 segundo p\u00e1rrafo del CCyC (C.S.J.N. Fallos 323:1735; 329:4988; 330:1189).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, m\u00e1s all\u00e1 de sus fundamentos, s\u00ed asiste raz\u00f3n al titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen en lo atinente al cese del fuero de atracci\u00f3n; por lo que en el marco de esta contienda negativa, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAtribuir la competencia al Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed para que resuelva lo que considere pertinente en virtud de que, por lo expuesto, no rige el fuero de atracci\u00f3n entre la sucesi\u00f3n de Sandra Balfour y la ejecuci\u00f3n fiscal pretendida.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed y p\u00f3ngase en conocimiento al Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/02\/2024 12:35:28 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/02\/2024 13:21:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/02\/2024 13:28:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308K\u00e8mH#Ipx{\u0160<br \/>\n244300774003418088<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/02\/2024 13:28:25 hs. bajo el n\u00famero RR-26-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed _____________________________________________________________ Autos: &#8220;AFIP C\/ SUCESION BALFOUR, SANDRA S\/EJECUCION FISCAL&#8221; Expte.: -94314- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: las contiendas negativas de competencia suscitadas entre el Juzgado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}