{"id":19571,"date":"2024-02-16T16:21:49","date_gmt":"2024-02-16T16:21:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19571"},"modified":"2024-02-16T16:21:49","modified_gmt":"2024-02-16T16:21:49","slug":"fecha-del-acuerdo-822024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/16\/fecha-del-acuerdo-822024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;LOPEZ FRETES GUSTAVO ANIBAL C\/ GIACOMASSI NORBERTO OMAR S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94293-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 31\/10\/2023 y la apelaci\u00f3n del 3\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1.El juzgado de la instancia de origen hacer lugar al desistimiento de la acci\u00f3n y del derecho efectuado por la parte actora, pero pese a lo reglado por el art. 73 del c\u00f3d. proc., impone las costas a la parte demandada, con fundamento en el art. 556 del mismo c\u00f3digo.<br \/>\n2. Apela el accionado la imposici\u00f3n de costas a su cargo. Sostiene que el juez hace una interpretaci\u00f3n desacertada de los art\u00edculos 304 y 305 del CPCC, ya que frente al desistimiento de la acci\u00f3n y del proceso las costas deben imponerse, por regla general, a la parte que desiste seg\u00fan art. 73 del CPCC. Adem\u00e1s manifiesta que el juez reconoce que de haberse proseguido el juicio tendr\u00eda que hacer lugar a la excepci\u00f3n de falsedad de t\u00edtulo, pero luego, frente al desistimiento del actor impone las costas del proceso al demandado quien ni siquiera fue vencido.<br \/>\nAdem\u00e1s, agrega que la sentencia no se encuentra razonablemente fundada en transgresi\u00f3n a lo dispuesto por el art. 3 del CCC y el art. 161 del CPCC, ya que el juez se aparta arbitrariamente de la regla general e impone las costas al demandado sin fundamentar su decisorio; por \u00faltimo, alega que el juez cita el art\u00edculo 556 del c\u00f3digo de procedimiento para imponer las costas al vencido, pero insiste con que en este juicio no hay parte vencida porque no se lleg\u00f3 a una sentencia con un pronunciamiento sobre la cuesti\u00f3n de fondo, y que en cuyo caso y seg\u00fan lo dice el juez, se habr\u00eda rechazado la demanda. De hecho, el proceso concluye por un modo anormal al cual se le aplica el art\u00edculo 73 del c\u00f3digo procesal.<br \/>\n3. Veamos. La actora inicia demanda intentando ejecutar un pagar\u00e9, pero luego del informe de la pericia caligr\u00e1fica que concluye que no se determina intervenci\u00f3n gr\u00e1fica del demandado Norberto Omar Giacomassi en la firma y su aclaratoria insertos en el pagar\u00e9 en cuesti\u00f3n, desiste del proceso y del derecho en el escrito del 5\/10\/2023.<br \/>\nEn este sentido cabe se\u00f1alar que las directivas del art\u00edculo 73 del c\u00f3digo procesal son claras, en cuanto a que si el juicio termina por desistimiento las costas deben imponerse al vencido, salvo cuando dicho desistimiento se deba exclusivamente a cambios de legislaci\u00f3n o jurisprudencia (p\u00e1rr. 1ro.) o por acuerdo de las partes en contrario (p\u00e1rr. 2do.).<br \/>\nEn el mismo sentido, ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que &#8220;corresponde imponer las costas del juicio a la parte actora que desisti\u00f3 de la acci\u00f3n y del derecho si no se observa, en el caso, la existencia de fundamento que torne viable el apartamiento del principio contenido en el art. 73 del C.P.C.C.&#8221; (S.C.B.A.: L. 31.530, del 23-XI-82 en &#8220;Doctrina de los Fallos&#8230; noviembre de 1982&#8243; p\u00e1g. 10 68; esta C\u00e1mara, sent. del 7\/11\/2002, en autos 2Coop. Ltda. de Servicios El\u00e9ctricos Etc. de T. Lauquen c\/ Banco Bansud S.A. s\/ Acci\u00f3n Sumar\u00edsima&#8221;. L. 31, Reg. 313; sent. del 28\/8\/97, &#8220;Klein, Bernardo c\/ Altman de Bradichansky, Olga s\/ Cobro Ejecutivo&#8221;, L. 26, Reg. 165).<br \/>\nEn la especie, le asiste raz\u00f3n al apelante, en cuanto no hay motivo para apartarse de la regla general que sostiene que en el desistimiento las costas se imponen a la parte que desiste, en la medida que no se exponen en el escrito del desistimiento las razones por las que as\u00ed se procede, de forma tal de -cuanto menos- dar una explicaci\u00f3n que alentaran merituar si correspond\u00eda o no apartarse de aquel principio general.<br \/>\nDe todas maneras, si se achacase el desistimiento al resultado adverso para el accionante de la pericia caligr\u00e1fica, en primera instancia se se\u00f1ala que de continuar con el tr\u00e1mite hubiere correspondido hacer lugar a la excepci\u00f3n de falsedad de titulo opuesta por la parte demandada, y, va de suyo, las costas -tambi\u00e9n como principio general- hubieran sido cargadas al actor (art. 556 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn fin: de las constancias de la causa, sea por el desistimiento, sea por el resultado de la pericial caligr\u00e1fica, surge que debe estimarse la apelaci\u00f3n de fecha 3\/11\/2023 revocando la resoluci\u00f3n de fecha 31\/10\/2023, debiendo cargar con las costas del proceso la parte accionante (arr. 73 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n de fecha 3\/11\/2023, revocando la resoluci\u00f3n de fecha 31\/10\/2023, debiendo cargar con las costas del proceso en ambas instancias la parte accionante (arts. 73, 274 y 556 c\u00f3d. proc.). Con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/02\/2024 12:33:10 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/02\/2024 13:17:48 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/02\/2024 13:26:01 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307N\u00e8mH#IphW\u0160<br \/>\n234600774003418072<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/02\/2024 13:26:09 hs. bajo el n\u00famero RR-24-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;LOPEZ FRETES GUSTAVO ANIBAL C\/ GIACOMASSI NORBERTO OMAR S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -94293- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 31\/10\/2023 y la apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}