{"id":19560,"date":"2024-02-16T16:14:44","date_gmt":"2024-02-16T16:14:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19560"},"modified":"2024-02-16T16:14:44","modified_gmt":"2024-02-16T16:14:44","slug":"fecha-del-acuerdo-622024-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/16\/fecha-del-acuerdo-622024-19\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;Q. C., E. A. S\/ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -94277-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: el recurso interpuesto el 24\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nSe trata de un proceso en materia de familia, donde debe respetarse la tutela judicial efectiva, la buena fe, la lealtad procesal, la oficiosidad, y en el cual la normativa que lo rige ha de aplicarse de modo de facilitar el acceso a la justicia (arg. arts. 705, 706 inc. 1, 709, primer p\u00e1rrafo y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nEn definitiva, un campo f\u00e9rtil para la doctrina del &#8216;recurso indiferente&#8217; que permite prescindir de la denominaci\u00f3n asignada a la postulaci\u00f3n, para dar prevalencia razonable a su contenido en el marco de las circunstancias del caso (Falc\u00f3n, Enrique &#8216;El recurso indiferente&#8217; en La Ley t. 1975-B p\u00e1g. 1139; v. esta alzada, causa 90164, sent. del 21\/12\/2016, P. de P, L. y otro c\/ M. N. S. s\/ r\u00e9gimen de visitas\u2019, en L. 47, Reg. 401, la cita que all\u00ed consta).<br \/>\nDe ah\u00ed que el \u2018recurso de apelaci\u00f3n\u2019 articulado ante esta alzada, se ha de tratar como un recurso de queja, toda vez que no existe regulado del modo como ha sido interpuesto (arg. arts. 242, 245, 246, 251, 254, 275 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDicho esto, resulta que el 24\/11\/2023 Eduardo Adri\u00e1n Quintas Chiclana interpone ante esta c\u00e1mara el recurso, de cuyos argumentos es de advertir que se trata del cuestionamiento a un acuerdo celebrado en fecha 28\/9\/2023 entre las partes en el expediente principal, y de la providencia de fecha 13\/11\/2023 (v. punto 1 del escrito de queja del 24\/11\/2023).<br \/>\nCon respecto al acuerdo, mediante el escrito del 3\/11\/2023, presentado en primera instancia, solicit\u00f3 se declare la nulidad, y para el caso que la jueza no compartiera los argumentos por los que la solicit\u00f3, dej\u00f3 planteada apelaci\u00f3n en subsidio (v. escrito del 3\/11\/2023).<br \/>\nAl proveer dicha presentaci\u00f3n, el juzgado el 13\/11\/2023 decide tenerla por no presentada, por entender que de manera posterior al llamamiento de autos no se pueden presentar m\u00e1s escritos, haciendo la salvedad que de todas formas resultaba extempor\u00e1neo el planteo de nulidad del acuerdo. Sin expedirse sobre la apelaci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\nEso motiv\u00f3 la mencionada presentaci\u00f3n ante esta c\u00e1mara.<br \/>\nAhora bien, en lo que ata\u00f1e a aquella apelaci\u00f3n ignorada, a\u00fan cuando se interprete esa omisi\u00f3n como negativa del recurso, es manifiesto que ante esta alzada no fue desarrollado argumento alguno para persuadir que debiera haber sido concedida, En realidad Q. C. s\u00f3lo hizo referencia a que la jueza no ha &#8216;querido elevar la presente causa para la apelaci\u00f3n subsidiaria intentada&#8217; (v. escrito del 24\/11\/2023, tercer agravio \u00faltimo p\u00e1rrafo). Pero, vale repetirlo, soslayando toda fundamentaci\u00f3n acerca de la viabilidad de la apelaci\u00f3n, como hab\u00eda sido propuesta. Privando con ello a su presentaci\u00f3n ante este tribunal de lo que debi\u00f3 ser el tema central de su articulaci\u00f3n canalizada aqu\u00ed, torn\u00e1ndola inadmisible (arg. art. 275 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n. Definitivamente, los agravios esgrimidos all\u00ed son similares a los que se utilizaron como fundamento de la solicitud de nulidad del convenio celebrado, mas sin aquello, en nada cumplimentan la carga que se debi\u00f3 abastecer para obtener la apertura de la segunda instancia.<br \/>\nPor todo lo anterior la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDenegar el recurso del 24\/11\/2023, tratado como de queja, no obstante lo que el interesado pudiera requerir en la instancia inicial referido a la tem\u00e1tica en juego (art. 275 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, arch\u00edvese.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 10:16:00 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 11:35:12 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 12:02:01 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308)\u00e8mH#F&amp;Et\u0160<br \/>\n240900774003380637<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/02\/2024 12:02:23 hs. bajo el n\u00famero RR-1-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial _____________________________________________________________ Autos: &#8220;Q. 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