{"id":19557,"date":"2024-02-16T16:13:21","date_gmt":"2024-02-16T16:13:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19557"},"modified":"2024-02-16T16:13:21","modified_gmt":"2024-02-16T16:13:21","slug":"fecha-del-acuerdo-622024-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/16\/fecha-del-acuerdo-622024-18\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;AFIP C\/ SUCESION DE FILIPUZZI OSCAR DOMINGO S\/ APREMIO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94320-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y el Juzgado Civil y Comercial 2.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1- Se radic\u00f3 la causa en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas ante la declaraci\u00f3n de incompetencia del Juzgado Federal de Pehuaj\u00f3, en virtud de que la presente acci\u00f3n tramita contra el sucesorio de Oscar Domingo Filipuzzi -que se encontraba en tr\u00e1mite ante el primero- y consecuentemente rige el fuero de atracci\u00f3n.<br \/>\nAl recibirla, la jueza de paz se declar\u00f3 incompetente argumentando que tiene vigencia el fuero de atracci\u00f3n, y que, si bien los Juzgados de Paz son competentes en materia sucesoria y de apremios, no lo son para conocer en juicios donde se pretende ejecutar una deuda de tributos naciones, por lo que, ajena la cuesti\u00f3n planteada a su competencia se declara incompetente en el apremio y en la sucesi\u00f3n, y los remite al Juzgado Civil y Comercial 2 (v. resoluci\u00f3n del 9\/11\/2023).<br \/>\nY al radicarse en el Juzgado Civil y Comercial 2, el juez argumenta que el fuero de atracci\u00f3n del juicio sucesorio opera en tanto se haya dispuesto su apertura y se extingue con la partici\u00f3n de los bienes que componen el acervo hereditario, por ello la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la Propiedad, deja subsistente el estado de indivisi\u00f3n, y que aqu\u00ed, el proceso se encuentra en etapa posterior a la declaratoria de herederos, habi\u00e9ndose ordenado inscripci\u00f3n; por lo que entiende que ya no operaria el fuero de atracci\u00f3n; sin aceptar la competencia atribuida (v. resoluci\u00f3n del 5\/12\/2023).<br \/>\nEn ese sentido queda planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y el Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen.<br \/>\n2- M\u00e1s all\u00e1 de los fundamentos esgrimidos por ambos titulares para declinar su competencia, es dable destacar que la deuda fiscal que se pretende ejecutar lo es contra la sucesi\u00f3n de Filipuzzi Oscar Domingo por el \u00edtem &#8220;Anticipo 2 del Per\u00edodo Fiscal 2022 respecto a impuesto a las ganancias&#8221; (v. boleta de deuda adjunta al tr\u00e1mite del 3\/11\/2023), y la fecha de defunci\u00f3n del causante data del 14\/6\/2017 (conforme acta de defunci\u00f3n de fs. 8 en expediente &#8220;Filipuzzi Oscar Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab intestato).<br \/>\nEn ese sentido, la ejecuci\u00f3n de la deuda fiscal lo es por un per\u00edodo posterior a la muerte del causante, y respecto a ello ya ha establecido reiteradamente la SCBA que en los supuestos en los que los per\u00edodos adeudados reclamados son posteriores al fallecimiento del titular no rige el fuero de atracci\u00f3n (doctr. causas B. 70.107 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/Fraiese, Rodolfo Arturo y Otro&#8221;, res. del 26-VIII-2009; B. 71.454 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Buonsanti, Juan y Otro&#8221;, res. del 29-VI-2011; B. 72.034 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Gurreri, Beatriz y Otro&#8221;, res. del 6-XI-2012; B. 72.115 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Peralta, Mar\u00eda Haydee&#8221;, res. del 14-XI-2012 y B. 75.543 &#8220;Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Fern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Manuel&#8221;, res. del 21-V-2014, entre otras).<br \/>\nTambi\u00e9n en ese sentido se expidi\u00f3 la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n al establecer que &#8220;si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por per\u00edodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio quedaba excluido del fuero de atracci\u00f3n que preve\u00eda el art. 3284 inc. 4\u00ba del C\u00f3digo Civil&#8221;, hoy 2336 segundo p\u00e1rrafo del CCyC (C.S.J.N. Fallos 323:1735; 329:4988; 330:1189).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, m\u00e1s all\u00e1 de sus fundamentos, s\u00ed asiste raz\u00f3n al titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen en lo atinente al cese del fuero de atracci\u00f3n; por lo que en el marco de esta contienda negativa, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAtribuir la competencia al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas para que resuelva lo que considere pertinente en virtud de que, por lo expuesto, no rige el fuero de atracci\u00f3n entre la sucesi\u00f3n de Oscar Domingo Filipuzzi y la ejecuci\u00f3n fiscal pretendida.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 10:24:01 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 11:57:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 12:33:57 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307u\u00e8mH#IR[u\u0160<br \/>\n238500774003415059<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/02\/2024 12:34:08 hs. bajo el n\u00famero RR-19-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;AFIP C\/ SUCESION DE FILIPUZZI OSCAR DOMINGO S\/ APREMIO&#8221; Expte.: -94320- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}