{"id":19523,"date":"2024-02-16T15:40:43","date_gmt":"2024-02-16T15:40:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19523"},"modified":"2024-02-16T15:40:43","modified_gmt":"2024-02-16T15:40:43","slug":"fecha-del-acuerdo-622024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/16\/fecha-del-acuerdo-622024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;GOTTAU LORENA SOLEDAD C\/ MENENDEZ ANIBAL ORLANDO S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93261-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 27\/9\/2023 y la apelaci\u00f3n del 17\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Con fecha 27\/9\/23, a pedido de la letrada Navas y con el objeto de garantizar sus honorarios, se decret\u00f3 embargo sin monto, sobre un automotor propiedad del demandado.<br \/>\nLos agravios del demandado se sintetizan en que la medida es prematura, toda vez que se trata de honorarios que a\u00fan no le han sido regulados a la letrada, no existe peligro en la demora, y el derecho de la letrada consiste en la regulaci\u00f3n futura de honorarios por su actuaci\u00f3n ante este Tribunal. Expresa que con la sentencia e esta C\u00e1mara naci\u00f3 en favor de la letrada un derecho futuro.<br \/>\n2. Por sentencia de este Tribunal de fecha 5\/9\/22 las costas fueron impuestas al demandado.<br \/>\nCon la finalidad de garantizar sus honorarios, la letrada pidi\u00f3 y obtuvo el embargo sin monto, sobre un bien automotor propiedad del obligado al pago.<br \/>\nRecientemente, en un caso similar al presente, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el embargo preventivo resulta procedente, en un proceso en tramitaci\u00f3n, cuando quien lo solicitare hubiere obtenido una sentencia de condena favorable, aunque \u00e9sta haya sido objeto de impugnaci\u00f3n; m\u00e1s a\u00fan hall\u00e1ndose instalado un cr\u00e9dito por honorarios, pues lo que se tiende es asegurar su percepci\u00f3n (Morello &#8220;C\u00f3digos&#8230;&#8221; t. II-C, p\u00e1gs. 701 y vta.). Ya que antes de iniciado el procedimiento tendiente al cobro de ese cr\u00e9dito (art. 195 p\u00e1rrafo 1\u00b0 c\u00f3d. proc.), la sola obtenci\u00f3n de la condena en costas permite a la parte obtener una tutela cautelar en pos de asegurar ese cobro, porque, en ese aspecto (costas), cuenta con una &#8220;sentencia favorable&#8221; (art. 212.3 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLa condena en costas al demandado, que se encuentra firme, concede a la peticionante de la cautelar, cuyo trabajo profesional no se discute, un grado de certeza, m\u00e1s que de verosimilitud en el derecho invocado que hacen viable su pedido (arg. art. 77 primer p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVinculado con el caso que nos ocupa se ha dicho que &#8220;ning\u00fan obst\u00e1culo hay para la procedencia del embargo preventivo tendiente a garantizar el cr\u00e9dito por honorarios devengados en actuaciones judiciales, ya que dicho aseguramiento es susceptible de ser instalado en las previsiones del art. 212 inc. 3\u00b0 del C\u00f3digo Procesal, que declara procedente el embargo preventivo durante el tr\u00e1mite del proceso cuando quien lo solicita hubiere obtenido sentencia favorable, aunque se encuentre recurrida, sin que sea necesario, en principio, que exista cantidad l\u00edquida, por lo que nada obsta, si hay elementos en autos que posibiliten fijar una suma prudencial, decretar la cautelar, que guarde, &#8220;prima facie&#8221;, proporci\u00f3n con la entidad de la deuda (C\u00e1mara Civil Segunda Sala 1 de La Plata 15-5-2001, sumario B254074; ver esta C\u00e1mara &#8220;Sagues, Guillermo Ernesto c\/ Fedea S.A. S\/ Medidas cautelares (Traba\/Levantamiento) (169)&#8221; expte. 16032, Libro 37, Reg. 244, setn .del 4\/7\/06&#8243;.).<br \/>\nEn cuanto al peligro en la demora, se ha sostenido que si la verosimilitud del derecho produce un alto grado de convicci\u00f3n, dentro de lo que es requeridos para estas tutelas, en la especie desprendida de la sentencia firme que ha impuestos las costas, puede reducirse el nivel de requerimiento en cuanto al peligro en la demora; incluso hasta eximiendo de su demostraci\u00f3n (v. arts. 209, 2, 3 y 4 del c\u00f3d. proc.; v. esta c\u00e1mara, causa \u2018Adrover, Gisele c\/ Petersen, Jorge Sebasti\u00e1n Samuel e\/ cobro sumario arrendamientos`, L. 51, Reg. 105).<br \/>\nPor manera que el riesgo que podr\u00eda derivar en la frustraci\u00f3n del derecho cuya tutela cautelar se procura, es bastante en el caso para que resulte acreditado el requisito de peligro en la demora para la procedencia de la medida (art. 195 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, se desestima el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, manteniendo el embargo decretado, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14.967).<br \/>\nSin perjuicio, claro est\u00e1, del derecho del interesado a proceder como lo faculta el art\u00edculo 203 del c\u00f3d. proc. de considerarse con derecho a ello.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de fecha 27\/9\/23 con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14.967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 10:18:05 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 11:38:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2024 12:06:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c2\u00e8mH#IJd7\u0160<br \/>\n239700774003414268<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/02\/2024 12:06:29 hs. bajo el n\u00famero RR-4-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-. _____________________________________________________________ Autos: &#8220;GOTTAU LORENA SOLEDAD C\/ MENENDEZ ANIBAL ORLANDO S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221; Expte.: -93261- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 27\/9\/2023 y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}