{"id":19453,"date":"2024-02-02T19:36:56","date_gmt":"2024-02-02T19:36:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19453"},"modified":"2024-02-02T19:36:56","modified_gmt":"2024-02-02T19:36:56","slug":"fecha-del-acuerdo-21122023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/02\/fecha-del-acuerdo-21122023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/12\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PRESTAMOS E INVERSIONES SA C\/ LOS GROBO AGROPECUARIA SA S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94273-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 14\/10\/2021 y la apelaci\u00f3n del 27\/10\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n del 27\/10\/2021 decide, en lo que aqu\u00ed interesa, que el allanamiento realizado por el ejecutante sobre las excepciones opuestas con fecha 7\/9\/2020, en modo alguno alcanza a enervar la aplicaci\u00f3n del principio objetivo de la derrota que sienta el art 556 del C\u00f3d. Proc. y, en consecuencia, le impone las costas a la accionante.<br \/>\nLa decisi\u00f3n es apelada por la parte ejecutante el 27\/10\/2023; concedido el recurso en relaci\u00f3n el 3\/11\/2023, presentado el respectivo memorial el 9\/11\/2023 y respondido el 22\/11\/2023, la causa se halla en estado de ser resuelta (art. 263 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Se agravia la apelante, y alega que la decisi\u00f3n del juez es contradictoria, ya que por un lado reconoce la buena fe en la ejecuci\u00f3n de los cheques, pero luego la condena al pago de los gastos del proceso cuando corresponde que sean solventadas en el orden causado.<br \/>\nManifiesta que el razonamiento que realiza el a quo es equivocado, ya que justamente en la legitimidad de su reclamo se encuentra el fundamento, claro e irrefutable, de la imperiosa aplicaci\u00f3n de las costas en el orden causado, dispuesta en el principio general, no correspondiendo la aplicaci\u00f3n cerrada de las normas aplicables al cobro ejecutivo, ya que la particularidad del caso ameritan su apartamiento.<br \/>\n3. Veamos.<br \/>\nEn primer lugar, no se advierte contradicci\u00f3n en la resoluci\u00f3n apelada, ya que el juez analiza por un lado la imposici\u00f3n de las costas, y por otro el pedido de la demandada de una multa por temeridad y malicia.<br \/>\nY es con respecto al an\u00e1lisis de esa multa por temeridad y malicia que el juez considera que no se encuentra configurada la denominada inconducta procesal gen\u00e9rica atribuida a la accionante que justifique sanci\u00f3n alguna, y considera el juez que la promoci\u00f3n de estos autos ante el rechazo de los cheques ejecutados por la causal de fondos insuficientes no constituye una conducta reprobable por maliciosa y temeraria, en la medida que no advirti\u00f3 que se haya litigado con conciencia de la propia sinraz\u00f3n, utilizando arbitrariamente las facultades que la ley procesal confiere a los justiciables.<br \/>\nAhora, que el juez haya ponderado una cierta legitimidad para accionar que no constituya una conducta temeraria y maliciosa, no significa que esa inexistencia de temeridad de temeridad y malicia se traduzca en la posibilidad de modificar en este caso la regla del art. 556 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, seg\u00fan la cual que en lo juicios ejecutivos rige el principio objetivo de la derrota a los fines de la imposici\u00f3n de costas.<br \/>\nEn lo que tiene raz\u00f3n el sentenciante, pues en la especie, es de considerarse que si bien es cierto que la ejecutante no habr\u00eda tomado conocimiento del contenido de la contestaci\u00f3n a su propia carta documento, como la misma ejecutante reconoce s\u00ed tuvo conocimiento efectivo de la existencia de una contestaci\u00f3n por parte de Los Grobo a aquella carta que hab\u00eda remitido, lo que surge de la documental acompa\u00f1ada por la propia actora en la demanda de fecha 16\/7\/2020.<br \/>\nPor manera que con ese conocimiento, obrando con la debida diligencia, previo a iniciar la acci\u00f3n ejecutiva, debi\u00f3 cuanto menos intentar tomar conocimiento del contenido de aqu\u00e9lla o llevar adelante alguna otra medida para saber qu\u00e9 respuesta hab\u00eda dado la futura demandada a la intimaci\u00f3n de pagar los cheques que le hab\u00eda cursado.<br \/>\nDe haber as\u00ed procedido es dable pensar que no hubiera intentado la presente ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn ese camino, no es suficiente el mero allanamiento para apartarse de la regla general del art. 556 del C\u00f3d. Proc..<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar el recurso de apelaci\u00f3n tratado, con costas a la apelante vencida (art. 556 del c\u00f3d. Proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/12\/2023 11:10:00 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/12\/2023 13:18:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/12\/2023 13:19:05 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306:\u00e8mH#F!!]\u0160<br \/>\n222600774003380101<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/12\/2023 13:19:22 hs. bajo el n\u00famero RR-976-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PRESTAMOS E INVERSIONES SA C\/ LOS GROBO AGROPECUARIA SA S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; Expte.: -94273- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}