{"id":19411,"date":"2024-02-02T15:59:57","date_gmt":"2024-02-02T15:59:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19411"},"modified":"2024-02-02T15:59:57","modified_gmt":"2024-02-02T15:59:57","slug":"fecha-del-acuerdo-14122023-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/02\/fecha-del-acuerdo-14122023-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/12\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C\/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93429-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 1\/11\/2023 y la apelaci\u00f3n subsidiaria del 2\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La adquirente en subasta, Natalia Beatriz G\u00f3mez, solicita la indisponibilidad de los fondos que depositara alegando que pese a que en la audiencia celebrada en fecha 19\/5\/2023 fue dispuesta la entrega de la posesi\u00f3n del rodado adquirido, a la fecha -11\/10\/2023- el mismo no le ha sido entregado, todo ello por cuestiones que le son ajenas (v. esc. elec. del 11\/10\/2023).<br \/>\nCon motivo de ello por secretar\u00eda del juzgado se contacta telef\u00f3nicamente con la Comisar\u00eda de Pehuaj\u00f3 y la agente Beatriz Dom\u00ednguez (a cargo de asuntos judiciales) que s\u00f3lo restaba que desde el Juzgado se les oficiara informando los datos de la persona autorizada al retiro del automotor (v. informe del 1\/11\/2023 suscripto a las 12:45:30 hs.).<br \/>\nEn atenci\u00f3n a ello, el juez ordena l\u00edbrar oficio dirigido a la Comisar\u00eda de Pehuaj\u00f3 a efectos de informar que el automotor deber\u00e1 ser entregado a la Sra. Natalia Beatriz G\u00f3mez poniendo en conocimiento de la nombrada interesada, d\u00edas y horario dentro de los cuales habr\u00e1 de efectivizar el retiro, y que deber\u00e1 contactarse con la agente Beatriz Dom\u00ednguez quien desempe\u00f1a tareas en la Comisar\u00eda de Pehuaj\u00f3 sector asuntos judiciales (res. del 1\/11\/2023 firmada a las 13:48:07 hs.).<br \/>\nEn la misma fecha el aquo tambi\u00e9n se expide haciendo lugar al pedido de la adquirente en subasta respecto de la indisponibilidad de fondos solicitada, argumentando que tomando en consideraci\u00f3n el informe de fecha 1\/11\/2023 efectuado por la Secretar\u00eda de \u00e9ste Juzgado y advirtiendo las irregularidades suscitadas en autos en relaci\u00f3n a la entrega del automotor adquirido en subasta por la presentante, pese a las aclaraciones solicitadas a la martillera conforme surge del auto de fecha 4\/8\/2023, no se ha formalizado la entrega del veh\u00edculo.<br \/>\nEn la misma resoluci\u00f3n y por los motivos antes expuestos tambi\u00e9n se rechaza el pedido de transferencia de fondos peticionado por la letrada Alfonsina Gonz\u00e1lez Cobo el 31\/10\/2023.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es motivo de recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, siendo decidida la revocatoria el 15\/11\/2023.<br \/>\nAl resolver la revocatoria el juzgado no s\u00f3lo confirma lo decidido el 1\/11\/2023 respecto de la indisponibilidad de los fondos, ya que rechaza la revocatoria planteada por la abogada Gonz\u00e1lez Cobo con argumento en que la demora en la efectivizaci\u00f3n de la entrega del automotor no resulta imputable a la adquirente, no configur\u00e1ndose la excepci\u00f3n prevista por el art. 581 \u00faltimo p\u00e1rrafo del CPCC; manteni\u00e9ndose la indisponibilidad de los fondos hasta la inscripci\u00f3n (transferencia) del bien (res. del 15\/11\/2023).<br \/>\nEn definitiva, se concluye que existiendo demora en la entrega del automotor, en tanto no imputable a la adquierente, corresponde mantener la indisponibilidad de los fondos hasta la transferencia del bien.<\/p>\n<p>2. De la compulsa del expediente se advierte que si bien pudo existir demora en la entrega del veh\u00edculo no imputable a G\u00f3mez, cierto es que a esta altura ello ha sido superado.<br \/>\nEs que, fue dispuesta la entrega por el juez, y se ha librado la comunicaci\u00f3n pertinente via mail a la Comisaria de Pehuaj\u00f3, conforme lo indicado por esta \u00faltima, restando \u00fanicamente que se presente G\u00f3mez en dicha sede policial a retirar el autom\u00f3vil (ver informe de secretar\u00eda y oficio ordenado el 1\/11\/2023 y constancia de comunicaci\u00f3n via mail del 15\/11\/2023 adjuntada al tramite del 27\/11\/2023).<br \/>\nEs mas, el 17\/11\/2023 a pedido de la letrada Gonz\u00e1lez Cobo se procede a intimar al adquirente en subasta Natalia Beatriz G\u00f3mez para que retire de una vez por todas el automotor en cuesti\u00f3n puesto a su disposici\u00f3n por el Juzgado (v. esc. elec. del 16\/11\/2023 y res. del 17\/11\/2023).<br \/>\nEllo fue notificado al letrado de G\u00f3mez en la misma fecha, y hasta ahora no se ha manifestado al respecto (v. not. prove\u00eddo 17\/11\/2023)<br \/>\nTeniendo en cuenta ello, considero que en el caso no puede sostenerse que actualmente se encuentre justificada la indisponibilidad de fondos decretada oportunamente, pues como se describi\u00f3 anteriormente en el caso se encuentran pendientes actos que dependen de la propia adquirente, quien ni siquiera ha manifestado luego de la intimaci\u00f3n del 17\/11\/2023 que existiera alg\u00fan motivo que no dependiera de su accionar, para retirar el veh\u00edculo adquirido en subasta (arg. art. 518 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn fin, por lo anteriormente expuesto, corresponde revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto mantiene la indisponibilidad de los fondos con argumento en que G\u00f3mez no ha podido retirar el veh\u00edculo por cuestiones ajenas a su voluntad (arg. art. 242, 518 y cond. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNo obstante lo anterior, cabe se\u00f1alar que a\u00fan cuando depende de la propia adquirente la toma de posesi\u00f3n del veh\u00edculo, cierto es que ello solo no es suficiente para disponer sin mas la liberaci\u00f3n de los fondos, en tanto el derecho a que no se disponga la liberaci\u00f3n de los fondos abarca no solamente hasta el momento que pueda tomar posesi\u00f3n del rodado sino hasta que la transferencia se haya efectuado a su favor, de modo que deber\u00e1 corroborarse que tambi\u00e9n se encuentra en condiciones de efectuar la referida transferencia (arg .art. 581 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 2\/11\/2023, y revocar la resoluci\u00f3n del 1\/11\/2023 en cuanto mantiene la indisponibilidad de los fondos con argumento en que G\u00f3mez no ha podido retirar el veh\u00edculo por cuestiones no imputables a su voluntad.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/12\/2023 12:41:07 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/12\/2023 13:04:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/12\/2023 13:21:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308]\u00e8mH#EAw7\u0160<br \/>\n246100774003373387<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/12\/2023 13:21:21 hs. bajo el n\u00famero RR-961-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C\/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; Expte.: -93429- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}