{"id":19394,"date":"2024-02-02T15:47:33","date_gmt":"2024-02-02T15:47:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19394"},"modified":"2024-02-02T15:47:33","modified_gmt":"2024-02-02T15:47:33","slug":"fecha-del-acuerdo-14122023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/02\/fecha-del-acuerdo-14122023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/12\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;COUFFIGNAL NANCY MACARENAC\/ FIGLIOLI MARCELO MIGUEL S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94242-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 2\/10\/2023 y la apelaci\u00f3n del 10\/10\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Se agravia la recurrente de la providencia apelada del 2\/10\/2023 porque al regular sus honorarios como Defensora Ad Hoc, no ordena el pago de los aportes previsionales correspondientes, vulnerando de esa forma expresamente el art. 12 inc. a) de la ley 6.716 (texto seg\u00fan leyes 10.268 y 11.625) y lesionando sus derechos a integrar en su cuenta los aportes previsionales. Subsidiariamente, menciona jurisprudencia respaldatoria de su postura.<br \/>\nEs sabido que el art. 12 de la ley 6.716 (seg\u00fan texto leyes 10.268 y 11.625) establece que el capital de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se forma con el 10 % de toda remuneraci\u00f3n profesional que devenguen los afiliados y con el 5 % a cargo de la personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.<br \/>\nEn el caso que nos ocupa, la abogada C. E. L. fue designada como Defensora Oficial Ad Hoc mediante resoluci\u00f3n del 14\/8\/2023, y en virtud de la Ac. 2341 y sus modificaciones de la SCJB, le fueron regulados sus honorarios, a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\nCuando se requiere la intervenci\u00f3n del Defensor Oficial o Asesor de Incapaces en el \u00e1mbito de la Justicia de Paz Letrada, deben desinsacularse, de las listas que confeccionan anualmente los Colegios de Abogados Departamentales (art. 91 ley 5.827). Y toda actividad profesional, ya sea en forma aut\u00f3noma como es el caso de los Defensores de Pobres y Ausentes y Asesores de Incapaces ad hoc, o en relaci\u00f3n de dependencia como los funcionarios del Ministerio P\u00fablico, debe aportar a las Cajas Previsionales; ello no solo es un derecho sino tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n. As\u00ed como los letrados aportan por su actividad profesional privada y el obligado al pago del honorario en el porcentaje establecido (art. 12, inc. a, ley 6.716) (texto seg\u00fan leyes 10.268 y 11.625) y el Poder Judicial lo hace con sus funcionarios dependientes, no se advierte raz\u00f3n alguna para que en los casos como el que nos ocupa, ello no sea as\u00ed, debiendo el Poder Judicial como obligado al pago de los honorarios que tambi\u00e9n lo sea de los aportes previsionales correspondientes (conf. Cam. Civ. Dolores, causa N\u00ba 97.803, caratulada: \u00abDR. JUAN MART\u00cdN FERRARO S\/ INCIDENTE DE APELACI\u00d3N (EN AUTOS CARATULADOS \u00abVEGA, CARLOS ALEJANDRO S\/ SU SITUACI\u00d3N EXPTE. N\u00b0 24.208, sent. del 3\/9\/2019, publicado en https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/2019\/09\/aportes-previsionales-asesores-y-defensores-ad-hoc-fallo-de-camara-civil-y-comercial-de-dolores\/).<br \/>\nEl abogado debe cumplir con un aporte m\u00ednimo anual para tener derecho a una jubilaci\u00f3n (art. 12, inc. b, ley 6.716) (texto seg\u00fan leyes 10.268 y 11.625); por lo tanto el no pago de aportes por esta actividad, resulta sin dudas un menoscabo no s\u00f3lo para la Caja de Previsi\u00f3n Social para Abogados, sino tambi\u00e9n al inter\u00e9s del letrado, amparados por el orden p\u00fablico que alcanza a las leyes previsionales (conf. fallo ant. cit.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, cabe concluir que la remuneraci\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada del aporte previsional a cargo del Poder Judicial, debiendo en la instancia de origen cumplirse con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6.716 respecto de los honorarios fijados a la abogada C. E. L. por su actuaci\u00f3n en car\u00e1cter de Defensora Oficial Ad Hoc. Sin costas atento la naturaleza de la cuesti\u00f3n decidida.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n deducido por la apelante y modificar la resoluci\u00f3n apelada disponiendo que los honorarios regulados a la abogada C. E. L. debe adicionarse el aporte previsional en el porcentaje correspondiente, a cargo del obligado al pago de los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/12\/2023 11:41:17 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/12\/2023 12:55:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/12\/2023 13:10:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307u\u00e8mH#E@<br \/>\n238500774003373228<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/12\/2023 13:10:45 hs. bajo el n\u00famero RR-953-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;COUFFIGNAL NANCY MACARENAC\/ FIGLIOLI MARCELO MIGUEL S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221; Expte.: -94242- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 2\/10\/2023 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}