{"id":19386,"date":"2024-02-02T15:39:30","date_gmt":"2024-02-02T15:39:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19386"},"modified":"2024-02-02T15:39:30","modified_gmt":"2024-02-02T15:39:30","slug":"fecha-del-acuerdo-12122023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/02\/02\/fecha-del-acuerdo-12122023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/12\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;REALE, NADIA LIMAY C\/ GARCIA, HECTOR FRANCISCO Y OTRO S\/ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93977-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 19\/4\/2023 y la apelaci\u00f3n subsidiaria del 2\/5\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 19\/4\/2023 decide fijar una cuota alimentaria provisoria en la de $ 19.817,78 mensuales que el demandado H\u00e9ctor Francisco Garc\u00eda deber\u00e1 abonar en efectivo a favor de su nieto Renato Javier Garc\u00eda Reale (art. 544 del C\u00f3d. Civ. y Com.).<br \/>\nFrente a esta decisi\u00f3n, los abuelos al contestar demanda, solicitan que se dejen sin efecto los alimentos fijados por carecer de recursos para afrontar dicha cuota; adem\u00e1s, apelan en subsidio alegando que se encuentran en condiciones de necesidad y que con los escasos recursos que poseen ayudan a otros 5 nietos con quienes conviven, por lo que la cuota les resulta de imposible cumplimiento (ver escrito de fecha 2\/5\/2023).<br \/>\nEl recurso es concedido el 13\/11\/2023.<br \/>\n2. En primer lugar, si tal como se dijo antes, la cuota provisoria fue establecida \u00fanicamente a cargo del abuelo paterno, por aplicaci\u00f3n del principio de personalidad de la apelaci\u00f3n, carece de inter\u00e9s Mar\u00eda Beatriz Coronel, como abuela paterna, para cuestionar la cuota (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.; cfrme. esta c\u00e1mara, sent. del 16\/5\/2022 en &#8220;Alfonso Ochoa, Agostina c\/ Yatzky, Juan Pablo y Schro, Galdis Mabel s\/ Alimentos&#8221; expte. 92933, entre otros).<br \/>\nDe tal suerte, \u00fanicamente ser\u00e1 considerado el memorial en relaci\u00f3n al abuelo paterno.<br \/>\nAhora bien; la cuota provisoria se fij\u00f3 en el mes de abril en la suma de $19.817,78 en ese momento representativa del 85% de la Canasta B\u00e1sica Alimentaria informada por el Indec.<br \/>\nDe su lado, en la audiencia de conciliaci\u00f3n realizada el 9\/6\/2023, los abuelos ofrecen una cuota mensual de $14.000, proponiendo tambi\u00e9n que su nieto almuerce o cene todos los d\u00edas con ellos, considerando que esta propuesta superaba la cuota de alimentos provisoria fijada; pero la propuesta no fue aceptada, aunque se advierte que esa suma es lo que se viene depositando como cuota provisoria (ver escritos de fechas 12\/6\/2023 y 26\/102023).<br \/>\nEntonces, si en abril se fij\u00f3 una cuota alimentaria en la suma de $19.817,78, equivalente al 85% de la canasta b\u00e1sica alimentaria correspondiente al mes de enero de este a\u00f1o y ese 85% a la fecha, que se corresponde con la mes de octubre, \u00faltima publicada, es de $ 44.178,69 (CBA $51.974,93 x 85%), es de verse que ya esa suma fijada en la sentencia apelada -se repite, por $19.817,78 fija- ha quedado alejada de la que seg\u00fan el mismo organismo es necesaria para un ni\u00f1o de la edad de Renato (13 a\u00f1os, ver certificado de nacimiento con escrito de fecha 13\/4\/2023), pues \u00e9sta ser\u00eda de $ 46.777,43 que ser\u00eda lo m\u00ednimo indispensable para no caer por debajo de la l\u00ednea de indigencia (CBA = $ 51.974,93 x 0.90, seg\u00fan la p\u00e1gina web del Indec; ver sentencias del 26\/11\/2019, &#8220;A.B. F. c\/ A.J.D. y otro\/a s\/ Alimentos&#8221;, L.50 R.525 y del 2574\/2018, expte. 90677, L.47 R.22, respectivamente).<br \/>\nEs decir, la cuota provisoria fijada en abril no resulta excesiva aun cuando se trate de la cuota debida por el abuelo paterno, ya que a simple vista se advierte que es menos de la mitad de lo que necesita para cubrir los gastos m\u00ednimos de alimentaci\u00f3n, y lo deja por debajo de la l\u00ednea de indigencia.<br \/>\nPor fin, si se viene depositando la suma de $14.000 ofrecida en la audiencia del 9\/6\/2023, la cuota fijada por $19.817,78 no es tan distante de lo que se ofrecido pagar desde junio del corriente a\u00f1o, si se tiene en cuenta adem\u00e1s la escasez de la ya fijada y que a\u00fan no condenada, la abuela paterna ha ofertado en la audiencia mencionada su propio aporte para la cuota provisoria; de todo ello, aparece prudente confirmar la resoluci\u00f3n apelada, con costas a los apelantes vencidos (arg. arts. 658, 659 CCyC y 69, 641 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nConfirmar la resoluci\u00f3n apelada con costas a los apelantes vencidos (art. 69 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/12\/2023 11:11:57 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/12\/2023 11:18:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/12\/2023 11:22:41 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308)\u00e8mH#Dv.{\u0160<br \/>\n240900774003368614<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/12\/2023 11:23:01 hs. bajo el n\u00famero RR-947-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;REALE, NADIA LIMAY C\/ GARCIA, HECTOR FRANCISCO Y OTRO S\/ALIMENTOS&#8221; Expte.: -93977- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 19\/4\/2023 y la apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}