{"id":19327,"date":"2023-12-12T15:29:15","date_gmt":"2023-12-12T15:29:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19327"},"modified":"2023-12-12T15:29:15","modified_gmt":"2023-12-12T15:29:15","slug":"fecha-del-acuerdo-5122023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/12\/12\/fecha-del-acuerdo-5122023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/12\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B., M. R. C\/ B., D. N. S\/DETERMINACI\u00d3N DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94220-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. La presente causa se inici\u00f3 ante el Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen, \u00f3rgano que se declar\u00f3 incompetente por entender que exced\u00eda el marco de su competencia por la materia y la remiti\u00f3 al Juzgado de Familia de Trenque Lauquen (ver res. 28\/11\/22).<br \/>\nRecibida la causa en el Juzgado de Familia, contin\u00faa su tramitaci\u00f3n ante ese Juzgado hasta el 29\/5\/23, fecha en que la titular del mismo, se inhibe de continuar interviniendo y la remite al Juzgado de Familia sede Pehuaj\u00f3, atento la proximidad de ese \u00f3rgano con el domicilio del causante ubicado en la ciudad de Henderson (ver res. 29\/5\/23).<br \/>\nEl Juzgado de Familia sede Pehuaj\u00f3, le da tr\u00e1mite hasta el 26\/10\/23 en que se declara incompetente para continuar interviniendo, por considerar que la causa debe tramitar ante el Juzgado de Hip\u00f3lito Yrigoyen, por ser \u00e9ste, el \u00f3rgano m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio del causante, por no tener \u00e9ste patrimonio y atento que el proceso se inici\u00f3 con el fin de obtener el beneficio de pensi\u00f3n social, configur\u00e1ndose as\u00ed, la excepci\u00f3n del art. 61.II.ll de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (ver res. 26\/10\/23).<br \/>\n2. En ese sentido, teniendo en cuenta los argumentos de ambos Juzgados es que debe resolverse cual de los dos resulta competente.<br \/>\nVeamos:<br \/>\n2.1. El C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial provincial establece en el art. 827 inc. n. que los jueces de familia tendr\u00e1n competencia exclusiva, con excepci\u00f3n de la competencia que se atribuye a los Juzgados de Paz en lo atinente a &#8220;declaraci\u00f3n de incapacidad e inhabilitaciones, rehabilitaciones y curatela&#8221;.<br \/>\n2.2. La ley 5827 que establece cuales son las materias que son competencia de los Juzgados de Paz, en su art. 61.II.ll. establece que ser\u00e1n competentes en &#8220;curatelas o insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaraci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del Beneficio de Pensi\u00f3n Social Ley 10.205 y sus modificatorias&#8221;.<br \/>\n3. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por M. B. a los fines que se determine la capacidad de su hijo D. N., y con la finalidad que se lo designe su curador (ver escrito inicial).<br \/>\nLuego se detalla que el proceso se impulsa con el objetivo de intervenir de manera espor\u00e1dica en determinados actos que necesite llevar adelante D., ya que es una persona que no puede valerse por s\u00ed misma, garantizar se cubran todas sus necesidades b\u00e1sicas, protegerlo ante situaciones por las cuales necesite efectuar reclamos judiciales y\/o extrajudiciales, actuar en su nombre y representaci\u00f3n, por fines previsionales y se agrega que N. no tiene bienes patrimoniales (ver escrito de fecha 17\/11\/22).<br \/>\nA los fines de adjudicar la competencia al Juzgado de Paz, dos son los extremos a verificar, ausencia de patrimonio, y que se persiga la obtenci\u00f3n de un beneficio previsional.<br \/>\nLa inexistencia de patrimonio, resulta prima facie acreditada con las constancias de la historia cl\u00ednica obrante en la causa de internaci\u00f3n en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Familia Trenque Lauquen, que dar\u00eda cuenta de la situaci\u00f3n de calle del presunto incapaz, las manifestaciones vertidas al respecto en el escrito inicial, la consulta del DNRPA con resultado negativo (ver tr\u00e1mite del 6\/10\/23 en esta causa), el convenio regulador presentado en la causa de divorcio en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Paz, donde se adjudica al parecer la que era la vivienda familiar a la exc\u00f3nyuge (ver escrito de fecha 11\/4\/19 expte. 9370\/19); del informe socio ambiental de donde surge que el causante se domicilia en la calle G\u00fcemes 37 de Henderson, vivienda alquilada que comparte con su hermano H. (ver informe del 9\/8\/23), entre otras.<br \/>\nEs dable resaltar que por ante el Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Irigoyen han tramitado varias causas por violencia familiar contra el causante, siendo la \u00faltima en donde se han dictado medidas de protecci\u00f3n que se encuentran vigentes (ver res. del 22\/8\/23, causa 11195\/22).<br \/>\nEllo me lleva a concluir que a\u00fan cuando pudiera no tenerse por acreditado si cuenta con el beneficio ante la ANSES ya otorgado, lo cierto es que es el Juzgado de Paz, quien se ha abocado al conocimiento de toda la problem\u00e1tica familiar, por lo que, ante la posible duda en la acreditaci\u00f3n de este extremo, resulta el m\u00e1s adecuado y conveniente para intervenir tambi\u00e9n en el proceso de determinaci\u00f3n de la capacidad de Diego, quien adem\u00e1s de no contar con patrimonio tiene su domicilio en la ciudad de Henderson, donde residen tambi\u00e9n sus hijos.<br \/>\nPor ello, entiendo que el presente caso, no solo se encuentra dentro de las excepciones previstas para que act\u00fae el Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen, sino que adem\u00e1s resulta de conveniencia por proximidad y conexidad con las dem\u00e1s cuestiones que hacen a la conflictiva familiar y que tramitan por ante ese \u00f3rgano y que tienen como involucrado a presunto incapaz (art. 61. II. ll de la ley 5827).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente para entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2023 11:53:04 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2023 13:13:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2023 14:00:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307t\u00e8mH#DSE`\u0160<br \/>\n238400774003365137<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/12\/2023 14:00:15 hs. bajo el n\u00famero RR-927-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B., M. 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