{"id":19325,"date":"2023-12-12T15:25:48","date_gmt":"2023-12-12T15:25:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19325"},"modified":"2023-12-12T15:25:48","modified_gmt":"2023-12-12T15:25:48","slug":"fecha-del-acuerdo-5122023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/12\/12\/fecha-del-acuerdo-5122023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/12\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;J., N. B. S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94212-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;J., N. B. S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221; (expte. nro. -94212-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/11\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 23\/10\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 17\/10\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 17\/10\/2023 decide rechazar por extempor\u00e1neo el beneficio de litigar sin gastos pedido por N. B. J. el 8\/8\/2023.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por la actora, quien alega, en lo que aqu\u00ed interesa, que al pedir el divorcio con su ex-c\u00f3nyuge en la causa \u201cJ. N. B. Y V. S. A. S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA\u201d, expte.17.138\/19, ante el mismo juzgado,\u00a0solicitaron se declare el beneficio de pobreza. Manifiesta que en aqu\u00e9l expediente se dict\u00f3 sentencia de divorcio, se fijaron honorarios, y, como no estaba en condiciones de poder pagarlos debi\u00f3 &#8220;continuar&#8221; el planteo inicial por beneficio de litigar sin gastos sustanciando el presente incidente.<br \/>\nSe queja alegando que el fallo incurre en incongruencia al no advertir que en el escrito inicial del juicio de divorcio hab\u00edan solicitado la franquicia de la que provisionalmente goza hasta la sentencia que la admitiere o rechazare (arts. 84, 166 inc. 6\u00b0 C\u00f3d. Proc.).<br \/>\n2. Veamos, respecto a la aludida incongruencia, es de destacar que al iniciar la presente causa el abogado Serra expres\u00f3 textualmente en el objeto de la misma &#8220;Promuevo incidente aut\u00f3nomo para que \u00a0se me conceda el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, con la finalidad de exonerarme del pago de las costas devengadas o a devengarse en las actuaciones caratuladas \u201cJ. N. B. Y V. S. A. S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA\u201d, por manera que, si bien es cierto que el juzgado pudo advertir la circunstancia de que ya se hab\u00eda dado inicio a un beneficio de litigar sin gastos para cubrir las costas devengadas en el proceso de divorcio vincular, cierto es que, el abogado inici\u00f3 un nuevo tr\u00e1mite sin siquiera mencionar o referenciar el ya iniciado conjuntamente con el divorcio en el 2019.<br \/>\nDicho lo anterior, en virtud de lo expuesto, que es la existencia de dos tr\u00e1mites de beneficio de litigar sin gastos, se advierte que nos encontramos frente a una litispendencia propia, porque \u00e9sta puede existir por identidad (litispendencia propia) o por conexidad (litispendencia impropia).<br \/>\nEn el primer caso las demandas son id\u00e9nticas, es decir coinciden sus sujetos (desempe\u00f1ando los mismos roles), objeto y causa y en tal supuesto mediante el impedimento procesal de litispendencia se obtiene que una de ellas desaparezca orden\u00e1ndose el archivo de la iniciada con posterioridad (art. 352.3 c\u00f3d. proc.; ver Carlo Carli, &#8220;La demanda civil&#8221;, Editorial Lex, 1973, p\u00e1g. 189; v. esta C\u00e1mara, causa 89535, sent. del 2\/9\/2015, LSI 46, Reg. 279).<br \/>\nEn cambio, en el caso de la litispendencia impropia o litispendencia por conexidad no se da esa triple identidad, sea por las distintas cualidades que invoquen los sujetos, porque el objeto sea distinto, etc\u00e9tera. No obstante ello, pueden encontrarse ambos procesos vinculados por conexidad, es decir cuando &#8220;la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos, pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro&#8221; (JUBA B 1403236).<br \/>\nAclarado lo anterior, es de tenerse en cuenta que es una medida de orden p\u00fablico procesal. Es tan trascendente la cuesti\u00f3n que se establece la posibilidad de que en cualquier momento del proceso el juez, incluso de oficio, declare la existencia de esa litispendencia (cfrme. Quadri, Gabriel H., &#8220;C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial&#8230;&#8221;, t. II, p\u00e1g. 560, ed. Thompson Reuters &#8211; La Ley, a\u00f1o 2023; tambi\u00e9n, C\u00e1m. Civ. y Com, 1\u00b0 La Plata, sala 1, 239023 RSI-225-2 I 30\/5\/2002, &#8220;Castillo, Perla O. c\/ Soler, Carlos H. y otros s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221;, sumario que puede hallarse en Juba en l\u00ednea).<br \/>\nEn la especie, como dije, se trata de una litispendencia propia -mismos sujetos, mismo objeto y misma causa- por manera que, corresponde el archivo del presente tr\u00e1mite por ser el iniciado con posterioridad, sin perjuicio de la utilidad que a los efectos probatorios pueda sobre el proceso primigenio.<br \/>\nCorresponde, entonces admitir el recurso pero para establecer que media en la especie litispendencia entre este proceso y el beneficio de litigar sin gastos contenido en el expediente 17.138\/19, lo que deriva en el archivo del presente sin perjuicio de la utilidad que a los efectos probatorios pueda sobre el proceso primigenio.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde admitir el recurso pero para establecer que media en la especie litispendencia entre este proceso y el beneficio de litigar sin gastos contenido en el expediente 17.138\/19, lo que deriva en el archivo del presente sin perjuicio de la utilidad que a los efectos probatorios pueda sobre el proceso primigenio.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAdmitir el recurso pero para establecer que media en la especie litispendencia entre este proceso y el beneficio de litigar sin gastos contenido en el expediente 17.138\/19, lo que deriva en el archivo del presente sin perjuicio de la utilidad que a los efectos probatorios pueda sobre el proceso primigenio.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2023 11:52:49 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2023 13:04:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2023 13:58:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308K\u00e8mH#C\u201a\\L\u0160<br \/>\n244300774003359860<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/12\/2023 13:58:59 hs. bajo el n\u00famero RR-926-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;J., N. B. 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