{"id":19311,"date":"2023-12-12T15:14:34","date_gmt":"2023-12-12T15:14:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19311"},"modified":"2023-12-12T15:14:34","modified_gmt":"2023-12-12T15:14:34","slug":"fecha-del-acuerdo-30112023-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/12\/12\/fecha-del-acuerdo-30112023-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 30\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CE\u00d1AL, HERNAN ARIEL C\/ DEVAGLIA, SANTIAGO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br \/>\nExpte.: 94234<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 18\/10\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 17\/10\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 7\/10\/2023 decide, en lo que aqu\u00ed interesa que: &#8220;Atento que las copias de cheques objeto de la presente ejecuci\u00f3n han sido certificadas por la entidad bancaria Banco de Galicia -entidad depositaria- y que en virtud de lo dispuesto por el art. 63 de la ley 24.452 dicha certificaci\u00f3n solo puede ser emitida con car\u00e1cter de t\u00edtulo ejecutivo por la entidad financiera girada que lo retuvo, previo a proveer lo que por derecho corresponda, of\u00edciese al Banco de la Naci\u00f3n Argentina a efectos de que remita los cheques originales o indique la causa penal en la obran los mismos, a sus efectos&#8221;.<br \/>\n1.2 Frente a esta decisi\u00f3n la actora interpuso revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, argumentando -en lo sustancial- que el caso de autos no resulta ser el supuesto contemplado en la normativa transcripta, pues no existi\u00f3 denuncia penal contra el librador, sino que existi\u00f3 una \u201corden de no pagar&#8221; al banco girado por requerimiento del deudor Devaglia. Que dicha circunstancia aparece corroborada con la leyenda inserta en el reverso de cada cartular en ejecuci\u00f3n, alegando que la certificaci\u00f3n emitida por el banco depositario es igualmente v\u00e1lida, pues es la \u00fanica que cuenta con los cheques originales, ya que no hay traslado material de los cheques. Manifiesta que dicho mecanismo se encuentra plasmado en la Comunicaci\u00f3n &#8220;A&#8221; 2779 BCRA y contin\u00faa vigente en la actualidad en el pto. 2.4.1 de la Comunicaci\u00f3n &#8220;A&#8221; 5068 del BCRA. (ver escrito electr\u00f3nico de fecha 18\/10\/2023).<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de los agravios que han sido tra\u00eddos a esta c\u00e1mara y que marcan su aptitud revisora (arts. 163.6 y 272 c\u00f3d. proc.), es de verse que de la lectura de los cheques, m\u00e1s precisamente del reverso de los mismos, se advierte que la certificaci\u00f3n realizada por el Banco de Galicia lo fue en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;POR MANDATO DEL BANCO GIRADO CONFORME PUNTO 1.15.1 COM &#8220;A&#8221; 2779 Ley 24.452 OPASI-2&#8243;, es decir, por mandato del banco girado, en el caso, Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<br \/>\nLa que es suficiente para su ejecuci\u00f3n, ya que el pto. 1.15.1. de la Comunicaci\u00f3n &#8220;A&#8221; 2779 del B.C.R.A dispone: &#8220;A los efectos de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de truncamiento de cheques para el pago de los documentos que se cursen a trav\u00e9s de las c\u00e1maras electr\u00f3nicas de compensaci\u00f3n de fondos, funci\u00f3n de los convenios formalizados entre las entidades, se entender\u00e1 que ellas se han otorga mandato rec\u00edproco en lo referente al cumplimiento de las obligaciones a su cargo como entidad giradas, por aplicaci\u00f3n de la Ley de Cheques y normas reglamentarias dictadas por el Banco Central.&#8221; (la copia es literal a\u00fan con los errores que contiene).<br \/>\nEn consecuencia, la certificaci\u00f3n de los cheques expedida por mandato del banco girado -en el caso, el Banco de la Naci\u00f3n Argentina- conforme punto 1.15.1. de la Com. &#8220;A&#8221; 2779 del B.C.R.A., es v\u00e1lida como si la hubiera realizado ese mismo banco girado.<br \/>\nVale recordar que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina es la instituci\u00f3n y organismo de control de todas las entidades que forman parte del sistema bancario. Es quien dicta las normas que son clasificadas por agrupamientos tem\u00e1ticos que a su vez contendr\u00e1n distintos textos ordenados. Y las OPASI se refieren a las normas relacionadas con las operaciones pasivas que efect\u00faan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los dep\u00f3sitos que reciben de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas.<br \/>\nPor lo expuesto, corresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 18\/10\/2023 y, en consecuencia revocar la resoluci\u00f3n del 17\/10\/23, en cuanto fue materia de agravios.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 18\/10\/2023 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 17\/10\/23, en cuanto fue materia de agravios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Rivadavia.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/11\/2023 11:43:18 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/11\/2023 12:44:16 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/11\/2023 13:22:42 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u0192\u00e8mH#D&#8217;W&#8217;\u0160<br \/>\n239900774003360755<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30\/11\/2023 13:22:54 hs. bajo el n\u00famero RR-919-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CE\u00d1AL, HERNAN ARIEL C\/ DEVAGLIA, SANTIAGO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; Expte.: 94234 _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 18\/10\/2023 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}