{"id":19263,"date":"2023-12-11T16:22:12","date_gmt":"2023-12-11T16:22:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19263"},"modified":"2023-12-11T16:22:12","modified_gmt":"2023-12-11T16:22:12","slug":"fecha-del-acuerdo-28112023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/12\/11\/fecha-del-acuerdo-28112023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;P. M. C\/ D. P. M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94189-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 6\/9\/2023 y la apelaci\u00f3n del 12\/9\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Al fundar el recurso de apelaci\u00f3n el demandado se queja de la resoluci\u00f3n del 6\/09\/2023 que le impone la obligaci\u00f3n de iniciar un tratamiento psicol\u00f3gico individual (v. memorial del 20\/09\/2023).<br \/>\nEn lo que aqu\u00ed interesa, en resumen, el apelante se agravia porque considera que debido a un problema de salud personal se encuentra realizando viajes constantes, sumado ello a sus obligaciones laborales y su dedicaci\u00f3n para atender a su hijo M. de 14 a\u00f1os que padece s\u00edndrome de Down, dice que carece de tiempo para realizar el tratamiento psicol\u00f3gico ordenado.<br \/>\nAgrega que la resoluci\u00f3n ha dispuesto una suerte de ordinarizaci\u00f3n del proceso, al admitir la producci\u00f3n de prueba sin motivo ni fin alguno, y que el proceso carece de objeto concreto y la finalidad tutelar se encuentra cumplida con la resoluci\u00f3n de fecha 9 de agosto de 2023 (v. pto. III.A, B y C).<br \/>\n2. La perito Psic\u00f3loga Castro, al presentar el informe -el 5\/9\/2023- sugiri\u00f3 continuaci\u00f3n del tratamiento con el psiquiatra Reyes, y que asista a tratamiento psicol\u00f3gico, en pos de poder elaborar all\u00ed cuestiones subjetivas que fueron anteriormente detalladas en el informe y que hacen a su manera vincular para con el otro de los afectos.<br \/>\nEn virtud de esa sugerencia de la perito es que la jueza le ordena a Del Pino iniciar un tratamiento psicol\u00f3gico individual.<br \/>\n3. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se advierte en principio que no es agravio suficiente para variar la resoluci\u00f3n apelada alegar la falta de tiempo para realizar el tratamiento psicol\u00f3gico, pues ni siquiera se ha insinuado, para poder evaluar si el demandado podr\u00eda disponer o no de ese tiempo material, que tipo de tratamiento y con qu\u00e9 frecuencia debiera realizarlo, o la duraci\u00f3n del mismo.<br \/>\nEn este punto cabe se\u00f1alar que la ocupaciones mencionadas por el apelante (trabajo, cuidado personal de su hijo con s\u00edndrome de down y tratamiento de su enfermedad) no permiten por si solo inferir que le insumiera todo el tiempo disponible o incluso que sus ocupaciones no puedan ser coordinadas de manera tal que pueda realizar el tratamiento psicol\u00f3gico indicado (arg. art. 375 y 242 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAdem\u00e1s de ello, se advierte que el dictamen pericial no ha sido objetado por Del Pino, de modo que en virtud de la recomendaci\u00f3n realizada por la perito luego de la entrevista realizada, no encuentro por ahora justificaci\u00f3n para revocar la resoluci\u00f3n que le ordena realizar tratamiento psicol\u00f3gico, al menos por los motivos indicados por el apelante.<br \/>\nPor \u00faltimo en cuanto al agravio referido a que se pretende ordinarizar el proceso, si bien no es claro y concreto a que se refiere al exponer esa cr\u00edtica, cabe se\u00f1alar que en lo que respecta a lo decidido en la resoluci\u00f3n apelada, la medida adoptada por la jueza no implica ordinarizar el proceso como lo se\u00f1ala el demandado; encuadra en la facultad conferida a los magistrados por art. 706.c y 709 del CCyC, para adoptar en los procesos de familia como el de autos, en pos del beneficio de los menores involucrados.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 12\/9\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 6\/9\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2023 10:08:15 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2023 12:19:44 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2023 12:21:45 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203082\u00e8mH#B~1s\u0160<br \/>\n241800774003349417<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/11\/2023 12:21:55 hs. bajo el n\u00famero RR-901-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;P. M. C\/ D. P. M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221; Expte.: -94189- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}