{"id":19237,"date":"2023-12-11T15:41:09","date_gmt":"2023-12-11T15:41:09","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19237"},"modified":"2023-12-11T15:41:09","modified_gmt":"2023-12-11T15:41:09","slug":"fecha-del-acuerdo-21112023-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/12\/11\/fecha-del-acuerdo-21112023-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MAPELLI WALTER MARIO C\/ MAYA MALVINA SOLEDAD S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94159-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;MAPELLI WALTER MARIO C\/ MAYA MALVINA SOLEDAD S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)&#8221; (expte. nro. -94159-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/10\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 5\/9\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. De la compulsa electr\u00f3nica de estos actuados, se colige que:<br \/>\n(a) Al contestar el traslado del 8\/6\/2023, la demandada adujo -entre un abanico de cuestiones- lo que ser\u00eda defecto legal respecto del escrito de apertura; el cual -desde su enfoque- trasluce capciosidad y desorden, impidi\u00e9ndole un correcto ejercicio del derecho de defensa.<br \/>\nY, a efectos de ilustrar tal caracterizaci\u00f3n, puso de resalto que la actora consign\u00f3 en demanda un domicilio inexistente para llevar a cabo la notificaci\u00f3n a sabiendas de su verdadero lugar de residencia, al cual termina por notificarla. Circunstancia que llevar\u00eda a evidenciar malicia -seg\u00fan dice- por parte de la accionante, a integrar con las variadas falencias que se vislumbrar\u00edan de la presentaci\u00f3n y que conllevan para ella el esfuerzo de &#8216;adivinar&#8217; el objeto de la pretensi\u00f3n, por incumplirse los recaudos exigidos por los arts. 175 y 178 del c\u00f3digo ritual.<br \/>\nEn ese orden, se\u00f1al\u00f3 que no resultan claros los hechos ni el derecho sobre los que se pretende sustentar el incidente promovido; y, as\u00ed, tambi\u00e9n puso en tela juicio la legitimaci\u00f3n, tanto de la incidentista (hito que enlaza a la falta de personer\u00eda de \u00e9sta para promover los actuados) como la propia; pues remarc\u00f3 ser la cesionaria de la coheredera de Mapelli -representado en autos por su apoderada- pero no coheredera de \u00e9ste, como se indicara en algunos tramos de la presentaci\u00f3n inaugural.<br \/>\nAsimismo, critic\u00f3 la prueba ofrecida; a la que calific\u00f3 de inconducente para los fines asignados por la propia actora.<br \/>\nY, como corolario, enfatiz\u00f3 sobre la improponibilidad del incidente entablado, en tanto restar\u00edan transitar otros momentos procesales en el sucesorio para arribar a lo que aqu\u00ed parecer\u00eda que se pretende. Por lo que pidi\u00f3, en suma, se hiciera lugar a la nulidad -n\u00f3tese- del incidente promovido (v. presentaci\u00f3n &#8216;Nulidad &#8211; plantea&#8217; del 26\/6\/2023).<br \/>\n(b) Evacuado el 7\/8\/2023 el traslado conferido a la actora, la instancia de origen resolvi\u00f3 desestimar el planteo de nulidad intentado por la accionada y para as\u00ed decidir ponder\u00f3 que: (1) en cuanto al objeto de la pretensi\u00f3n, atento lo manifestado en las presentaciones de las partes, entiende que estar\u00eda dada por la partici\u00f3n de los inmuebles en cuesti\u00f3n; y (2) sin perjuicio del domicilio que se consignara en la c\u00e9dula a diligenciar, el instrumento cumpli\u00f3 su finalidad. Es decir, notificar a la demandada a efectos de que ejerciera su derecho de defensa (v. contestaci\u00f3n de traslado del 7\/8\/2023 y resoluci\u00f3n apelada del 28\/8\/2023).<br \/>\n(c) Ello motiv\u00f3 revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte de la \u00e9sta \u00faltima, quien -en muy prieta s\u00edntesis- se centra en los argumentos vertidos en el planteo del 26\/6\/2023 antes rese\u00f1ado y pide se haga lugar a la nulidad incoada (v. escrito recursivo del 5\/9\/2023).<br \/>\n(d) Desestimado ese remedio procesal por la judicatura y habi\u00e9ndose sustanciado el planteo en c\u00e1mara con la contraparte, corresponde ahora abordar la apelaci\u00f3n subsidiaria concedida (v. resoluci\u00f3n del 7\/9\/2023, traslado en c\u00e1mara del 28\/9\/2023 y contestaci\u00f3n del 6\/10\/2023).<br \/>\n2. En primer t\u00e9rmino. Ya ha advertido la SCBA que &#8216;el derecho a la tutela judicial efectiva impone al \u00f3rgano jurisdiccional interviniente que produzca una conclusi\u00f3n razonada sobre los m\u00e9ritos del reclamo. No alcanza con que se adjudique la raz\u00f3n de cualquier manera. Ha de hacerse mediante desarrollos argumentales precisos que permitan comprender c\u00f3mo y por qu\u00e9 han sido dados por probados o no demostrados los hechos conducentes y ha sido aplicada la norma que rige el caso. Se requiere la inclusi\u00f3n del mecanismo mismo elaborado sobre la base de la l\u00f3gica y del derecho, exhibido en sus elementos esenciales, extrovirtiendo el eje, la base, el hilo conductor, aunque se omitan los detalles. Son exigencias estrictamente constitucionales y convencionales (arts. 18 Constituci\u00f3n nacional, 10, 15, 171 Constituci\u00f3n provincial; 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos). No otra cosa impone el art. 3 del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial: el juez debe resolver mediante una decisi\u00f3n razonablemente fundada&#8217; (v. JUBA b\u00fasqueda en l\u00ednea con los t\u00e9rminos &#8216;jueces &#8211; deberes y facultades&#8217; y &#8216;art. 3 CCyC&#8217;, sumario B5040994, sent. del 26\/5\/2021 en SCBA LP A 75524 RSD-83-21).<br \/>\nBajo esa directriz, se aprecia que la resoluci\u00f3n cuestionada no rinde a tales efectos; pues, por un lado, omite dar tratamiento a gran parte, mayor\u00eda, de los t\u00f3picos tra\u00eddos a debate por la demandada, entretanto aquellos que s\u00ed son abordados, lo son mediante un encuadre err\u00f3neo de las circunstancias rese\u00f1adas o, derechamente, carecen de todo fundamento legal sobre el cual lo decidido -acaso- pudiera encontrar alguna apoyatura (arts. 34.4 y 161 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed, se observa que la judicatura encaus\u00f3 lo dicho por la incidentada respecto del domicilio primeramente consignado por la actora en demanda, bajo el formato de un planteo de nulidad de la notificaci\u00f3n de la c\u00e9dula diligenciada, que no era tal. Pues, mediante aquellos dichos y como ya se relatara, lo que pretend\u00eda la demandada era ilustrar la capciosidad que impregna -seg\u00fan dice- el escrito inaugural, cuya nulidad persigue; extremo sobre el que no se aprecia pronunciamiento alguno (art. 161 incs. 1 y 2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPero al margen del encuadre equ\u00edvoco otorgado por el judicante respecto de ese hito, la soluci\u00f3n a la que arribara tampoco aparece fundada, pues no se advierte cita legal que as\u00ed lo refrende; falencia que se reitera al resolver acerca del objeto del incidente planteado, en tanto el \u00fanico basamento al que alude para establecerlo, es el contenido de las presentaciones de las partes, las que esboza resumidamente pero que -desde luego- resultan insuficientes para tener por fundada la denegaci\u00f3n del planteo promovido. Pues -en verdad- la conclusi\u00f3n debi\u00f3 resultar de la conjugaci\u00f3n entre el hecho concreto y singular invocado por las partes y la norma efectivamente aplicable al caso, cuya menci\u00f3n aqu\u00ed no se verifica (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, corresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2023 y remitir los presentes al juzgado de origen a fin de que resuelva fundado en derecho lo que corresponda seg\u00fan todas las cuestiones planteadas (arts. 3\u00b0 CCyC, 171 Const. Prov. Bs. As., y 34.4 y 161 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2023 y remitir los presentes al juzgado de origen a fin de que resuelva fundado en derecho lo que corresponda seg\u00fan todas las cuestiones planteadas (arts. 3\u00b0 CCyC, 171 Const. Prov. Bs. As. y 34.4 y 161 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2023 y remitir los presentes al juzgado de origen a fin de que resuelva fundado en derecho lo que corresponda seg\u00fan todas las cuestiones planteadas.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 12:09:18 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 13:24:21 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 13:37:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203088\u00e8mH#BxJb\u0160<br \/>\n242400774003348842<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/11\/2023 13:37:35 hs. bajo el n\u00famero RR-884-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;MAPELLI WALTER MARIO C\/ MAYA MALVINA SOLEDAD S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)&#8221; Expte.: -94159- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}