{"id":19235,"date":"2023-12-11T15:40:06","date_gmt":"2023-12-11T15:40:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19235"},"modified":"2023-12-11T15:40:06","modified_gmt":"2023-12-11T15:40:06","slug":"fecha-del-acuerdo-21112023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/12\/11\/fecha-del-acuerdo-21112023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CASTARATARO NOELIA BEATRIZ Y OTRO\/A C\/ CASTARATARO GERARDO FABIAN Y OTROS S\/ RENDICION DE CUENTAS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94240-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;CASTARATARO NOELIA BEATRIZ Y OTRO\/A C\/ CASTARATARO GERARDO FABIAN Y OTROS S\/ RENDICION DE CUENTAS&#8221; (expte. nro. -94240-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/11\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de apelaci\u00f3n del 26\/9\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 22\/9\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El juez de grado dispuso dar traslado de demanda a Gerado Fabi\u00e1n y Lucas H\u00e9ctor Castarataro y &#8220;Panaderia y Confiteria La Perla S.A&#8221;; orden\u00f3 citar como tercero a Eder Pellet, y respecto a la demandada Liliana Elizabeth V\u00e1zquez, toda vez que del acta de cierre de mediaci\u00f3n no surg\u00eda que se la hubiera citado a ese \u00e1mbito, dispuso que no correspond\u00eda ordenar su citaci\u00f3n hasta tanto no se cumpliera con los dispositivos de la ley 13.951.<br \/>\nSe agravia la actora, por cuanto sostiene que en las actuaciones \u201cCastarataro, Noelia Beatriz y Castarataro Viviana Noemi s\/Diligencias preliminares civil\u201d, expte. n\u00b0 19.651\/22, en tr\u00e1mite ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Carlos Casares, con fecha 31\/7\/23, luego de cerrada la mediaci\u00f3n, se agreg\u00f3 informe de la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas, del que resultaba que Liliana Elizabeth Vazquez junto a Pablo Roberto Castarataro (padres de Gerardo Fabi\u00e1n y Lucas H\u00e9ctor Castarataro), eran los \u00fanicos socios de la sociedad demandada.<br \/>\nExplica que Liliana Elizabeth V\u00e1zquez es demandada en su car\u00e1cter de socia ya que la acci\u00f3n de inoponibilidad de la personalidad jur\u00eddica debe sustanciarse con la misma y sus socios, existiendo entre todos un litisconsorcio pasivo necesario.<br \/>\nAgrega que Pellet tampoco particip\u00f3 de la mediaci\u00f3n y que sin embargo el juez dispuso su citaci\u00f3n como tercero.<br \/>\nSe\u00f1ala que la mediaci\u00f3n se sustanci\u00f3 y cerr\u00f3 con quienes ser\u00edan los legitimados pasivos del juicio, y que durante la sustanciaci\u00f3n de \u00e9ste est\u00e1 habilitada a pedir la incorporaci\u00f3n de otro accionado, tanto a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n subjetiva de la demanda o la integraci\u00f3n de la litis con otro litisconsorte necesario, y es por ello que no debe ir a una nueva mediaci\u00f3n.<br \/>\nDestaca que cuando se reabra la mediaci\u00f3n y en el mejor de los caso que se arribara a un acuerdo, ello no relevar\u00eda de continuar el juicio contra los dem\u00e1s accionados, en tanto lo acordado no les ser\u00eda oponible, y que por ello ninguna finalidad tendr\u00eda la mediaci\u00f3n con V\u00e1zquez (ver memorial 26\/9\/23).<br \/>\n2. Reconoce la actora, que V\u00e1zquez no fue citada a la etapa de mediaci\u00f3n, seg\u00fan indica porque tom\u00f3 conocimiento con posterioridad a su cierre, que la nombrada junto a Pablo Roberto Castarataro ser\u00edan los \u00fanicos socios de la sociedad, ello seg\u00fan indica, con el informe de Personas Jur\u00eddicas agregado en la diligencia preliminar.<br \/>\nCompulsada la causa por la mev, se advierte que con fecha 30\/11\/22 la aqu\u00ed actora peticion\u00f3 se librara oficio a Personas Jur\u00eddicas para conocer los datos de la sociedad, y sus directivos, ello seg\u00fan expres\u00f3, para citarlos al proceso de mediaci\u00f3n previa obligatoria, oficio que se orden\u00f3 librar y cuya respuesta ha sido agregada a la causa en fecha 22\/7\/23.<br \/>\nLa audiencia de mediaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 29\/6\/23, sin aguardar la respuesta a la informaci\u00f3n que la misma parte requirente de la mediaci\u00f3n, hab\u00eda solicitado para identificar a los integrantes de la sociedad., precisamente para citarlos a la mediaci\u00f3n.<br \/>\nEs por ello, que el agravio respecto a este tramo de la resoluci\u00f3n, no puede ser atendido, ya que lo resuelto por el juez, respecto de V\u00e1zquez, no es m\u00e1s ni menos que lo que tambi\u00e9n pretend\u00eda la actora y para cual estaba llevando adelante la diligencia preliminar.<br \/>\nAduno a ello, que el hecho que el juez, haya dispuesto la citaci\u00f3n del tercero que no concurri\u00f3 a la mediaci\u00f3n, no invalida lo dispuesto con relaci\u00f3n a V\u00e1zquez.<br \/>\nA mayor abundamiento y como ya ha dicho esta alzada, -en palabras del juez Sosa- la mediaci\u00f3n previa constituye un requisito de admisibilidad extr\u00ednseco en raz\u00f3n de resultar prematura la pretensi\u00f3n deducida antes de su cumplimiento, lo cual puede hacerse valer de oficio (art. 34.5.b c\u00f3d. proc.; ver Palacio, Lino E. \u201cDerecho Procesal Civil\u201d, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1967, t.I, p\u00e1gs. 411\/412)( v. causa 88751, sent. del 16\/10\/2013, \u2018Lobato, Ricardo Hugo c\/ Giviatour y otro s\/ cumplimiento de contratos civiles\/comerciales\u2019, L 44, Reg. 302).<br \/>\nY seg\u00fan el art. 17 del decreto 2530\/10 -reglamentario de la ley 13951-, debe reabrirse el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n cuando se notifique el traslado de demanda en un domicilio diferente al utilizado para notificar sin \u00e9xito la audiencia de mediaci\u00f3n a un requerido. A fortiori debe reabrirse el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n si ni siquiera se plante\u00f3 el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n respecto de un co-demandado, de manera que cualquiera sea el domicilio que se utilice para notificarle el traslado de demanda nunca podr\u00e1 ser estrictamente igual que un domicilio que nunca se us\u00f3 para notificarle ninguna audiencia de mediaci\u00f3n (art. 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn fin en estas circunstancias, no es discreto privar a la demandada V\u00e1zquez de esa etapa, m\u00e1s all\u00e1 de lo que pueda conjeturarse en cuanto a su \u00e9xito o fracaso.<br \/>\nPor lo expuesto, el recurso de apelaci\u00f3n se desestima.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la resoluci\u00f3n de fecha 22\/9\/23.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la resoluci\u00f3n de fecha 22\/9\/23.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 12:06:29 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 13:21:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 13:35:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308W\u00e8mH#Bx1&amp;\u0160<br \/>\n245500774003348817<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/11\/2023 13:36:08 hs. bajo el n\u00famero RR-883-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;CASTARATARO NOELIA BEATRIZ Y OTRO\/A C\/ CASTARATARO GERARDO FABIAN Y OTROS S\/ RENDICION DE CUENTAS&#8221; Expte.: -94240- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}