{"id":19232,"date":"2023-12-11T15:37:33","date_gmt":"2023-12-11T15:37:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19232"},"modified":"2023-12-11T15:37:33","modified_gmt":"2023-12-11T15:37:33","slug":"fecha-del-acuerdo-21112023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/12\/11\/fecha-del-acuerdo-21112023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MARCHELLETTI, CAROLINA C\/ TRIMIGLIOZZI, GASTON S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94237-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARCHELLETTI, CAROLINA C\/ TRIMIGLIOZZI, GASTON S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221; (expte. nro. -94237-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/11\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la resoluci\u00f3n subsidiaria del 8\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n de esa misma fecha?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn su escrito inicial, la abogada Marchelletti, evocando la falta de pago de los honorarios regulados, promovi\u00f3 su ejecuci\u00f3n \u2018por el equivalente a 40 jus arancelarios, actualmente $52.000 (pesos cincuenta y dos mil) m\u00e1s los aportes previsionales -2 jus ($2.600)-, m\u00e1s los intereses correspondientes conforme art. 54 ley 14967\u2019.<br \/>\nAhora bien, la notificaci\u00f3n del auto regulatorio fue el 31\/10\/2018, como se comprueba con la c\u00e9dula que se adjunta a la presentaci\u00f3n, y el plazo de pago son diez d\u00edas, por manera que al promoverse la ejecuci\u00f3n el 18\/12\/2018, ya aquel estaba harto vencido.<br \/>\nEsto deja ver que, si una de las opciones de la letrada era reclamar los honorarios regulados a moneda de curso legal \u2018al momento de la mora\u2019, eso no pudo ser exactamente lo que hizo al reclamar el equivalente a 40 jus arancelarios, indicado lo que representaba al momento de iniciar la ejecuci\u00f3n. Sino, en todo caso, cumplir con lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 518 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nDesde esa premisa, dado que s\u00f3lo le quedaba otra posibilidad que era la de reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria jus, no resta sino interpretar que \u00e9sta debi\u00f3 ser la ejercida, como asegura la letrada (arg. art. 54 de la ley 14967).<br \/>\nCierto que, en el mismo escrito inicial, solicit\u00f3 se ordenara mandamiento de embargo por $ 54.600, con m\u00e1s lo que se presupuestara provisoriamente para intereses y costas de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nPero no lo es menos, que m\u00e1s adelante, al pedir se ordenara anotar embargo sobre los derechos hereditarios atribuidos al ejecutado, lo hizo por \u2018las sumas adeudadas de 40 jus arancelarios m\u00e1s\u00a02 jus correspondientes a aportes previsionales a cargo del obligado al pago, total 42 jus arancelarios m\u00e1s lo que se presupuestara para intereses y costas (v. escrito del 16\/2\/2021). Repitiendo un pedido similar el 23\/2\/2021). Ordenando el juzgado colocar nota de embargo hasta cubrir la suma de 42 jus, con m\u00e1s la suma de 20 jus presupuestada \u201cprima facie\u201d para responder a intereses, costos y costas (v. providencia del 4\/3\/2021).<br \/>\nTambi\u00e9n la ejecutante pidi\u00f3 medida cautelar para cubrir 42 jus m\u00e1s lo que se presupuestara para intereses y costas, con el escrito del 3\/12\/2021. Aunque no le fue concedida (v. providencia del 9\/12\/2021).<br \/>\nCon ese marco, no puede afirmarse con total seguridad que la actora haya elegido el promover la ejecuci\u00f3n de sus honorarios hacerlo en el equivalente en pesos al momento de la mora. No genera esa convicci\u00f3n el escrito inicial, ni los restantes pasos procesales, alguno con intervenci\u00f3n del juzgado, como puede verse.<br \/>\nEs que, si el juicio ejecutivo no sirve para el cobro de obligaciones de dar algo que no sea dinero, o sea algo que no sea una cantidad de moneda, como lo tiene dicho la Suprema Corte, no vale reprochar, para fundar la opini\u00f3n contraria, que la letrada no hubiera iniciado la ejecuci\u00f3n derechamente por 42 jus, si no es dinero (SCBA LP Ac 45386 S 30\/3\/1993, \u2018Transportes Peyrano S.R.L. c\/Andolfati, H\u00e9ctor Angel s\/Cobro ejecutivo. Embargo preventivo\u2019, en Juba fallo completo, citado por Sosa, Toribio E., \u2018C\u00f3digo Procesal\u2026\u2019, Librer\u00eda Editora Platense\u2019, 2021, t. 3 p\u00e1gs. 196\/197, nota 98).<br \/>\nQuiz\u00e1s una mayor precisi\u00f3n al promover la ejecuci\u00f3n hubiera evitado este trance. Pero eso no quita que, por lo expuesto, el recurso ha de ser admitido.<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto ha sido motivo de agravio, disponiendo que la ejecuci\u00f3n se lleva adelante por el equivalente en pesos de 42 jus al momento de hacerse efectivo el pago. Quedando en lo dem\u00e1s, como se ha dispuesto en la decisi\u00f3n apelada (arg. arts. 15.d, 54.a y concs. de la ley 14.967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRevocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto ha sido motivo de agravio, disponiendo que la ejecuci\u00f3n se lleva adelante por el equivalente en pesos de 42 jus al momento de hacerse efectivo el pago. Quedando en lo dem\u00e1s, como se ha dispuesto en la decisi\u00f3n apelada.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 12:05:20 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 13:20:33 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/11\/2023 13:34:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309P\u00e8mH#Bwx&amp;\u0160<br \/>\n254800774003348788<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/11\/2023 13:34:49 hs. bajo el n\u00famero RR-882-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;MARCHELLETTI, CAROLINA C\/ TRIMIGLIOZZI, GASTON S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221; Expte.: -94237- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}