{"id":19181,"date":"2023-11-13T16:08:23","date_gmt":"2023-11-13T16:08:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19181"},"modified":"2023-11-13T16:08:23","modified_gmt":"2023-11-13T16:08:23","slug":"fecha-del-acuerdo-10112023-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/11\/13\/fecha-del-acuerdo-10112023-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor<\/p>\n<p>Autos: &#8220;COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C\/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S\/ COBRO HIPOTECARIO&#8221;<br \/>\nExpte.: -89687-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C\/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S\/ COBRO HIPOTECARIO&#8221; (expte. nro. -89687-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/11\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 24\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/8\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Se desprende de la causa, que con fecha 20\/2\/19 se orden\u00f3 colocar a plazo fijo las sumas de dinero que exist\u00edan en la cuenta de autos. As\u00ed el Banco inform\u00f3 que se procedi\u00f3 a depositar la totalidad de los fondos ($43.246) de la cuenta de autos N\u00ba6639-027-500279\/2, a plazo fijo renovable autom\u00e1ticamente con reinversi\u00f3n de intereses, a una T.N.A. del 32.00% T.E.A. del 37.12%, con primer vencimiento el d\u00eda 8\/4\/2019 (ver tr\u00e1mite de fecha 8\/3\/19).<br \/>\nPosteriormente la actora, solicit\u00f3 que los fondos existentes en autos se inviertan seg\u00fan la normativa del Ac. 3960 SCBA, en forma retroactiva a la fecha de constituci\u00f3n (ver escritos de fechas 1\/8\/23 y 13\/8\/23).<br \/>\nLa jueza ordena librar el oficio en los t\u00e9rminos peticionados (ver res. 16\/8\/23).<br \/>\nSe agravia el Banco, y sostiene, en resumen, que la normativa atinente a plazos fijos deriva de las facultades conferidas al Banco en el art. 6 de su Carta Org\u00e1nica (Dec. Ley 9434\/79). Y que el banco se rige por normativa interna respecto de sus productos, mientras que el Acuerdo de la SCBA n\u00b0 3960\/2019 refiere a la actuaci\u00f3n de los jueces.<br \/>\nPor ello insiste en que el Banco no pod\u00eda, ni puede modificar al solo entrar en vigencia un acuerdo del Poder Judicial, ajeno a las normas que lo rigen espec\u00edficamente, las condiciones de un Plazo Fijo Judicial. A su criterio se requiere, tal como lo expresa el mismo acuerdo que la condici\u00f3n de tasa m\u00e1s alta de los plazos fijos para personas f\u00edsicas, surja de la orden\u00a0expresa que imparte un juez a tal fin, en cada caso concreto. Circunstancia que en el caso de autos reci\u00e9n habr\u00eda acontecido con la manifestaci\u00f3n expresada en la notificaci\u00f3n recepcionada el pasado 22\/8\/2023 (ver memorial de fecha 8\/9\/23).<br \/>\n2. La cuesti\u00f3n debatida en autos es similar a la ya resuelta recientemente por este Tribunal en la causa &#8220;Vignoli, Aniceto y Vignoli, Aniceto Amador s\/Sucesi\u00f3n Ab-Intestato (Inforec 970), expte. 94063, sent. del 12\/9\/2023, RR-701-2023, de modo que seguir\u00e9 los lineamientos all\u00ed expuestos.<br \/>\nEn el mencionado precedente, luego de un extenso an\u00e1lisis -en particular citando los considerandos del Ac. 3960-, se concluy\u00f3 que el Banco debi\u00f3 aplicar el Ac. 3960 desde su vigencia, sin esperar intimaci\u00f3n judicial, por manera que siguiendo aqu\u00ed el mismo criterio tambi\u00e9n se advierte que -a contrario de lo afirmado por el Banco Provincia- a la fecha de entrada en vigencia de la norma mencionada, el Banco ten\u00eda la obligaci\u00f3n de aplicar la normativa vigente y por ello correspond\u00eda que los intereses del plazo fijo ordenado en autos, se liquidaran seg\u00fan la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima reconocida al p\u00fablico en general para el mismo tipo de imposici\u00f3n, sin necesidad de que el Juez as\u00ed lo indicara en la rogatoria.<br \/>\nEn torno a la fecha de entrada en vigencia se aclar\u00f3 que mediante la resoluci\u00f3n de la SCBA 3475\/19 del 18\/12\/2019 se aprob\u00f3 el Convenio marco de colaboraci\u00f3n entre la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y se prorrog\u00f3 por 120 d\u00edas la entrada en vigencia de las modificaciones que el Ac. 3960\/19 dispon\u00eda para los arts. 30 y 34 de aquella norma (https:\/\/normas.gba.gob.ar\/documentos\/xpz4Yyt3.html. y https:\/\/norm<br \/>\nas.gba.gob.ar\/documentos\/xpz4Yyt3.html).<br \/>\nY entre los fundamentos de la postergaci\u00f3n, s\u00f3lo se enunciaron dificultades en la implementaci\u00f3n de las nuevas disposiciones en materia de intereses, motivadas -entre otras razones- en que no hab\u00edan asumido sus funciones las nuevas autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires (de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 18 primer p\u00e1rrafo del Dec. 9434\/79, Carta Org\u00e1nica del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Es decir, que fue una circunstancia que imped\u00eda a la entidad para dictar las medidas tendientes al debido cumplimiento del Acuerdo N\u00b03960 y no se debi\u00f3 a una colisi\u00f3n de \u00e9stas con el art. 6 de la Carta Org\u00e1nica de la entidad como insin\u00faa el recurrente (ver tambi\u00e9n en el mismo sentido: CC0102, MP, 94416, 138-S S, 2\/6\/2022, Car\u00e1tula: &#8220;De Piano, Antono c\/ Berdasco, Graciela s\/ homologaci\u00f3n de convenio&#8217; en Juba sumario B5081354).<br \/>\nAs\u00ed, vencido aquel plazo sin que se haya dispuesto su pr\u00f3rroga, ni comunicado disposici\u00f3n alguna que reglamente o limite su aplicaci\u00f3n la Ac. 2579 qued\u00f3 conformada por la nueva redacci\u00f3n de los art\u00edculos 30 y 34-I. &#8220;art. 30: Se reconocer\u00e1n las tasas de inter\u00e9s m\u00e1s altas que abone el Banco por los dep\u00f3sitos en Caja de Ahorro com\u00fan, o Plazo Fijo -cualquiera sea la modalidad de constituci\u00f3n de este \u00faltimo entre el \u00f3rgano judicial y la Entidad Bancaria-, seg\u00fan corresponda&#8221;; &#8220;art. 34-I: La comunicaci\u00f3n al Juez: cumplimentada la orden de imponer los fondos con la tasa mas alta para dep\u00f3sitos a Plazo Fijo, el Banco comunicar\u00e1 al Juez o Tribunal mediante oficio de respuesta, el monto impuesto, plazo, vencimiento y tasas de Inter\u00e9s anual nominal y efectiva.&#8221;; por su parte la misma norma impuso en su art. 3: &#8220;Instar a los magistrados a cuya orden se encuentren depositadas las sumas de dinero en cuentas judiciales a la vista a adoptar las medidas conducentes para asegurar el mantenimiento del valor de los montos all\u00ed depositados&#8221;.<br \/>\nPor ello en el caso de autos, considero que el juzgado ha obrado correctamente al disponer la reliquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos dispuestos en el Ac. 3690\/19 de la SCBA, de los intereses devengados por las sumas depositadas aqu\u00ed a plazo fijo.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se advierte que la reliquidaci\u00f3n de los intereses se ha dispuesto desde la fecha de constituci\u00f3n del plazo fijo, es decir a partir del 8\/3\/19, pero cierto es que el Ac. 3960 no prev\u00e9 su aplicaci\u00f3n retroactiva de modo que corresponde calcular los intereses a partir de la fecha de su entrada en vigencia, esto es a partir del 17\/04\/2020 (arts. 34.5.d y 36.6 del c\u00f3d. proc.; art. 3 del Ac.3960 y Resoluci\u00f3n 3475\/19 SCBA, art. 5 CCyC).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n de fecha 24\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/8\/2023, con el alcance dado en los considerandos (arg. arts. 36. 2 y 255 c\u00f3d. proc.). Con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n de fecha 24\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/8\/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/11\/2023 12:18:37 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/11\/2023 13:26:48 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/11\/2023 13:35:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307;\u00e8mH#BHDM\u0160<br \/>\n232700774003344036<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/11\/2023 13:35:17 hs. bajo el n\u00famero RR-865-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor Autos: &#8220;COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C\/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S\/ COBRO HIPOTECARIO&#8221; Expte.: -89687- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}