{"id":19141,"date":"2023-11-09T14:44:22","date_gmt":"2023-11-09T14:44:22","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19141"},"modified":"2023-11-09T14:44:22","modified_gmt":"2023-11-09T14:44:22","slug":"fecha-del-acuerdo-8112023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/11\/09\/fecha-del-acuerdo-8112023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MASON LUIS ARMANDO C\/ VICENTE ANTONIO LEOPOLDO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -89649-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;MASON LUIS ARMANDO C\/ VICENTE ANTONIO LEOPOLDO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -89649-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/11\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 8\/6\/23 contra la resoluci\u00f3n del 2\/6\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n cuestionada decidi\u00f3 hacer lugar parcialmente a la impugnaci\u00f3n de Shilman y orden\u00f3 que se practique una nueva liquidaci\u00f3n de la deuda reclamada en autos conforme la sentencia de trance y remate (de fecha 17\/7\/07) a fin de regular los honorarios del letrado Schachbasain (v. resoluci\u00f3n del 2\/8\/23).<br \/>\nLos agravios del apelante, en su escrito del 14\/8\/23, se centran en que considera que debe tomarse como base regulatoria para su posterior regulaci\u00f3n de honorarios el monto actualizado por el cual \u00e9l labor\u00f3 en la incidencia, y a cargo de la condenada en costas por esas actuaciones (v. puntos II y III de escrito del 14\/6\/23).<br \/>\nAhora bien, con fecha 24\/2\/23 el letrado practica liquidaci\u00f3n actualizada a los fines regulatorios llegando a un total de $9.300.403,55 (integrado por el capital inicial pesificado de U$S 10.000, con m\u00e1s los intereses y a una tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Y encuadra su pedido en lo normado por los arts. 41 y 21 de la ley 14967.<br \/>\nEllo en tanto a fs. 176\/77 (v tambi\u00e9n escrito de fs. 251\/252) Shilman se present\u00f3 en calidad de acreedora hipotecaria practicando una liquidaci\u00f3n sobre el capital de condena de U$S 10.000 peticionando el aumento de la base de la subasta del inmueble del demandado, petici\u00f3n a la que no se le hizo lugar mediante la resoluci\u00f3n del 10\/11\/14 (v. fs. 253\/254 del expediente soporte papel que tengo a la vista).<br \/>\nEl encuadre legal del tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n, y aqu\u00ed, en este tramo del recurso, yerra el letrado al citar solo el art. 41 de la ley 14967, es que dentro del proceso principal la labor llevada a cabo por el abogado encuentra su marco legal dentro de lo establecido por el art. 47 de la misma normativa arancelaria, es decir como un tr\u00e1mite incidental con base econ\u00f3mica propia accesoria de la pretensi\u00f3n principal dentro del tramo de ejecuci\u00f3n de sentencia, por lo que la retribuci\u00f3n estar\u00eda dada por los arts. 15, 16, 21, 41 y 47 de la ley arancelaria vigente (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.; arts. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 55 primer p\u00e1rrafo segunda parte de la misma ley).<br \/>\nAs\u00ed, en esa l\u00ednea, y en lo que hace a la base pecuniaria debe hacerse lugar a lo peticionado por el apelante, pues la variable econ\u00f3mica -fluctuaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n de la moneda d\u00f3lar-, es un dato de la realidad conocido por las partes, en el sentido que sea, es decir ya sea que el d\u00f3lar suba o baje en el momento de aprobar la base y como adem\u00e1s los honorarios se fijan en moneda de curso legal, no queda m\u00e1s alternativa que regularlos con referencia al monto de la ejecuci\u00f3n en d\u00f3lares pesificado a la \u00e9poca de la regulaci\u00f3n. Es decir que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando el monto a la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar a la fecha m\u00e1s cercana posible a la regulaci\u00f3n y a partir de all\u00ed regular los honorarios por la etapa de ejecuci\u00f3n (art. 765 CCyC, ley 14967).<br \/>\nAdem\u00e1s es oportuno se\u00f1alar que es el criterio utilizado por este Tribunal, decidiendo en m\u00e1s de una oportunidad que, &#8220;En cambio, corresponde utilizar el valor real del d\u00f3lar en pesos, al tiempo de la regulaci\u00f3n de honorarios, porque esa es la conversi\u00f3n que razonablemente puede considerarse &#8220;equivalente&#8221; en los t\u00e9rminos del mencionado art\u00edculo 765 del C\u00f3digo Civil y Comercial (arg. arts. 3 y 772 del reci\u00e9n mencionado C\u00f3digo; arg. art. 51, primer p\u00e1rrafo, al final, de la ley 14967)&#8221; con fundamento en la causa &#8220;Kloster&#8221; (v. esta c\u00e1m. 14\/9\/2022 92236 &#8220;Arenillas, Alberto s\/ Sucesi\u00f3n testamentaria&#8221; RR-623-2022; esta c\u00e1m. 12\/5\/22 92954 &#8220;Rastelli c\/ Rastelli s\/ Divisi\u00f3n de condominio&#8221; RR-289-2022).<br \/>\nEntonces, como se dijo, corresponde utilizar el valor real del d\u00f3lar en pesos, al tiempo de la regulaci\u00f3n de honorarios, porque esa es la conversi\u00f3n que razonablemente puede considerarse \u2018equivalente\u2019 en los t\u00e9rminos del mencionado art\u00edculo 765 del C\u00f3digo Civil y Comercial (arg. arts. 3 y 772 del reci\u00e9n mencionado C\u00f3digo; arg. art. 51, primer p\u00e1rrafo, al final, de la ley 14967; v. este Tribunal lo decidido en la causa 91950).<br \/>\nPor otro lado tambi\u00e9n se ha sostenido que no tener en cuenta el valor econ\u00f3mico expuesto y considerar la situaci\u00f3n a valores del a\u00f1o 2014 (v. fs. 176\/177) depreciados por la inflaci\u00f3n, es pagar menos en los t\u00e9rminos precisamente de esa inflaci\u00f3n. Es que al determinarse el importe no es posible desatender los datos que proporciona la realidad econ\u00f3mica involucrada (esta c\u00e1m. sent. del 23\/9\/22 93083 &#8220;Quinteros c\/ Giorgio s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221; RS-58-2022 y misma causa sent. del 12\/6\/23 RR-404-2023).&#8221; (v. esta c\u00e1m. expte. 93826 27\/6\/23 &#8220;Mart\u00ednez, A, F. s\/ Incidente de rendici\u00f3n de cuentas per\u00edodo 1\/8\/2018 al 31\/8\/2018&#8221;, RR-452-2023, entre otros).<br \/>\nM\u00e1xime que su pedido qued\u00f3 trunco en tanto el demandado sald\u00f3 la deuda inicial reclamada en la demanda (v. tr\u00e1mites del 8\/6\/2015, fs. 275\/vta., 10\/11\/15 fs. 288\/289vta., fs. 298, 304, fs. 306\/vta., 322\/323, 325).<br \/>\nEn suma en este aspecto le asiste raz\u00f3n al apelante.<br \/>\nPor \u00faltimo trat\u00e1ndose de base regulatoria no cabe imponer costas atento lo dispuesto por el art. 27.a de la ley 14967.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar el recurso del 8\/6\/23, sin costas.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 8\/6\/23, sin costas.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/11\/2023 12:06:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/11\/2023 13:56:44 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/11\/2023 08:31:05 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308O\u00e8mH#A\u00c0<br \/>\n244700774003339528<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/11\/2023 08:31:15 hs. bajo el n\u00famero RR-850-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;MASON LUIS ARMANDO C\/ VICENTE ANTONIO LEOPOLDO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -89649- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}