{"id":19139,"date":"2023-11-09T14:43:29","date_gmt":"2023-11-09T14:43:29","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19139"},"modified":"2023-11-09T14:43:29","modified_gmt":"2023-11-09T14:43:29","slug":"fecha-del-acuerdo-7112023-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/11\/09\/fecha-del-acuerdo-7112023-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ MARTIN, CESAR MAXIMILIANO Y MARTIN, JUAN JOSE S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -92354-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ MARTIN, CESAR MAXIMILIANO Y MARTIN, JUAN JOSE S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221; (expte. nro. -92354-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/11\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 27\/6\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 21\/6\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Se inician las presentes como ejecuci\u00f3n prendaria, y diligenciado el mandamiento de intimaci\u00f3n de pago y embargo, no habi\u00e9ndose presentado los demandados a estar a derecho, se dicta sentencia, y posteriormente auto de subasta. A los fines de la subasta, con fecha 24\/10\/22 se efectiviza el secuestro del automotor prendado.<br \/>\nEs reci\u00e9n, en fecha 29\/12\/22, que se presenta C\u00e9sar Maximiliano Mart\u00edn y plantea la nulidad de todo lo actuado.<br \/>\nEse planteo de nulidad fue desestimado por extempor\u00e1neo. Para as\u00ed resolver, la jueza de grado, determin\u00f3 que el mismo era extempor\u00e1neo, por haber consentido el demandado todas las resoluciones cuestionadas. As\u00ed, dijo, que el demandado tom\u00f3 conocimiento de la existencia de estas actuaciones mediante el mandamiento de intimaci\u00f3n de pago y embargo debidamente diligenciado el 10\/11\/2021; lo mismo ocurri\u00f3 con la sentencia del 30\/12\/2021, notificada al demandado el 09\/05\/2022; igual suerte corri\u00f3 el mandamiento de secuestro, que fue diligenciado el 24\/10\/2022.<br \/>\nTodos estos actos, sostuvo la magistrada, fueron consentidos por el demandado, ya que en ninguna ocasi\u00f3n se present\u00f3 a hacer valer sus derechos u oponer defensas (ver res. del 21\/6\/23).<br \/>\nSe agravia el demandado, y expresa que su planteo se bas\u00f3 en una nulidad del derecho de fondo, y que la sentencia recurrida se refiere a las nulidades procesales; que la nulidad procesal es consecuencia de la nulidad del t\u00edtulo con el que se abre la ejecuci\u00f3n, pero que ese no fue su planteo.<br \/>\nAduna que su planteo es tempor\u00e1neo, ya que la admisibilidad del t\u00edtulo ejecutivo se debe realizar de oficio y que en el caso, se trata de una nulidad del proceso por inexistencia del derecho invocado, por caducidad del derecho, con la consiguiente nulidad del proceso.<br \/>\nSostiene que el contrato de prenda ya no es tal por haber caducado de pleno derecho, por inexistencia de un &#8220;requisito&#8221; esencial, esto es, la vigencia de la inscripci\u00f3n, y sin un t\u00edtulo ejecutivo v\u00e1lido, no tiene la capacidad legal para exigir el cumplimiento de la deuda.<br \/>\nSe queja tambi\u00e9n porque la jueza, omiti\u00f3 expedirse respecto al pedido de suspensi\u00f3n de subasta, impugnaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n contable de deuda, impugnaci\u00f3n de la base de subasta, sustituci\u00f3n de embargo y levantamiento de secuestro, y fijaci\u00f3n de audiencia conciliatoria (ver memorial de fecha 5\/7\/23).<br \/>\n2. El demandado afirma que el t\u00edtulo no era h\u00e1bil, porque trat\u00e1ndose de una prenda con registro, a su vencimiento la misma no fue reinscripta y ello sucedi\u00f3 con anterioridad a la interposici\u00f3n de la demanda, debiendo haber sido advertido de oficio.<br \/>\nLo planteado por el demandado se trata de la excepci\u00f3n expresamente contemplada en la Ley de Prenda con Registro, como caducidad de la inscripci\u00f3n (art. 30.5 Ley 15.348).<br \/>\nPor ende, si consideraba que el t\u00edtulo no era h\u00e1bil, era en la oportunidad del plazo para oponer excepciones, que debi\u00f3 efectuar esa defensa, y no lo hizo, perdiendo as\u00ed, la oportunidad de alegarlo con posterioridad (arts. 29 y 30.6 Ley 15.348).<br \/>\nEstando entonces notificado de la acci\u00f3n, no habiendo alegado la nulidad de las notificaciones de los actos procesales se\u00f1alados por la magistrada en su resoluci\u00f3n, cuestionar a estas alturas la habilidad del titulo, resulta extempor\u00e1neo.<br \/>\n3. No obstante, a los fines de dar un mejor respuesta jurisdiccional, y toda vez que el principal argumento fue que al no haberse reinscripto la prenda, el derecho caduc\u00f3, de modo que seg\u00fan el apelante, el derecho invocado es inexistente, dir\u00e9 que la falta de reinscripci\u00f3n del contrato de prenda con registro, no trae aparejada la p\u00e9rdida o caducidad del derecho para el acreedor, incluso la normativa prev\u00e9 la v\u00eda ejecutiva en ese supuesto, solo confiere la p\u00e9rdida del privilegio.<br \/>\nTampoco est\u00e1 prevista la nulidad como sanci\u00f3n a la falta de reinscripci\u00f3n del contrato prendario.<br \/>\nAs\u00ed se ha expresado: &#8220;La excepci\u00f3n de caducidad de la inscripci\u00f3n esta prevista en el art. 24 del decr. ley 15.348\/46, pero no es invocable de oficio porque pueden acontecer circunstancias que la hagan inoponible. Por consiguiente, debe ser solicitada por la parte interesada en ella, mediante la interposici\u00f3n de la excepci\u00f3n pertinente fijada como tal en el art. 30 inc. 5 del mismo cuerpo legal. En este caso, la ejecuci\u00f3n especial debe ser rechazada. Ello debe ser de esta manera porque -caduca la inscripci\u00f3n del contrato de prenda- el certificado pierde su valor como t\u00edtulo ejecutivo especial, pero ello no obsta a la procedencia de la ejecuci\u00f3n com\u00fan, dado que el deudor no pierde su calidad de tal. Advi\u00e9rtase que para que se pierda la fuerza ejecutiva del t\u00edtulo se debe alegar, simult\u00e1neamente con la deducci\u00f3n de esta defensa, la falta de autenticidad o la inexistencia de la obligaci\u00f3n&#8221; (confr. Norberto Jos\u00e9 Novellino, Ejecuciones, Judicial. Bancaria. Notarial, 4ta. ed. actualizada y ampliada, ed. Astrea, 2003, p. 255).<br \/>\nPor lo expuesto, el recurso de apelaci\u00f3n no puede prosperar.<br \/>\nLas dem\u00e1s peticiones efectuadas en subsidio para el caso que no prosperara la nulidad &lt;impugnaci\u00f3n de base de subasta, suspensi\u00f3n de subasta, fijaci\u00f3n de audiencia de conciliaci\u00f3n&gt; y que cuyo tratamiento ha sido omitido, deber\u00e1n ser abordadas y resueltas en la instancia de origen (arg. arts. 8.2.h., Pacto San Jos\u00e9 de Costa Rica; 18, de la Constituci\u00f3n Nacional, 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, 3 del C\u00f3digo Civil y comercial, 34.4, 34.5.b., y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en fecha 27\/6\/23 contra la resoluci\u00f3n de fecha 21\/6\/23, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en fecha 27\/6\/23 contra la resoluci\u00f3n de fecha 21\/6\/23, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/11\/2023 12:04:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/11\/2023 13:56:53 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/11\/2023 08:29:41 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307E\u00e8mH#A\u00c0&#8221;y\u0160<br \/>\n233700774003339502<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/11\/2023 08:29:51 hs. bajo el n\u00famero RR-849-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ MARTIN, CESAR MAXIMILIANO Y MARTIN, JUAN JOSE S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221; Expte.: -92354- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}