{"id":19125,"date":"2023-11-03T20:00:10","date_gmt":"2023-11-03T20:00:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19125"},"modified":"2023-11-03T20:00:10","modified_gmt":"2023-11-03T20:00:10","slug":"fecha-del-acuerdo-1112023-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/11\/03\/fecha-del-acuerdo-1112023-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/11\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MARUCCIO GRACIELA EDITH C\/ FLORES OMAR ALFREDO S\/ INCIDENTE&#8221;<br \/>\nExpte.: -94178-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARUCCIO GRACIELA EDITH C\/ FLORES OMAR ALFREDO S\/ INCIDENTE&#8221; (expte. nro. -94178-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1\/11\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson fundadas las excusaciones de fechas 12\/9\/2023 y 2\/10\/2023 formuladas por la titular del Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen y el juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 y titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En cuanto aqu\u00ed importa, esta c\u00e1mara debe abocarse \u00fanicamente al cuestionamiento que con fecha 9\/10\/2023 el juez Pablo C. Germain efectu\u00f3 respecto de la excusaci\u00f3n planteada por el juez Sebasti\u00e1n A. Martiarena, en raz\u00f3n que \u00e9ste no cuestion\u00f3 oportunamente la excusaci\u00f3n de la titular del Juzgado de familia departamental (arg. art. 31 primer p\u00e1rrafo segunda parte, c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. El juez Martiarena dijo tener relaci\u00f3n con ambas partes del proceso de divorcio al que accede este incidente desde hace varios a\u00f1os, por haber ambos desempe\u00f1ado funciones en el \u00e1mbito judicial y, a ello, le adicion\u00f3 el hecho de haber integrado el Tribunal de Trabajo con la denunciante. A resultas de ello, dijo encontrarse alcanzado por el supuesto del art. 17.9 del c\u00f3digo procesal y se excus\u00f3 de intervenir, por implicar lo dicho tambi\u00e9n razones de decoro y delicadez del art. 30 del mismo c\u00f3digo (v. resoluci\u00f3n del 2\/10\/2023).<br \/>\nEmpero, el juez Germain observ\u00f3 que tanto Maruccio como Flores han finalizado el ejercicio de sus funciones y se encuentran gozando del beneficio jubilatorio, al tiempo que se\u00f1al\u00f3 que el magistrado excusante no aleg\u00f3 amistad con las partes, sino que sustent\u00f3 su postura en la frecuencia de trato originada en cuestiones funcionales que ya no se sostienen en la pr\u00e1ctica debido al retiro jubilatorio de aquellas, enfatizando al respecto que para invocar la causal del art. 17.9 del c\u00f3digo procedimental, es necesario manifestar las circunstancias de hecho actuales que ameriten calificarse como &#8216;trato frecuente&#8217; o &#8216;gran familiaridad&#8217;, mientras que en cuanto hace a las razones de decoro o delicadeza previstas en el art\u00edculo 30 del mismo cuerpo, \u00e9stas tambi\u00e9n deben ser actuales y motivarse al momento de la resoluci\u00f3n. Por manera que, sin que desde su \u00f3ptica ello aqu\u00ed se verificara, entendi\u00f3 pertinente no aceptar la excusaci\u00f3n formulada (v. resoluci\u00f3n del 3\/10\/2023).<br \/>\nY bien; aunque las razones de decoro y delicadeza no son susceptibles de ser apreciadas sino por quien las invoca -dado que tales circunstancias son personales y las causas que las configuran quedan a juicio de cada magistrado-, se tiene dicho que cuando la motivaci\u00f3n de la causal invocada es puesta de manifiesto por el juez que se excusa, no existe \u00f3bice para que aqu\u00e9l a quien corresponde resolver su aceptaci\u00f3n, juzgue acerca de la existencia de los motivos que justificar\u00edan el apartamiento del magistrado titular (v. JUBA b\u00fasqueda en l\u00ednea con las voces &#8216;excusaci\u00f3n &#8211; razones de decoro o delicadeza; por caso, sumario B5065792, sent. del 28\/2\/2019 en CC0103 MP 164600 43).<br \/>\nEn ese camino, ya ha especificado esta c\u00e1mara que el trato no frecuente y el aprecio personal y de camarader\u00eda en el \u00e1mbito laboral, no llegan al nivel de amistad requerido en el art. 17.9 del c\u00f3digo procesal -causal aqu\u00ed alegada por el magistrado para fundar la abstenci\u00f3n-; habi\u00e9ndose aclarado que, sin que los motivos expuestos por el excusante rindan en el nivel de la espec\u00edfica causal del art\u00edculo citado, por principio no cabe su encuadre gen\u00e9rico como &#8216;otra causa&#8217; fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (v. de este tribunal, expte. 91200, res. del 17\/4\/2019).<br \/>\nEn definitiva, se trata de una excusaci\u00f3n derivada de cuestiones funcionales -seg\u00fan se asienta en la excusaci\u00f3n que se trata-, funcionalidad que no se advera por s\u00ed sola como motivo bastante para declinar la intervenci\u00f3n del juez excusado, m\u00e1xime frente a la estrictez impuesta a dicha circunstancia inclusive cuando se trata de funcionarios a quienes unen lazos de parentesco (arg. art. 30 segundo p\u00e1rrafo, c\u00f3d. citado).<br \/>\nSiendo as\u00ed, se ha de declarar improcedente la excusaci\u00f3n del juez Martiarena del 2\/10\/2023.<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde estimar la oposici\u00f3n formulada por el juez Germain el 3\/10\/2023 a la excusaci\u00f3n del juez Martiarena el 2\/10\/2023, quien debe intervenir en el proceso a que accede este incidente de excusaci\u00f3n (arts. 30 y 31 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la oposici\u00f3n formulada por el juez Germain el 3\/10\/2023 a la excusaci\u00f3n del juez Martiarena el 2\/10\/2023, quien debe intervenir en el proceso a que accede este incidente de excusaci\u00f3n.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/11\/2023 12:36:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/11\/2023 12:41:12 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/11\/2023 12:46:16 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20307-\u00e8mH#ARL[\u0160<br \/>\n231300774003335044<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 01\/11\/2023 12:46:42 hs. bajo el n\u00famero RS-87-2023 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;MARUCCIO GRACIELA EDITH C\/ FLORES OMAR ALFREDO S\/ INCIDENTE&#8221; Expte.: -94178- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}