{"id":19095,"date":"2023-11-03T19:13:12","date_gmt":"2023-11-03T19:13:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19095"},"modified":"2023-11-03T19:13:12","modified_gmt":"2023-11-03T19:13:12","slug":"fecha-del-acuerdo-27102023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/11\/03\/fecha-del-acuerdo-27102023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;D. K. A. C\/ V. A. A. S\/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93934-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;D. K. A. C\/ V. A. A. S\/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221; (expte. nro. -93934-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/10\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 15\/9\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 25\/8\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En cuanto resulta de inter\u00e9s para el tratamiento de este recurso:<br \/>\n1.1 El aqu\u00ed actor pidi\u00f3 el secuestro del automotor dominio FJO344 por encontrarse sujeto a eventualidades que pudieran impedir el resguardo de la integridad del mismo; pero la judicatura resolvi\u00f3 -en su lugar- requerir a los cautelados la p\u00f3liza de seguro contra todo riesgo respecto de ese automotor y otro tambi\u00e9n afectado por las cautelares dictadas en autos, bajo apercibimiento de lo que por derecho pudiera corresponder (v. punto II de la presentaci\u00f3n del 15\/8\/2023 y providencia del 23\/8\/2023).<br \/>\n1.2 Frente a ello, el actor denunci\u00f3 haber tomado conocimiento de que el demandado tendr\u00eda la intencionalidad de desmantelar los rodados en autopartes a fin de evadir sus responsabilidades y pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene en forma urgente mandamiento de constataci\u00f3n del estado actual de aquellos -v.gr., funcionamiento de motor, carrocer\u00eda, chasis y dem\u00e1s componentes, como caja de cambios, diferencial y estado de neum\u00e1ticos-. Asimismo, requiri\u00f3 se libre el mandamiento para que los cautelados se constituyan en calidad de depositarios y se les ordene el resguardo de la integralidad de los veh\u00edculos en cuesti\u00f3n bajo apercibimiento incurrir en el delito de estafa por depositario infiel. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 se les exija acompa\u00f1ar en forma mensual el pago de la p\u00f3liza respectiva, bajo apercibimiento de ordenarse el secuestro de los automotores por incumplimiento (v. presentaci\u00f3n del 23\/8\/2023).<br \/>\nNo obstante, ello deriv\u00f3 en una nueva negativa de la judicante, quien aclar\u00f3 que mediante el prove\u00eddo del 23\/8\/2023 se hab\u00eda requerido presentar la p\u00f3liza de menci\u00f3n en caso de poseerla; por manera que no correspond\u00eda hacer lugar a las medidas peticionadas, pero ampli\u00f3 la referida providencia requiriendo a los cautelados que -en caso de poseer la antedicha p\u00f3liza- adjunten en forma mensual el pago de la misma, bajo apercibimiento de lo que por derecho se estimare corresponder (v. prove\u00eddo del 25\/8\/2023).<br \/>\n1.3 Lo resuelto motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte del actor, quien -en lo sustancial- aduce que: (1) el acompa\u00f1amiento de la p\u00f3liza ordenado, resulta insuficiente desde que -de momento- no se sabe si los rodados cuentan o no con seguro y -a\u00fan si contaran con dicha cobertura- se desconoce su estado actual; y (2) trat\u00e1ndose de rodados, f\u00e1cilmente desarmables y cuyas piezas resultan r\u00e1pidamente sustituibles por otras de menor valor, el mandamiento de constataci\u00f3n denegado resulta de especial inter\u00e9s en orden a los derechos que aqu\u00ed se pretenden proteger. Ello, a la par de no representar ning\u00fan perjuicio para los propietarios, pues se tratar\u00eda simplemente de constatar el estado y no de proceder al secuestro. Por lo que solicit\u00f3, en suma, se revoque la providencia apelada y, en consecuencia se ordene librar el referido mandamiento para que, por un lado, se constate el estado de los veh\u00edculos y, por el otro, se constituyan los cautelados en car\u00e1cter de depositarios de aquellos orden\u00e1ndoseles su resguardo, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de estafa por depositario infiel (v. memorial del 15\/9\/2023).<br \/>\nDe su lado, la jueza de la causa rechaz\u00f3 la revocatoria interpuesta remitiendo a los motivos expuestos en la resoluci\u00f3n del 25\/8\/2023 y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n deducida en subsidio que seguidamente se tratar\u00e1 (v. resoluci\u00f3n del 22\/9\/2023).<br \/>\n2. En principio, cabe memorar que los distintos institutos cautelares receptados en nuestro medio, tienen por prop\u00f3sito conjurar los riesgos que pudieran sobrevenir durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciaci\u00f3n del proceso y el pronunciamiento de la decisi\u00f3n final que terminen por imposibilitar o dificultar la ejecuci\u00f3n forzada o torne inoperantes los efectos de la resoluci\u00f3n definitiva; por caso, la desaparici\u00f3n de los bienes o la disminuci\u00f3n patrimonial del cautelado, la alteraci\u00f3n del estado de hecho existente al tiempo de interponerse la demanda, entre otros supuestos (v. Quadri, Gabriel Hern\u00e1n y Boedo, Marcelo Fabi\u00e1n en &#8216;Medidas cautelares: teor\u00eda y pr\u00e1ctica&#8217;, p\u00e1gs. 4 y 5, Ed. Erreius, 2020).<br \/>\nEn ese designio, fue que -para expedirse favorablemente sobre la procedencia de la anotaci\u00f3n de litis requerida respecto del rodado FJO344- la jueza ponder\u00f3 que: &#8216;es probable que el Sr. V. intente insolventarse si toma conocimiento de la existencia de la acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que se pretende iniciar por falta de reconocimiento filial&#8217; (v. resoluci\u00f3n del 23\/6\/2023).<br \/>\nPor manera que no parece desacertado el pedido de constataci\u00f3n que ahora promueve el actor en aras de conocer el estado de los rodados cautelados (ello mediante la toma de fotograf\u00edas de los distintos componentes y sus respectivos n\u00fameros de serie, a la par de la corroboraci\u00f3n del funcionamiento de las piezas basales) para compeler a sus actuales titulares registrales a la conservaci\u00f3n de la integralidad de aquellos y -acaso- disuadirlos de realizar cualquier maniobra tendiente a disminuir el valor real de los veh\u00edculos -v.gr., sustituci\u00f3n de piezas por otras de menor valor-; aspectos que -desde luego- exceden las circunstancias que podr\u00edan emerger del acompa\u00f1amiento mensual del pago de la p\u00f3liza que se les ha requerido, m\u00e1s all\u00e1 de corroborar -a lo sumo- el aseguramiento de los automotores (arg. art. 36.2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nM\u00e1xime, siendo que la constataci\u00f3n requerida -de t\u00e9lesis asegurativa, si se quiere, para los derechos que el actor pretende le sean reconocidos en los autos principales- no afecta en modo alguno los derechos que poseen los titulares registrales, quienes -en funci\u00f3n del prop\u00f3sito netamente publicitario de la medida oportunamente aqu\u00ed dispuesta- siguen manteniendo la disponibilidad sobre los bienes. Circunstancia en la que cabe especialmente reparar, a la luz de la presentaci\u00f3n del 3\/7\/2023 mediante la cual el actor inform\u00f3 haber entablado acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios contra su progenitor y de simulaci\u00f3n contra \u00e9ste y su hija y el riesgo que seg\u00fan la magistrada ello podr\u00eda acarrear; hitos que en su conjunto permiten convalidar los argumentos del apelante respecto de la importancia de la realizaci\u00f3n de la constataci\u00f3n de los rodados para una adecuada y efectiva protecci\u00f3n de sus derechos (arg. art. 229 y 36.2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, la resoluci\u00f3n recurrida ha de ser revocada en ese tramo haciendo lugar a la constataci\u00f3n peticionada.<br \/>\nEn otro orden, se ha de advertir que la figura del depositario aflora -con sus respectivas obligaciones y responsabilidades- en el marco de otras medidas precautorias, tales como el embargo o el secuestro que -si bien no impiden la transmisi\u00f3n del bien- generan efectos de mayor intensidad por conllevar un acto de aprehensi\u00f3n material de aqu\u00e9l. Empero, distinto es el supuesto de la anotaci\u00f3n de litis que obsta -en cualquier caso- a la perfecci\u00f3n del t\u00edtulo de los bienes contra los que si dirige. Por lo que, ante la inexistencia de un acto de aprehensi\u00f3n material de los bienes en juego, la figura del depositario deviene aqu\u00ed incompatible (arts. 213, 214, 216 y 221 c\u00f3d. proc. en contrapunto con art. 229 c\u00f3d. cit.).<br \/>\nPor lo que el recurso no ha de prosperar en este tramo.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde estimar parcialmente la apelaci\u00f3n del 15\/9\/2023 y revocar la resoluci\u00f3n del 25\/8\/2023, s\u00f3lo en cuanto ata\u00f1e al pedido de constataci\u00f3n denegado.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente la apelaci\u00f3n del 15\/9\/2023 y revocar la resoluci\u00f3n del 25\/8\/2023, s\u00f3lo en cuanto ata\u00f1e al pedido de constataci\u00f3n denegado.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Jugado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2023 11:32:13 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2023 11:52:17 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2023 11:55:29 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20306d\u00e8mH#@?\/Y\u0160<br \/>\n226800774003323115<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 27\/10\/2023 11:56:04 hs. bajo el n\u00famero RS-78-2023 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;D. K. A. 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