{"id":19065,"date":"2023-10-26T15:34:25","date_gmt":"2023-10-26T15:34:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19065"},"modified":"2023-10-26T15:34:25","modified_gmt":"2023-10-26T15:34:25","slug":"fecha-del-acuerdo-24102023-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/26\/fecha-del-acuerdo-24102023-16\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;L. A. C\/ K. D. S\/ ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94134-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;L. A. C\/ K. D. S\/ ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -94134-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17\/10\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 4\/7\/23 contra la resoluci\u00f3n del 14\/6\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\na- La resoluci\u00f3n del 14\/6\/23 que establece la base regulatoria es apelada por el demandado exponiendo sus agravios en ese mismo acto de interposici\u00f3n de la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (v. escrito del 4\/7\/23; art. 239 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nConcretamente el apelante se queja de que se haya incluido en la base regulatoria el equivalente a (1) S.M.V y M ($84.512) salario de la ni\u00f1era de Francisco ($83.482), en tanto argumenta que esa suma ya la ven\u00eda abonando con anterioridad, entiende que el rubro ni\u00f1era no fue materia de discusi\u00f3n,\u00a0y se encontrar\u00eda fuera del objeto de la demanda: por cuanto desde el inicio del juicio se reconoci\u00f3 que en calidad de alimentante ya se encontraba abonando su sueldo. Concretamente, solicita que en este aspecto se aplique lo normado por el art. 39 segundo p\u00e1rrafo de la ley 14967 ( v. escrito del 4\/7\/23 y del 24\/5\/23).<br \/>\nEstos agravios son replicados el 6\/9\/23 por la abog. B., solicitando se confirme la resoluci\u00f3n apelada.<\/p>\n<p>b- En primer lugar, tal como fue redactada, la providencia del 19\/10\/2022 no se ajust\u00f3 a lo normado en los art\u00edculos 636 y stes. del c\u00f3d. proc.. No fij\u00f3 la audiencia de la norma mencionada en primer t\u00e9rmino e hizo saber al demandado que deb\u00eda comparecer a estar a derecho en las presentes y ejercer las prerrogativas que le confiere el art. 640 del c\u00f3d. proc. en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas de notificada esta providencia, disposici\u00f3n que ciertamente no avala un traslado como el que fue dispuesto dispone.<br \/>\nPor manera que, a tenor del tr\u00e1mite que el juez dispuso, no queda claro si se trat\u00f3 del proceso especial regulado en los art\u00edculos 635 y stes. del c\u00f3d. proc. o, quiz\u00e1s, de un incidente (arg. arts. 647 del c\u00f3d. proc.). Aunque de la demanda no se desprende que se haya tratado de un caso de aumento de cuota alimentaria, desde que no se menciona otra anterior judicialmente fijada.<br \/>\nDe todas maneras, en punto al asunto que interesa, o sea el c\u00f3mputo del gasto de ni\u00f1era en la cuantificaci\u00f3n de la base regulatoria, m\u00e1s all\u00e1 que haya sido un rubro que viniera pagando el demandado, fue un tema que \u00e9l mismo puso en tela de juicio, porque al contestar la demanda, neg\u00f3 que \u2018\u2026deba costear unilateralmente el gasto de ni\u00f1era\u2026\u2019, frente al pedido de la actora acerca de \u2018\u2026que el progenitor contin\u00fae costeando dicho gasto mensual\u2019 (v. escrito del 17\/10\/2022, III. p\u00e1rrafo doce y escrito del 25\/11\/2022, II, p\u00e1rrafos veintid\u00f3s y cuarenta y cuatro, III, p\u00e1rrafo tres; arg. arts. 181, 354.1, 358, 487 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nClaro que luego se lleg\u00f3 a una transacci\u00f3n entre las partes (v. escrito del 23\/2\/2023), dentro de la cual se acord\u00f3 acerca de la remuneraci\u00f3n de la ni\u00f1era que qued\u00f3 a cargo \u00edntegramente del alimentante, aspecto resistido por \u00e9ste, como se ha demostrado. Lo que deja ver que el tema entr\u00f3 dentro de la negociaci\u00f3n, pues tuvo una menci\u00f3n espec\u00edfica en el acuerdo (v. especialmente, \u2018segunda\u2019 del mencionado escrito).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, la raz\u00f3n de que ese gasto haya sido una erogaci\u00f3n que ya abonaba el demandado, no es motivo suficiente para excluirlo del c\u00f3mputo de la base regulatoria, pues controvertido si su pago era a cargo exclusivo del demandado o no, debe presumirse que hubo trabajo profesional respecto de la soluci\u00f3n finalmente alcanzada (arg. arts. 1 y 16.c de la ley 14.967).<br \/>\nc- En suma corresponde desestimar el recurso del 4\/7\/23. Con costas a cargo de la parte apelante vencida (arts. 69 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso del 4\/7\/23. Con costas a cargo de la parte apelante vencida.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 4\/7\/23. Con costas a cargo de la parte apelante vencida.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/10\/2023 11:08:05 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/10\/2023 13:50:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/10\/2023 13:57:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306Z\u00e8mH#?&#8221;pj\u0160<br \/>\n225800774003310280<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/10\/2023 13:57:46 hs. bajo el n\u00famero RR-832-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;L. A. C\/ K. D. 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