{"id":19033,"date":"2023-10-25T16:02:07","date_gmt":"2023-10-25T16:02:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19033"},"modified":"2023-10-25T16:02:07","modified_gmt":"2023-10-25T16:02:07","slug":"fecha-del-acuerdo-24102023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/25\/fecha-del-acuerdo-24102023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;M. A. V. Y OTRO\/A C\/ A. I. M. S\/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -94073-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;M. A. V. Y OTRO\/A C\/ A. I. M. S\/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221; (expte. nro. -94073-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4\/10\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 2\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 1\/2\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El demandado se agravia puntual y concretamente por la resoluci\u00f3n del juez a quo, en cuanto impone las costas del proceso a su cargo (v. memorial del 4\/09\/2023).<br \/>\nArgumenta que el juez sostuvo para ello que no reconoci\u00f3 de manera voluntaria a la\u00a0 ni\u00f1a, siendo su conducta omisiva lo que motivo la necesidad de iniciar el proceso judicial, pero lo cierto es que mal podr\u00eda haber reconocido de manera voluntaria a Alma, cuando ni siquiera sabia de su existencia. Dice que reci\u00e9n tom\u00f3 conocimiento de su posible paternidad con la notificaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n, a partir de la cual ha colaborado para la realizaci\u00f3n del ADN y reconociendo con posterioridad de manera voluntaria a A..<br \/>\nPor ello, dice que si la propia sentencia indica que la acci\u00f3n se torno abstracta por el reconocimiento efectuado, no existe vencedor ni vencido, y por ende no debi\u00f3 ser condenado en costas.<br \/>\nConcluye sosteniendo que el a quo da por cierto, y por sentado, que conoc\u00eda la existencia de su hija tomando para ello solamente los dichos de la madre que no han sido probados, pero no hay nada en concreto que demuestre que ello efectivamente era as\u00ed.<br \/>\n2. Presentada la solicitud de tr\u00e1mite por ante el juzgado de familia n\u00famero uno de Trenque Lauquen, se inici\u00f3 la etapa previa, prevista en los art\u00edculos 828 a 837 del c\u00f3d. proc., que tramit\u00f3 solo con la parte actora debido a la incomparecencia del demandado, pese a estar debidamente notificado (v. acta 4\/12\/2019 y c\u00e9dula papel de fs. 15\/16).<br \/>\nPor ello, en el caso, debi\u00f3 cerrarse esa fase y dar comienzo al juicio.<br \/>\nUna vez iniciado formalmente el juicio d\u00e1ndole curso a la demanda, cierto es que fue notificado de la misma y tampoco se present\u00f3 en autos (v. c\u00e9dula agregada al tr\u00e1mite del 12\/03\/2020).<br \/>\nAdem\u00e1s, abierta la causa a prueba y ordenada la realizaci\u00f3n de la prueba gen\u00e9tica ofrecida por la actora a trav\u00e9s de la asesor\u00eda pericial departamental, se le notific\u00f3 al demandado que deb\u00eda concurrir a esa dependencia a fin de extraer muestras sangu\u00edneas a las partes, y tampoco concurri\u00f3 (v. oficio del 4\/3\/2021).<br \/>\nReci\u00e9n se presenta espont\u00e1neamente en esta causa el 14\/4\/2021, solicitando la realizaci\u00f3n de la prueba de ADN, llev\u00e1ndose a cabo la extracci\u00f3n de sangre a tal fin el 22\/6\/2021 y presentado el dictamen pericial de ADN el 26\/9\/2022 con el cual queda confirmada la paternidad alegada en la sentencia por la actora.<br \/>\nDe todo lo anteriormente expuesto, queda demostrado la reticencia del demandado a prestar colaboraci\u00f3n (como m\u00ednimo, en la etapa previa transitada ante la consejera), y por consecuencia la obligaci\u00f3n de la actora de solicitar que se confiriera tr\u00e1mite a la demanda presentada, para as\u00ed dar inicio al juicio por reconocimiento de paternidad.<br \/>\nEntonces, como aqu\u00ed existi\u00f3 un juicio, que debi\u00f3 ser promovido por la actora ante la indiferencia del demandado pese a estar notificado tanto de la etapa previa, de la demanda y de la primera fecha fijada para concurrir a la extracci\u00f3n de sangre para realizar la prueba gen\u00e9tica de ADN, corresponde considerarlo vencido y en consecuencia debe soportar las costas generadas en el presente juicio (arg. art. 68 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 2\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 1\/2\/2022, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n de fecha 2\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 1\/2\/2022, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/10\/2023 11:21:33 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/10\/2023 13:33:31 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/10\/2023 13:34:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307^\u00e8mH#&gt;|h#\u0160<br \/>\n236200774003309272<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/10\/2023 13:34:27 hs. bajo el n\u00famero RR-815-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;M. A. V. 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