{"id":18978,"date":"2023-10-11T16:56:42","date_gmt":"2023-10-11T16:56:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18978"},"modified":"2023-10-11T16:56:42","modified_gmt":"2023-10-11T16:56:42","slug":"18978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/11\/18978\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;P. C. G. C\/ B. G. Y OTRO\/A S\/ COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: -94168-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y el Juzgado de Familia 1 &#8211; sede Pehuaj\u00f3.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nSe presenta C. G. P. patrocinada por M. d. l. M. E., solicitando r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n con su hijo E. J. B. y sus hijas N. E. B. y B. J. P.. Pide, aunque el domicilio actual del ni\u00f1o y las ni\u00f1as es actualmente en la ciudad de Daireaux, que la tramitaci\u00f3n del proceso sea ante el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 por la especificidad del \u00f3rgano, por la materia de que se trata vinculada a otras causas que tramitaron ante juzgados de familia de otras jurisdicciones y adem\u00e1s porque aquel Juzgado cuenta con equipo multidisciplinario, entre otras cuestiones aludidas (v. escrito del 29\/8\/2023).<br \/>\nAl radicarse la causa en Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3, el juez se inhibe de entender por aplicaci\u00f3n del art. 716 CCyC, y en uso de la regla de cercan\u00eda dispone que debe entender el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux (v. resoluci\u00f3n del 14\/9\/2023).<br \/>\nY all\u00ed, el juez de paz rechaza la competencia atribuida y esgrime como fundamento de tal decisi\u00f3n la aplicaci\u00f3n del art. 828 c\u00f3d. proc., la conexidad de este proceso con otros procesos que tienen a los ni\u00f1os como parte y que tramitaron ante el Juzgado nro. 9 de Lomas de Zamora; adem\u00e1s, porque seg\u00fan el art. 61 de la ley 5827 los Jugados de Paz no son competentes para los procesos de guarda de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; por la especialidad del fuero de familia y por el dictamen del asesor interviniente a favor de que la competencia sea atribuida al Juzgado de Familia (v. resoluci\u00f3n del 29\/9\/2023).<br \/>\nAs\u00ed qued\u00f3 planteada la contienda negativa de competencia que se encuentra ahora en condiciones de ser resuelta, teniendo en consideraci\u00f3n algunas cuestiones, veamos.<br \/>\nCuando en el escrito del 29\/8\/2023 la actora solicita que, m\u00e1s all\u00e1 de que el domicilio de los ni\u00f1os es en la ciudad de Daireaux, el tr\u00e1mite del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n solicitado sea ante el juez de familia, hace referencia a un precedente de esta c\u00e1mara que refiere a las reglas de especificidad y proximidad de los \u00f3rganos entre los que se debate la atribuci\u00f3n de competencia.<br \/>\nPero lo que sucede es que en ese precedente, como en otros, la contienda se deb\u00eda dilucidar entre Juzgado de Familia y Juzgado de Paz de una misma ciudad, y por tal motivo, al quedar fuera de discusi\u00f3n la proximidad de los \u00f3rganos al domicilio de la parte, se aplicaba la regla de especificidad del Juzgado de Familia, siendo ese el criterio que sigue este tribunal para esos casos (v. por ejemplo esta c\u00e1mara expte. 93850, resoluci\u00f3n del 5\/5\/2023, RR-293-2023; expte. 93866, resoluci\u00f3n del 19\/5\/2023, RR-330-2023).<br \/>\nY aqu\u00ed es distinto, porque al generarse la contienda entre Juzgado de Paz y Juzgado de Familia situados en distintas ciudades, debe prevalecer el m\u00e1s cercano al domicilio de los ni\u00f1os y ni\u00f1as por su centro de vida (art. 716 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEsa soluci\u00f3n tambi\u00e9n es tomada por la jurisprudencia, que se ha expedido diciendo, por ejemplo, que la circunstancia de que el Juzgado de Familia Departamental cuente con un Equipo Interdisciplinario T\u00e9cnico Auxiliar que pudiera abocarse a la problem\u00e1tica familiar a diferencia del Juzgado de Paz, no resulta suficiente para contrarrestar el centro de vida de los ni\u00f1os que se sit\u00faa en la localidad donde tiene asiento el Juzgado de Paz (v. Juba CC0100 SN 12224 I 19\/11\/2015 &#8220;Rojas, Nicol\u00e1s Daniel c\/ Virrzi, Melina F\u00e1tima Soledad s\/ Tenencia de hijos&#8221;).<br \/>\nAdem\u00e1s, se debe aclarar que \u00e9ste no es un proceso de guarda, sino de un cuidado personal derivado de aqu\u00e9lla y los juzgados de paz son competentes para entender en la materia (art. 61. II. c. ley 5827).<br \/>\nY a ello se debe sumar que las causas que se mencionan como relacionadas a \u00e9sta (LZ 61991\/2021, LZ 61992\/2021 y LZ 61993\/2021), que tiene a los ni\u00f1os como partes, no tramitaron ante el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3, sino ante el Juzgado de Familia 9 de Lomas de Zamora por lo que, de todas formas, el juez de familia de Pehuaj\u00f3 no tiene conocimiento alguno de las problem\u00e1ticas antes planteadas.<br \/>\nPor esos motivos, es viable que en este proceso de cuidado personal iniciado sea competente el juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, por ser all\u00ed el centro de vida de los ni\u00f1os, por aplicaci\u00f3n de la regla de cercan\u00eda y por tener competencia legal para tratar la materia de que se trata (arg. art. 716 CCyC y 61.II.c. ley 5827).<br \/>\nPor ello la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz letrado de Daireaux.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/10\/2023 11:05:27 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/10\/2023 11:34:52 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/10\/2023 12:28:49 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309p\u00e8mH#=t\u0192&#8217;\u0160<br \/>\n258000774003298499<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/10\/2023 12:28:58 hs. bajo el n\u00famero RR-795-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;P. C. G. C\/ B. G. Y OTRO\/A S\/ COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221; Expte.: -94168- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}