{"id":18958,"date":"2023-10-11T16:03:43","date_gmt":"2023-10-11T16:03:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18958"},"modified":"2023-10-11T16:03:43","modified_gmt":"2023-10-11T16:03:43","slug":"fecha-del-acuerdo-4102023-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/11\/fecha-del-acuerdo-4102023-17\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;GARC\u00cdA, MARCO ANTONIO Y OTRO C\/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93477-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 21\/9\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nTiene dicho esta c\u00e1mara reiteradamente que tres son los motivos que admite la aclaratoria: correcci\u00f3n de errores materiales, aclaraci\u00f3n de conceptos oscuros y subsanaci\u00f3n de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28\/5\/2019, &#8220;MANGIATERRA, PASCUAL ROBERTO C\/ BERENGUER, LILIANA BEATRIZ S\/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL&#8221;, L.50 R.176, entre muchos otros).<br \/>\nEn el caso le asiste raz\u00f3n al abog. Maugeri pues debe aclararse el fundamento por el cual se expuso que es: &#8220;De modo que en ese escenario es dable aplicar la al\u00edcuota del 17,5% -que es la al\u00edcuota promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso-&#8230;&#8221; y luego se confirmaron los estipendios fijados por el juzgado que aplic\u00f3 una al\u00edcuota del 15% (v. resoluci\u00f3n del 14\/9\/23).<br \/>\nAl respecto cabe se\u00f1alar que lo que se omiti\u00f3 decir -y es aqu\u00ed donde la aclaratoria procede- es que la al\u00edcuota del 17,5% es aplicable a la parte gananciosa no condenada en costas y que la aplicada por el juzgado inicial (en el 15%) no resultaba desproporcionada en tanto las costas fueron impuestas por su orden (v. sentencia del 27\/9\/22), y esta condena en costas repercute en una reducci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de los estipendios ya sea mediante lo dispuesto por el art. 26 segunda parte o en la elecci\u00f3n de la al\u00edcuota a aplicar, conforme los arts. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 21, 55 primera parte segundo p\u00e1rrafo, todos de la ley 14967 (arg. arts. 36.3 y 166.2, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar a la aclaratoria del 21\/9\/2023, en los t\u00e9rminos que resultan de lo expresado precedentemente.<br \/>\nAclarar que el punto a- de la resoluci\u00f3n del 14\/9\/23 quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: &#8220;a- En el caso debe meritarse que se trata de un juicio sumario (v. providencia del 9\/6\/21) en donde se cumplieron con las dos etapas que dispone la norma (v. tr\u00e1mites del 4\/6\/21, 13\/7\/21, 20\/8\/21) con producci\u00f3n de prueba (v. 15\/9\/21, 27\/12\/21, 1\/2\/22 y 4\/3\/22) lleg\u00e1ndose hasta el dictado de la sentencia de m\u00e9rito del 27\/9\/22 donde se hizo lugar a la demanda y se impusieron las costas por su orden (arts. 15.c., 16, 23, 28 b. 1 y 2., 26 segunda parte de la ley 14967).<br \/>\nDe modo que en ese escenario es dable aplicar la al\u00edcuota del 17,5% -que es la al\u00edcuota promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso- (art. 28.b.1 y 2 ley 14967; v. esta c\u00e1m. 18\/3\/21 91800 &#8220;Bravo c\/ Manso s\/ Nulidad acto jur\u00eddico&#8221; , L. 52 Reg. 112, entre otros). He de se\u00f1alar que esa al\u00edcuota promedio del 17,5% se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (esta c\u00e1m. 9\/4\/2021, expte. 91811 &#8220;Distribuidora c\/ Jaume s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221;, L. 52 Reg. 165 entre otros).<br \/>\nQue la al\u00edcuota del 17,5% es aplicable a la parte gananciosa no condenada en costas y que la aplicada por el juzgado inicial (en el 15%) no resulta desproporcionada en tanto las costas fueron impuestas por su orden (v. sentencia del 27\/9\/22), y esta condena en costas repercute en una reducci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de los estipendios ya sea mediante lo dispuesto por el art. 26 segunda parte o en la elecci\u00f3n de la al\u00edcuota a aplicar, conforme los arts. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 21, 55 primera parte segundo p\u00e1rrafo, todos de la ley 14967 (arg. arts. 36.3 y 166.2, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed, bajo ese \u00e1mbito sobre la base aprobada y no cuestionada no resultan ni bajos ni altos los honorarios regulados por el juzgado en la resoluci\u00f3n apelada del 4\/7\/23, m\u00e1xime que los agravios resultan insuficientes tal como fueron formulados y no logran modificar la resoluci\u00f3n recurrida (v. tr\u00e1mites del 2\/3\/23, 7\/3\/23, 6\/6\/23, 13\/7\/23 arts. 34.4., 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).&#8221;.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 11:51:13 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 13:00:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 13:07:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309\u00e8\u00e8mH#=8\u201ao\u0160<br \/>\n250000774003292498<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/10\/2023 13:07:37 hs. bajo el n\u00famero RR-777-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina _____________________________________________________________ Autos: &#8220;GARC\u00cdA, MARCO ANTONIO Y OTRO C\/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA&#8221; Expte.: -93477- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}