{"id":18940,"date":"2023-10-11T15:46:15","date_gmt":"2023-10-11T15:46:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18940"},"modified":"2023-10-11T15:46:15","modified_gmt":"2023-10-11T15:46:15","slug":"18940","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/11\/18940\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;B., M. R. S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94108-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;B., M. R. S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; (expte. nro. -94108-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 9\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 27\/4\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En autos existe una sentencia de noviembre de 2009, declarando la insania de M. R. B., por lo que el juzgado en funci\u00f3n de lo reglado en el art. 40 del C.C. y C., revisa la misma y decide declarar la restricci\u00f3n de capacidad de M. R., por presentar una estructura de personalidad con caracter\u00edsticas psic\u00f3ticas; rasgos ezquizoparanoides de car\u00e1cter que le impide tener autonom\u00eda para vivir sola, manejar sumas de dinero, ni celebrar actos jur\u00eddicos y no se encuentra en condiciones de trasladarse en la v\u00eda publica. En virtud de ello la magistrada considera que necesita de un sistema de apoyo y asistencia a esos fines, design\u00e1ndose como apoyo a la Curadora Oficial Dptal. Mar\u00eda Francisca Arag\u00f3n, disponiendo que tendr\u00e1 a cargo todo lo atinente a la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jur\u00eddicos en general; en su funci\u00f3n de promover la autonom\u00eda, facilitar la comunicaci\u00f3n, la comprensi\u00f3n y manifestaci\u00f3n de su voluntad, controlar, supervisar y garantizar la debida atenci\u00f3n en la salud y la persona de M. R. por parte de las instituciones, organismos y profesionales que trabajen en relaci\u00f3n a ella (v. res. del 27\/04\/2023).<br \/>\n2. Se agravia la curadora oficial alegando que la sentencia no constituye &#8220;un traje a medida&#8221; de la sra. B. como sostiene la doctrina. Concretamente y en resumen la apelante manifiesta que en la resoluci\u00f3n cuestionada no se especifican con precisi\u00f3n los actos que la magistrada quiso poner a su cargo (v. memorial del 15\/06\/2023).<br \/>\n3. En principio cabe se\u00f1alar que el art.38 del CCyC establece que la sentencia debe determinar la extensi\u00f3n y alcance de la restricci\u00f3n y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectaci\u00f3n de la autonom\u00eda personal sea la menor posible.<br \/>\nEn el caso de autos cierto es que la sentencia ahora apelada no determina con exactitud las tareas espec\u00edficas en las que debe prestar su apoyo, tal es as\u00ed que ha generado las dudas planteadas por la Curadora al pedir que se especifique el alcance de su intervenci\u00f3n en las situaciones particulares que se mencionan al fundar el recurso.<br \/>\nPor ello, a\u00fan cuando -como lo se\u00f1ala la Asesora de incapaces al contestar la vista el 5\/09\/2023- de la lectura integral del expediente podr\u00eda llegar a interpretarse las necesidades de la causante en cuanto a la asistencia que requiere en virtud de su estado de salud, considero que en el caso ante el requerimiento realizado por la Curadora al presentar el memorial, y no estando estas situaciones puntualmente tratadas en la resoluci\u00f3n apelada, resulta pertinente que la magistrada complemente la sentencia dictada y especifique en concreto si le corresponde intervenir como apoyo en las cuestiones que evidentemente le ha generado dudas y motiv\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n (arg. art. 38 CCyC; SCBA LP C 123112 S 29\/4\/2020, &#8216;G., I. G. s\/ Determinaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica&#8217;, en Juba sumario B4500017).<br \/>\nLo dicho precedentemente sin perjuicio de que una vez modificada la sentencia, como en estos casos se trata de brindar un servicio judicial continuo y eficaz de acompa\u00f1amiento, el esquema que se fije debe considerarse subsistente en tanto que las circunstancias que se comprueben no requieran otras medidas de ajuste, suplementarias o diferentes, para cuya adopci\u00f3n no debiera descartarse el mecanismo de audiencias con intervenci\u00f3n de todas las personas que pudieran aportar soluciones efectivas (arg. art. 15 Const. Bs.As., arts. 2 y 706 y sgtes. CCyC, art. 202 c\u00f3d.proc.).<br \/>\nASI LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n del 9\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 27\/4\/2023, y en consecuencia modificar la resoluci\u00f3n apelada de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 9\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 27\/4\/2023, y en consecuencia modificar la resoluci\u00f3n apelada de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 12:54:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 13:14:54 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 13:22:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307w\u00e8mH#=9p\u00c2\u0160<br \/>\n238700774003292580<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/10\/2023 13:22:32 hs. bajo el n\u00famero RR-785-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;B., M. 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