{"id":18936,"date":"2023-10-11T15:39:06","date_gmt":"2023-10-11T15:39:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18936"},"modified":"2023-10-11T15:39:06","modified_gmt":"2023-10-11T15:39:06","slug":"fecha-del-acuerdo-4102023-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/11\/fecha-del-acuerdo-4102023-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;SANCHEZ JUAN MANUEL C\/ SUCESORES DE LUGO PEDRO ARSENIO Y OTROS S\/ ACCION REIVINDICATORIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -92708-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;SANCHEZ JUAN MANUEL C\/ SUCESORES DE LUGO PEDRO ARSENIO Y OTROS S\/ ACCION REIVINDICATORIA&#8221; (expte. nro. -92708-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 12\/6\/23 contra la resoluci\u00f3n del 9\/6\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfes procedente el recurso del 1\/8\/23 contra la resoluci\u00f3n del 9\/6\/23?<br \/>\nTERCERA: \u00bfdeben regularse honorarios en C\u00e1mara?<br \/>\nCUARTA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nRespecto de la apelaci\u00f3n del 12\/6\/23. Los apelantes cuestionan la base regulatoria tenida en cuenta para la regulaci\u00f3n de los honorarios profesionales, pues la consideran err\u00f3nea argumentando que desde que se aprob\u00f3 la misma en la suma de $ 9.611.250 ha transcurrido un mes calendario y solicita que se tome la cotizaci\u00f3n d\u00f3lar a la fecha de la regulaci\u00f3n de los estipendios.<br \/>\nEste tribunal ya ha dicho, en otra ocasi\u00f3n, la fluctuaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n de la moneda d\u00f3lar es un dato de la realidad conocido por las partes, en el sentido que sea, es decir ya sea que el d\u00f3lar suba o baje en el momento de aprobar la base. Y como adem\u00e1s los honorarios se fijan en moneda de curso legal, no queda m\u00e1s alternativa que regularlos con referencia al monto en d\u00f3lares pesificado a la \u00e9poca de la regulaci\u00f3n. Es decir que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando el monto a la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar a la fecha m\u00e1s cercana posible a la regulaci\u00f3n y a partir de all\u00ed regular los honorarios (arg.art. 765 del CCyC).<br \/>\nAl respecto se ha se\u00f1alado: &#8216;&#8230;corresponde utilizar el valor real del d\u00f3lar en pesos, al tiempo de la regulaci\u00f3n de honorarios, porque esa es la conversi\u00f3n que razonablemente puede considerarse &#8220;equivalente&#8221; en los t\u00e9rminos del mencionado art\u00edculo 765 del C\u00f3digo Civil y Comercial (arg. arts. 3 y 772 del reci\u00e9n mencionado C\u00f3digo; arg. art. 51, primer p\u00e1rrafo, al final, de la ley 14967)'(v. causa 90798, sent. del 13\/4\/2023, &#8216;E.A. TORRE Y COMPA\u00d1IA S.A.C.I.F. Y A. C\/ AGROGUAMI S.A. S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8217;).<br \/>\nTal proceder implica un afianzamiento de la justicia y respeta el derecho de propiedad del beneficiario, al no ver depreciada la retribuci\u00f3n de su trabajo -de indudable car\u00e1cter alimentario- por los efectos nocivos de la inflaci\u00f3n; circunstancia que de no meritarse generar\u00eda un enriquecimiento con causa en la inflaci\u00f3n para el obligado al pago y un empobrecimiento por la misma raz\u00f3n, del beneficiario (Pre\u00e1mbulo de la Const. Nac. y art. 17; 31, Const. Prov. Bs. As.; arts. 1, 2, 9, 10 y concs., CCyC).<br \/>\nEn ese lineamiento, y dentro del l\u00edmite de los agravios corresponde hacer lugar al recurso. En consecuencia la regulaci\u00f3n de honorarios del 9\/6\/23 debe ser dejada sin efecto (arg. arts. 169 y sgtes. del c\u00f3d. proc.)<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEl apelante solicita se aclare, modifique y determine que los honorarios del abog. Nocetti, fijados el 9\/6\/23, que actu\u00f3 por los terceros y que se allanaron a la demanda (3\/4\/19) sean a cargo de sus representados Mar\u00eda Ester Ber\u00f3n y Miguel Angel Ber\u00f3n. Y adem\u00e1s apela por elevados los honorarios regulados (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nCorrido el traslado, el abog. Corbatta apela por altos los honorarios del abog. Nocetti y de la mediadora Ellhelou, pero nada dice de la imposici\u00f3n de costas que fue lo que origin\u00f3 el traslado corrido (v. providencia del 7\/9\/23), en cambio insiste se determine la base regulatoria al momento de la regulaci\u00f3n de honorarios y conforme la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar oficial al d\u00eda que se dice la resoluci\u00f3n, como ya lo hab\u00eda expuesto oportunamente en su escrito del 12\/6\/23 (v. escrito del 8\/9\/23).<br \/>\nAhora bien, respecto de la cuantificaci\u00f3n de los honorarios conforme lo decidido en la primera cuesti\u00f3n este Tribunal no puede expedirse ahora sobre si resultan o no elevados los estipendios (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn lo que refiere a las costas de la sentencia del 19\/11\/21 al dar los motivos por los cuales las costas se impon\u00edan a la parte apelada, abarcaba impl\u00edcitamente las costas de ambas instancias (se dijo, por ejemplo, en funci\u00f3n c\u00f3mo ha sido resuelta la cuesti\u00f3n), lo que ahora expresamente se deja dicho: la imposici\u00f3n de costas en la resoluci\u00f3n de primera instancia que dio origen a la sentencia de fecha 19\/11\/21 quedan expresamente impuestas a la parte actora (arts. 68 2\u00b0 parte, 71 y 274 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe consiguiente, respecto de los honorarios del abogado Nocetti que actu\u00f3 por los terceros Mar\u00eda Ester Ber\u00f3n y Miguel Angel Ber\u00f3n, citado tomo tales al juicio por la parte actora (v. escrito del 3\/12\/2018 y providencia del 18\/12\/2018), quienes se allanaron a la demanda (3\/4\/2019), como las costas, han de ser tambi\u00e9n a cargo de la accionante, en definitiva vencida en la incidencia relativa a la caducidad de instancia (arg. art. 69 del c\u00f3d. proc.;CC0201 LP 90309 RSI-266-98 I 17\/11\/1998, &#8216;Spinelli, Osvaldo c\/Armas de P\u00e9rez, Mabel s\/Cobro de alquileres&#8217;, en Juba sumario B253280).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nConforme los diferimientos del 19\/11\/21 y 4\/5\/22 y tal como ha sido votada la primera cuesti\u00f3n, corresponde mantenerlos hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial (arts. 34.5.b. c\u00f3d. proc.; 31 y 51 de la ley 14.967)<br \/>\nTAL MI VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA CUARTA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEstimar el recurso del 12\/6\/23, por lo que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando la base pecuniaria a la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar a la fecha m\u00e1s cercana posible a la regulaci\u00f3n y a partir de all\u00ed regular los honorarios.<br \/>\nDejar sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios del 9\/6\/23.<br \/>\nDesestimar el recurso 1\/8\/2023, en cuanto postulaba que las costas del abogado Nocetti fueran a cargo de sus representados, siendo en cambio a cargo de la parte actora, y en cuanto a a la cuantificaci\u00f3n de los honorarios conforme lo decidido en la primera cuesti\u00f3n disponer que este tribunal no puede expedirse ahora sobre si resultan o no elevados los estipendios, atento lo resuelto en la primera cuesti\u00f3n (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nMantener los diferimientos de fechas 19\/11\/21 y 4\/5\/21.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 12\/6\/23, por lo que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando la base pecuniaria a la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar a la fecha m\u00e1s cercana posible a la regulaci\u00f3n y a partir de all\u00ed regular los honorarios.<br \/>\nDejar sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios del 9\/6\/23.<br \/>\nDesestimar el recurso 1\/8\/2023, en cuanto postulaba que las costas del abogado Nocetti fueran a cargo de sus representados, siendo en cambio a cargo de la parte actora, y en cuanto a a la cuantificaci\u00f3n de los honorarios conforme lo decidido en la primera cuesti\u00f3n disponer que este tribunal no puede expedirse ahora sobre si resultan o no elevados los estipendios, atento lo resuelto en la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\nMantener los diferimientos de fechas 19\/11\/21 y 4\/5\/21.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 12:07:34 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 12:07:35 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 12:53:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/10\/2023 13:02:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308u\u00e8mH#=:d\u00c2\u0160<br \/>\n248500774003292668<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/10\/2023 13:02:51 hs. bajo el n\u00famero RR-776-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;SANCHEZ JUAN MANUEL C\/ SUCESORES DE LUGO PEDRO ARSENIO Y OTROS S\/ ACCION REIVINDICATORIA&#8221; Expte.: -92708- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}