{"id":18893,"date":"2023-10-05T16:11:58","date_gmt":"2023-10-05T16:11:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18893"},"modified":"2023-10-05T16:11:58","modified_gmt":"2023-10-05T16:11:58","slug":"fecha-del-acuerdo-3102023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/05\/fecha-del-acuerdo-3102023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ARGUMERO NORA LIDIA S\/ MATERIA DE OTRO FUERO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94150-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Civil y Comercial 2 y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Tanto el Juzgado de Garant\u00edas como el Tribunal Oral Criminal se encuentran en la misma condici\u00f3n de carecer de competencia, en miras de que el imputado T. ha cumplido la totalidad de la pena y se halla la causa finalizada en condiciones inmediatas de archivo (v. informe adjunto al tr\u00e1mite del 12\/9\/2023).<br \/>\nPor tal motivo, al requerir la denunciante N. L. A. las medidas que preventivamente fueron dispuestas en su protecci\u00f3n, teniendo en cuenta que la conflictiva que involucra a la denunciante y al denunciado no acontece en el \u00e1mbito de una relaci\u00f3n intrafamiliar, ni tampoco existe causa penal respecto de los mismos, adem\u00e1s de la incompetencia de los fueros especializados para intervenir en tal problem\u00e1tica, en sede penal se determin\u00f3 que la justicia competente para el seguimiento de las mismas es la civil y comercial, dada su competencia gen\u00e9rica y residual (v. mismo informe citado).<br \/>\nAl radicarse la causa en el Juzgado Civil y Comercial 2, el juez determina que el Juzgado que debe intervenir es el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, sin dar fundamento alguno de su decisi\u00f3n, y ordena all\u00ed la radicaci\u00f3n de la causa (v. tr\u00e1mite del 13\/9\/2023).<br \/>\nY al recibirla el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, la jueza declara su incompetencia con fundamento en que la cuesti\u00f3n que se suscita no se enmarca dentro de las materias enumeradas en el art. 827 del c\u00f3d. proc., y devuelve las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial 2 (v. tr\u00e1mite del 14\/9\/2023).<br \/>\nNuevamente radicadas en el Juzgado Civil y Comercial 2, el juez argumenta que la denuncia se basa en dichos que el denunciado efectu\u00f3 hace 13 a\u00f1os, y con cita legal de art\u00edculos de la ley 12569 de violencia familiar y 15232 de protecci\u00f3n a la v\u00edctima, establece que por no encuadrar las presentes actuaciones en ninguna de esas leyes, mantiene su incompetencia remitiendo la causa a esta c\u00e1mara para resolver la contienda negativa generada (v. tr\u00e1mite del 20\/9\/2023).<br \/>\n2. En miras de resolver sobre la atribuci\u00f3n de competencia, es preciso destacar que en la denuncia efectuada el d\u00eda 10\/7\/2023 A. expresa que: &#8220;yo quiero que me pongan seguridad, que me aseguren la vida de mi familia porque tenemos miedo. \u00daltimamente no recib\u00ed ning\u00fan tipo de llamada, ni amenaza de esta persona, es m\u00e1s, nunca lo v\u00ed, pero igualmente tengo miedo, porque no lo conozco si lo llego a ver&#8221; (sic.) (v. denuncia adjunta al tr\u00e1mite del 12\/9\/2023).<br \/>\nSiguiendo esos dichos, podr\u00eda inferirse que lo que pretende lograr la denunciada con las medidas de protecci\u00f3n gen\u00e9ricas que solicita es prevenir cualquier da\u00f1o que hipot\u00e9ticamente pueda ocasionarse, y para ello no es necesaria la concurrencia de ning\u00fan factor, bastando solo con tener un inter\u00e9s razonable en la prevenci\u00f3n del da\u00f1o (arg. arts. 1710, 1711 y 1712 CCyC). En lo que solicita es una medida gen\u00e9rica de protecci\u00f3n basada en el miedo que le infunde quien result\u00f3 condenado del delito de homicidio que tuvo como v\u00edctima a su hijo.<br \/>\nPero, m\u00e1s all\u00e1 de eso, lo que es cierto es que la exposici\u00f3n realizada no encuadrar\u00eda en un supuesto de violencia familiar o de violencia contra la mujer (leyes 12569 y 26485); tampoco en ninguno de los supuestos de atribuci\u00f3n de competencia directa al Juzgado de Familia dispuestos por la normativa procesal (arg. art. 827 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn ese sentido, y no relacion\u00e1ndose la solicitud de medidas con el delito o proceso anterior; por no enmarcarse tal solicitud dentro de las materias que le atribuyen competencia directa al Juzgado de Familia, y por no haber refutado el Juzgado Civil y Comercial 2 de manera clara y precisa la competencia encomendada, corresponde que sea este \u00faltimo el que asuma la intervenci\u00f3n y entienda en las presentes, dada su competencia gen\u00e9rica y residual (art. 50 ley 5827)<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAtribuir la competencia para entender en el presente proceso al Juzgado Civil y Comercial 2. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/10\/2023 11:00:16 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/10\/2023 11:53:19 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/10\/2023 12:06:01 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&lt;\u00e8mH#=$Sa\u0160<br \/>\n232800774003290451<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/10\/2023 12:06:08 hs. bajo el n\u00famero RR-762-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ARGUMERO NORA LIDIA S\/ MATERIA DE OTRO FUERO&#8221; Expte.: -94150- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Civil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}