{"id":18891,"date":"2023-10-05T16:08:55","date_gmt":"2023-10-05T16:08:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18891"},"modified":"2023-10-05T16:08:55","modified_gmt":"2023-10-05T16:08:55","slug":"fecha-del-acuerdo-3102023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/05\/fecha-del-acuerdo-3102023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/10\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1<\/p>\n<p>Autos: &#8220;ROYG LAURA ELIZABETH C\/ LUNA OSCAR ALBERTO Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93958-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;ROYG LAURA ELIZABETH C\/ LUNA OSCAR ALBERTO Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221; (expte. nro. -93958-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 8\/5\/2023 contra la sentencia de fecha 2\/5\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. La sentencia del 2\/5\/2023, en lo que ahora interesa, hizo lugar a la demanda de Laura Elizabeth Royg de fecha 12\/7\/2019 contra H\u00e9ctor Eduardo L\u00f3pez y Marta Alicia Cariz (el primero como conductor del veh\u00edculo Renault Kangoo, y la segunda como titular dominial de ese rodado). La citada en garant\u00eda &#8220;Seguros Orbis&#8221; debe responder tambi\u00e9n.<br \/>\nEse decisorio es apelado \u00fanicamente por Marta Alicia Cariz el 8\/5\/2023; concedido el recurso libremente el 5\/6\/2023 y radicado el expediente a esta c\u00e1mara, tras la providencia de fecha 28\/6\/2023, se traen los agravios el d\u00eda 7\/7\/2023.<br \/>\nTras las respuestas a aquellos de fechas 28\/7\/2023 y 31\/7\/2023, la causa est\u00e1 en estado de ser resuelta (v. tr\u00e1mite del 8\/8\/2023 y art. 263 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Un \u00fanico agravio es tra\u00eddo por la recurrente: debe tenerse en cuenta que la actora al momento del siniestro no llevaba puesto el cintur\u00f3n de seguridad y esa omisi\u00f3n ha contribuido en los da\u00f1os que le fueron ocasionados, ya que &#8220;podr\u00edan haberse no producidos (sic) o atenuados&#8230;. el hecho de no llevar puesto el cintur\u00f3n de seguridad fue determinante para la causaci\u00f3n del resultado ya que pudo haber evitado golpear contra el asiento delantero&#8221; (escrito del 7\/7\/2023, \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto II).<br \/>\n3. M\u00e1s all\u00e1 de si la actora llevaba o no colocado el cintur\u00f3n de seguridad en oportunidad del siniestro que motiv\u00f3 este expediente (en sede penal dijo que no, en sede civil ,manifest\u00f3 lo contrario; v. f. 126 de la IPP 17-00-05643-16\/00 y su testimonio en la url de audiencia adjunta al tr\u00e1mite procesal de fecha 5\/7\/2022, desde 09:10 a 09:50), aunque se parta desde el mejor supuesto para la apelante, es decir, que Royg no llevaba colocado ese elemento de seguridad, no alcanza para modificar la sentencia apelada.<br \/>\nEllo as\u00ed porque en la expresi\u00f3n de agravios del 7\/7\/2023 si bien se insiste con que su uso hubiera podido evitar las lesiones de la v\u00edctima o, cuanto menos, las hubiera atenuado, no se advera de qu\u00e9 constancias de las causas resulta acreditada esa afirmaci\u00f3n; con o que el agravio ya no ser\u00eda eficaz (arg. arts. 260 y 261 c\u00f3d. proc.). Falta en todo caso una explicaci\u00f3n sobre c\u00f3mo es que esa falta de uso del cintur\u00f3n pudiera haber incidido en las lesiones f\u00edsicas experimentadas por Royg, justificativas de indemnizaci\u00f3n (cfrme. esta c\u00e1mara, sentencia del 24\/2\/2017, expte. 90157, L. 46 R. 11).<br \/>\nTampoco se advierten del repaso del expediente; por cierto, en la pericia m\u00e9dica del 2\/2\/2022 se consignan las lesiones en los pies y en el hombro izquierdo pero nada se dice sobre la incidencia del uso\/no uso del cintur\u00f3n de seguridad en las mismas. Experticia de la que se corri\u00f3 oportuno traslado y no fue cuestionada sobre tal cuesti\u00f3n (v. tr\u00e1mites de fechas 2\/2\/2022, 3\/2\/2022, 9\/2\/2022 y 18\/9\/2022; arts. 375, 384, 472, 473 y 474 c\u00f3d. proc.; cfrme. C\u00e1m. Civ. y Com. 3 San mart\u00edn, 7978 D-88\/14 S 30\/06\/2014, &#8220;ABDALA GLADYS C\/MESEMBRINK MIGUEL S\/DA\u00d1OS Y PERJUICIOS&#8221;, extra\u00eddo de sistema Juba en l\u00ednea).<br \/>\nNi puede extraerse ese dato de la naturaleza de las lesiones sufridas por la actora que en el caso fueron traumatismos en ambos tobillos y traumatismo nivel de hombro izquierdo con fractura de clav\u00edcula, seg\u00fan la pericia m\u00e9dica ya referida del 272\/2022. Tal vez pudieran haberse evitado o aminorado, tal vez no; con lo que quiero significar es que no surge absolutamente n\u00edtido y del orden natural de las cosas que tales lesiones pudieran haberse prevenido o menguado con el uso del cintur\u00f3n (por cierto, es m\u00e1s lejana la chance en o que respecta a los tobillos), como s\u00ed puede apreciarse en otras situaciones, como por ejemplo, cuando se produce el despido de la v\u00edctima del habit\u00e1culo del automotor (ver esta c\u00e1mara, sentencia del 12\/12\/2022, expte. 93362, RS-84-2022).<br \/>\nEn fin, no puede predicarse aqu\u00ed que la naturaleza de las lesiones sufridas indique con probabilidad cierta que de haberse portado tal dispositivo, los da\u00f1os no se hubiesen producido o su envergadura hubiera sido menor (cfrme. C\u00e1m. Civ. y Com. 2\u00b0 La Plata sala 2, 125121 RSD 139\/19 S 4\/6\/2019, &#8220;Ponce Rosario Yolanda C\/ Darronco Gustavo Daniel Y Otros S\/ Da\u00f1os Y Perj.Por Uso Automot.(C\/Les.O Muerte)(Sin Resp.Est.)&#8221;, tambi\u00e9n en sistema Juba en l\u00ednea).<br \/>\n4. En suma, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 8\/5\/2023 contra la sentencia de fecha 2\/5\/2023, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 8\/5\/2023 contra la sentencia de fecha 2\/5\/2023, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION E JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 8\/5\/2023 contra la sentencia de fecha 2\/5\/2023, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/10\/2023 10:59:51 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/10\/2023 11:52:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/10\/2023 12:04:34 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306x\u00e8mH#=$&gt;\u201a\u0160<br \/>\n228800774003290430<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 03\/10\/2023 12:04:43 hs. bajo el n\u00famero RS-74-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 Autos: &#8220;ROYG LAURA ELIZABETH C\/ LUNA OSCAR ALBERTO Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. 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