{"id":18884,"date":"2023-10-05T16:02:13","date_gmt":"2023-10-05T16:02:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18884"},"modified":"2023-10-05T16:02:13","modified_gmt":"2023-10-05T16:02:13","slug":"fecha-del-acuerdo-2892023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/10\/05\/fecha-del-acuerdo-2892023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;C., M. E. C\/ M., A. D. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93949-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;C., M. E. C\/ M., A. D. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -93949-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n la apelaci\u00f3n del 9\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El juzgado fij\u00f3 en calidad de cuota alimentaria el equivalente al 20 % de los ingresos mensuales que el demandado M. deber\u00e1 abonar en efectivo y en favor de su hijo, que al d\u00eda de la sentencia ascend\u00edan a la cantidad de $53.432, ello conforme a lo informado por AFIP mediante la presentaci\u00f3n del 27\/04\/2023.<br \/>\nLa sentencia es apelada por el demandado el 9\/82023; se presenta el memorial con fecha 9\/8\/2023, el cual fue respondido el 18\/8\/2023; mientras que la vista a la asesor\u00eda ad-hoc se emiti\u00f3 el 14\/8\/2023.<\/p>\n<p>2. En lo atinente a la falta de congruencia, es de verse que en demanda, la progenitora peticion\u00f3 un aumento de cuota alimentaria contra M., en favor de T. N., del 21,5% al 30% del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil, por la suma de $ 9.900 o la que el juez estime corresponder (v. pto I. del escrito de demanda de fecha 31\/3\/2022).<br \/>\nAs\u00ed no se advierte falta de congruencia en la resoluci\u00f3n apelada, como alega el recurrente, ya que el fallo no incurre en demas\u00eda decisoria al condenar al pago de una suma mayor a la reclamada si la parte actora exhibe la intenci\u00f3n de no inmovilizar su reclamo al monto peticionado, intenci\u00f3n que queda demostrada si al reclamar en la demanda, se lo hizo refiriendo dicho reclamo &#8220;a lo que el juez estime corresponder&#8221; (arts. 34.4, 163.6 y 266 c\u00f3d. proc; cfrme. SCBA, C 120989, sent. del 11\/8\/2020, \u2018G., M. F. c\/ Banco de Galicia y Buenos Aires s\/ Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B22425; art. 163.6 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn otro orden de cosas, luego de lo decidido por esta c\u00e1mara con fecha13\/7\/2023 sobre la prematura homologaci\u00f3n del acuerdo arribado entre las partes el 27\/3\/2023, es dable tener en cuenta que el 31\/7\/2023 la asesora ad-hoc, solicit\u00f3 que se incrementen los alimentos fij\u00e1ndolos en el 20% de los ingresos del demandado, pero teniendo en cuenta el haber percibido al que solo se le restar\u00e1n los descuentos de ley.<br \/>\nEntonces, siguiendo el orden de los agravios en cuanto a la fijaci\u00f3n de la cuota en el 20% de la &#8220;Remuneraci\u00f3n Bruta&#8221; sin tener presentes los descuentos de ley, asiste raz\u00f3n al apelante; no solo porque \u00e9ste es el criterio sostenido por este tribunal en cuanto a que la cuota alimentaria debe ser establecida en un porcentaje de los de los ingresos netos que percibe mensualmente el demandado, rest\u00e1ndole a ello s\u00f3lo los descuentos de ley (v. sent. del 12\/12\/2023 en los autos: &#8220;M., R. H. C\/ B., L. A. S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221; Expte.: -93470-; RR-945-2022), sino porque el juzgado actu\u00f3 en l\u00ednea con lo peticionado por la asesora (art. 103 CCyC) y no medi\u00f3 petici\u00f3n en cualquier otro sentido por la representante legal del menor.<br \/>\nPor manera que, corresponde receptar el recurso dejando establecido que la cuota alimentarla ser\u00e1 del 20% de los haberes del demandado una vez efectuados los descuentos de ley (arts. 34.4 y 641 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLas costas se imponen al apelante para no afectar la integridad de la cuota alimentaria de su hija menor (esta c\u00e1m., 11\/3\/2020, &#8220;G., M.N. c\/ P., H.D s\/ Alimentos&#8221; L.51 R.68, entre muchos otros), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<\/p>\n<p>3. Por lo expuesto, corresponde estimar parcialmente el recurso y, en consecuencia revocar la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2023, dejando establecido que la cuota alimentaria ser\u00e1 del 20% de los haberes del demandado una vez efectuados los descuentos de ley. Las costas se imponen al apelante para no afectar la integridad de la cuota alimentaria de su hija menor (esta c\u00e1m., 11\/3\/2020, &#8220;G., M.N. c\/ P., H.D s\/ Alimentos&#8221; L.51 R.68, entre muchos otros), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar parcialmente el recurso y, en consecuencia revocar la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2023; dejando establecido que la cuota alimentaria ser\u00e1 del 20% de los haberes del demandado una vez efectuados los descuentos de ley.<br \/>\nLas costas se imponen al apelante para no afectar la integridad de la cuota alimentaria de su hija menor (esta c\u00e1m., 11\/3\/2020, &#8220;G., M.N. c\/ P., H.D s\/ Alimentos&#8221; L.51 R.68, entre muchos otros), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente el recurso y, en consecuencia revocar la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2023; dejando establecido que la cuota alimentaria ser\u00e1 del 20% de los haberes del demandado una vez efectuados los descuentos de ley.<br \/>\nLas costas se imponen al apelante para no afectar la integridad de la cuota alimentaria de su hija menor (esta c\u00e1m., 11\/3\/2020, &#8220;G., M.N. c\/ P., H.D s\/ Alimentos&#8221; L.51 R.68, entre muchos otros), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/09\/2023 11:47:19 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/09\/2023 13:02:51 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/09\/2023 13:11:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308q\u00e8mH#<br \/>\n248100774003287890<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/09\/2023 13:11:54 hs. bajo el n\u00famero RR-757-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;C., M. E. C\/ M., A. D. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221; Expte.: -93949- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}