{"id":18819,"date":"2023-09-29T15:22:53","date_gmt":"2023-09-29T15:22:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18819"},"modified":"2023-09-29T15:22:53","modified_gmt":"2023-09-29T15:22:53","slug":"18819","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/29\/18819\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;B., J. C. C\/ N., A. G. S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94062-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;B., J. C. C\/ N., A. G. S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221; (expte. nro. -94062-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio del 15\/6\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 6\/6\/2023?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon fecha 4\/5\/2023 se present\u00f3 J. C. B. solicitando la homologaci\u00f3n de un convenio extrajudicial, al que habr\u00eda arribado de manera conjunta con A. G. N. el 12\/5\/2021, ante el incumplimiento de una de sus cl\u00e1usulas por parte de la demandada, previa intimaci\u00f3n mediante carta documento (v. acuerdo y carta documento adjuntos al escrito de demanda).<br \/>\nAl presentarse la accionada, con fecha 31\/5\/2023, agrega la contestaci\u00f3n a la mencionada carta documento en la que desconoce las manifestaciones all\u00ed vertidas (v. carta documento adjunta al escrito del 31\/5\/2023).<br \/>\nEntonces, al existir intereses contrapuestos entre las partes, la jueza a fin de procurar una soluci\u00f3n directa fij\u00f3 audiencia y estableci\u00f3 que en caso de no arribar a un acuerdo, las partes deber\u00e1n recurrir por la v\u00eda legal correspondiente (v. resoluci\u00f3n del 6\/6\/2023).<br \/>\nTal resoluci\u00f3n fue apelada por el actor.<br \/>\nEn sus fundamentos del recurso expone que resulta inentendible cu\u00e1l ser\u00eda la v\u00eda correspondiente por la cual deben concurrir en caso de fracasar la audiencia, de cuya fijaci\u00f3n se agravia tambi\u00e9n argumentando que la demandada no invoc\u00f3 ni justific\u00f3 hasta la intimaci\u00f3n mediante carta documento e interposici\u00f3n de demanda de homologaci\u00f3n que existieran situaciones que se hayan modificado, por lo que fijar una audiencia le permitir\u00eda -a su entender- desconocer lo que ha suscripto con plena capacidad apart\u00e1ndose de sus obligaciones (v. escrito del 15\/6\/2023).<br \/>\nPrimeramente, cabe destacar que la audiencia hab\u00eda sido fijada para el 9\/8\/2023, pero surge del acta de esa misma fecha que la audiencia fue suspendida por la interposici\u00f3n del recurso que ahora se debe resolver, de modo que no se resuelve en abstracto (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAhora bien; no se aprecia suficiente el agravio en cuanto a la celebraci\u00f3n de dicha audiencia, que tiene como finalidad arribar a una soluci\u00f3n autocompositiva entre las partes en el sentido de que, a la vista, concurren circunstancias contrapuestas con respecto a la homologaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial.<br \/>\nM\u00e1xime que es una facultad de los jueces ordenar las diligencias necesarias para dilucidar hechos controvertidos y disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliaci\u00f3n (arg. art. 36 incs. 2 y 4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo dentro de un espacio composicional donde la labor de los jueces no se agota en dictar solamente sentencia, dando preeminencia a los modos anticipados de resoluci\u00f3n de conflictos asumiendo un rol dentro de un proceso cooperativo, colaborativo y composicional donde asume un papel protag\u00f3nico en el desarrollo de oportunidades para generar din\u00e1micas cooperativas en pos de la b\u00fasqueda de la resoluci\u00f3n del conflicto (cfrme. &#8220;El proceso articulado&#8221; Ra\u00fal Calvo Soler, Jorge A. Rojas, Jos\u00e9 Maria Salgado; Ed. Rubinzal Culzoni; 2022; p\u00e1g. 183).<br \/>\nPero en lo que respecta a que las partes deben concurrir por la v\u00eda legal correspondiente en caso de fracasar la audiencia, resulta totalmente infundada la resoluci\u00f3n de primera instancia en el sentido que no explica cu\u00e1l ser\u00eda esa v\u00eda, ni tampoco hace alusi\u00f3n a norma alguna que sustente dicho pronunciamiento (arg. art. 3 CCyC), de suerte que no puede examinarse ni por las partes ni por este tribunal la justeza o no de este aspecto de la decisi\u00f3n (arg. art. 253 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe todo lo dicho surge que si bien no se aprecian motivos por los que, de acuerdo a las facultades que la normativa procesal confiere a los jueces, no deba celebrarse una audiencia con fines conciliatorios, \u00e9sta se mantiene; como en caso de fracasar \u00e9sta, no se advierte ni se ha dicho cu\u00e1l ser\u00eda la v\u00eda correspondiente por la que las partes deben concurrir para dilucidar el conflicto, se hace lugar a la apelaci\u00f3n en este aspecto, debiendo la jueza de primera instancia, en su caso, decidir fundadamente en ese sentido (art.34 inc. 4, 36 incs. 2 y 4 c\u00f3d. proc., y 3 CCyC).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar parcialmente la apelaci\u00f3n, manteniendo la celebraci\u00f3n de la audiencia a los fines de lograr una soluci\u00f3n autocompositiva pero dejando sin efecto la resoluci\u00f3n apelada en cuanto para el caso de fracasar aqu\u00e9lla, manda ocurrir por la v\u00eda que corresponda.<br \/>\nCon costas por su orden en funci\u00f3n del \u00e9xito parcial obtenido (arg. art. 68 2\u00b0 p\u00e1rr. c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente la apelaci\u00f3n, manteniendo la celebraci\u00f3n de la audiencia a los fines de lograr una soluci\u00f3n autocompositiva pero dejando sin efecto la resoluci\u00f3n apelada en cuanto para el caso de fracasar aqu\u00e9lla, manda ocurrir por la v\u00eda que corresponda.<br \/>\nCon costas por su orden en funci\u00f3n del \u00e9xito parcial obtenido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/09\/2023 10:45:20 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/09\/2023 13:30:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/09\/2023 14:28:06 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308!\u00e8mH#<br \/>\n240100774003283914<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/09\/2023 14:28:22 hs. bajo el n\u00famero RR-736-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Autos: &#8220;B., J. C. C\/ N., A. G. 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