{"id":18805,"date":"2023-09-29T15:05:04","date_gmt":"2023-09-29T15:05:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18805"},"modified":"2023-09-29T15:05:04","modified_gmt":"2023-09-29T15:05:04","slug":"fecha-del-acuerdo-2192023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/29\/fecha-del-acuerdo-2192023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ PEREZ MARTIN LAUREANO Y OTRO\/A S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94084-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ PEREZ MARTIN LAUREANO Y OTRO\/A S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221; (expte. nro. -94084-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n en subsidio del 8\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1- La resoluci\u00f3n del 4\/8\/2023 decide -en lo que aqu\u00ed interesa- requerir a la parte actora que adjunte t\u00edtulo del automotor del veh\u00edculo objeto de la presente ejecuci\u00f3n prendaria. Vale aclarar que consta el auto de subasta con fecha 24\/4\/2023.<br \/>\nFrente a esta resoluci\u00f3n, la parte actora presenta recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n con fecha 8\/8\/2023. Alega, en s\u00edntesis, que la intimaci\u00f3n respecto a que se acompa\u00f1e el t\u00edtulo de propiedad del automotor prendado, no es una disposici\u00f3n que el C\u00f3digo Procesal establezca para la subasta de bienes muebles o semovientes.<br \/>\nEl 14\/8\/2023, en funci\u00f3n de lo manifestado por el apelante, el juez agrega que deber\u00e1 estarse a lo dispuesto en el art. 6 del Decreto Nro. 1114\/97 del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor, debiendo por tanto acompa\u00f1ar el titulo automotor, concediendo en relaci\u00f3n el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto.<br \/>\n2. Como es sabido, trat\u00e1ndose los automotores de bienes registrables, se requiere la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos en el respectivo registro para constituir o transmitir derechos reales (arts. 1890 y 1892, quinto p\u00e1rrafo, del CCyC).<br \/>\nPero a diferencia de lo que sucede con los inmuebles, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no inscribe un t\u00edtulo previamente creado sino, en su caso, una transmisi\u00f3n de dominio formalizada a trav\u00e9s de instrumento p\u00fablico o privado expidiendo el t\u00edtulo dominial (arts. 1, 6, segundo p\u00e1rrafo, del decreto ley 6582\/58, t.o. por decreto 1114\/97).<br \/>\nPor tanto, cuando se produce la subasta de un automotor es obvio que no basta con la entrega de la posesi\u00f3n, ni se crea con algunas constancias del expediente judicial un t\u00edtulo de dominio que pueda luego inscribirse, pues que el automotor se venda en subasta no excusa de cumplir con lo reglado en el mencionado r\u00e9gimen legal.<br \/>\nEl comprador en subasta, tiene derecho a que se le expidan los documentos necesarios para realizar la inscripci\u00f3n registral a su nombre. Para lo cual se requiere la comunicaci\u00f3n judicial (oficio, testimonio o certificado) suscripta por el juez o secretario, donde consta la identificaci\u00f3n del automotor, datos completos de la persona a cuyo favor debe realizarse la inscripci\u00f3n, transcripci\u00f3n del auto que la ordena, salvo que el oficio lo firmara el juez, la solicitud tipo \u2018Contrato de Transferencia-Inscripci\u00f3n de Dominio (08)\u2019 totalmente completada, y presentar el t\u00edtulo del automotor, entre otra documentaci\u00f3n (v. arts. 14 y 15 del decreto ley 6582\/58, t.o. por decreto 1114\/97; Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales, del Registro Nacional de la Propiedad de Automotor\u2019, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n 3, 4 y 5 ).<br \/>\nComo la inscripci\u00f3n deber\u00eda solicitarla el comprador en subasta, dentro de los diez d\u00edas de aprobada \u00e9sta (art. 15 del decreto ley 6582\/58, t.o. por decreto 1114\/97), va de suyo, entonces que habr\u00e1 de contar con el t\u00edtulo previsto en el art\u00edculo 14 del mismo decreto ley (para todo el tema: Sosa, Toribio E., \u2018Subasta Judicial\u2019, Librer\u00eda Editora Platense, tercera edici\u00f3n, p\u00e1gs. 312 y stes).<br \/>\nPor ello, que acompa\u00f1ar el t\u00edtulo del automotor para la subasta de un automotor no sea un recaudo exigido por el c\u00f3d. proc., no es motivo suficiente para sostener el recurso dirigido a impugnar al requerimiento formulado por la jueza. Al menos, en los t\u00e9rminos que resultan del memorial. M\u00e1s all\u00e1, que, de ser necesario, pueda procederse conforme lo reglado en el T\u00edtulo II, Capitulo VIII, Secci\u00f3n 2, del digesto ya mencionado.<br \/>\nAl respecto se ha dicho que \u2018\u2026la praxis judicial ha decidido que el comprador debe recibir el bien adquirido libre de todo gravamen con los impuestos y tasas pagados al d\u00eda de la entrega y con los instrumentos para las inscripciones administrativas que fueren necesarias conforme a la naturaleza del bien, por lo que las diligencias para glosar la documentaci\u00f3n pertinente est\u00e1n a cargo de las partes y no del comprador, que tiene derecho a esa entrega, y la circunstancia de que el autom\u00f3vil se venda en subasta judicial no autoriza a que se prescinda de lo dispuesto por el decreto ley 6582\/58 (arts. 1, 2 y concordantes). El art. 14 de dicho cuerpo legal establece expresamente que cuando la transferencia se ha de efectuar por orden judicial, el juez debe acompa\u00f1ar al oficio respectivo, el t\u00edtulo de propiedad del automotor. Es decir, que debe encontrarse la inscripci\u00f3n en forma tal que asegure al futuro comprador la posibilidad de solicitar con \u00e9xito al juez de la causa el cumplimiento del requisito exigido por el art. 14\u2019 (CC0201 LP 95974 RSI-150-1 I 17\/07\/2001, Moscoloni, Pablo Daniel c\/ Moracca, Marta Araceli s\/Cobro de alquileres\u2019, en Juba sumario B254170).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n en subsidio del 8\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2023. Con costas al apelante vencido (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n en subsidio del 8\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/09\/2023 12:35:16 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/09\/2023 13:21:05 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/09\/2023 13:32:47 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&#8243;\u00e8mH#<br \/>\n230200774003284113<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/09\/2023 13:32:55 hs. bajo el n\u00famero RR-729-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ PEREZ MARTIN LAUREANO Y OTRO\/A S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221; Expte.: -94084- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}